SAP Valencia 561/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2012
Fecha24 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0006227

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 1171/2011- C - Dimana del Juicio Verbal Nº 000493/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SAGUNTO

Apelante: INMOSANSE S.L..

Procurador.- D./Dña. ROSA MARIA PEREZ PERONA.

Apelado: EUROPEA DE CONSIGNACIONES S.A..

Procurador.- D./Dña. JUAN JESUS BOCHONS VALENZUELA.

SENTENCIA Nº 561/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL LOPEZ ORELLANA

D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

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En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce..

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS, los autos de Juicio Verbal - 000493/2011, promovidos por INMOSANSE S.L. contra EUROPEA DE CONSIGNACIONES S.A. sobre "resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INMOSANSE S.L., representado por la Procuradora Dña. ROSA MARIA PEREZ PERONA y asistido de la Letrada Dña. NOELIA PADRINO ACERO contra EUROPEA DE CONSIGNACIONES S.A., representado por el Procurador D. JUAN JESUS BOCHONS VALENZUELA y asistido del Letrado D. URBANO RUBIO LAVEDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SAGUNTO, en fecha 26/09/11 en el Juicio Verbal - 000493/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por INMOSANSE S.L. contra EUROPA DE CONSIGNACIONES S.A.. Las costas serán abonadas por el demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de INMOSANSE S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de EUROPEA DE CONSIGNACIONES S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de Septiembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, que la Sala hace suyos y complementa como, a continuación, se expone:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, se alza en apelación la demandante, Inmosanse S.L., sosteniendo en síntesis: 1) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con infracción del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 185.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no haber concedido el juez trámite de conclusiones tras la práctica de la prueba, ocasionando con ello indefensión a la parte actora al no poder valorar la practicada a instancia de la demandada en el acto del juicio verbal, solicitando en consecuencia la nulidad de actuaciones; 2) vulneración del artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al permitir a la demandada alegar cuestiones que nada tienen que ver con el juicio de desahucio, en el marco del cual sólo resulta admisible oponer el pago; 3) error en la apreciación y valoración de la prueba, pues, a) ha quedado acreditado la existencia y vigencia del contrato de arrendamiento entre las dos mercantiles litigantes, siendo falso que la demandada haya comunicado a la actora de forma fehaciente el cierre de la oficina de Sagunto; b) se ha valorado erróneamente el documento 4 de la contestación a la demanda, pues ni se han aportado las nóminas de dos trabajadores pertenecientes a la familia Juan Ramón ni las nóminas aportadas vienen firmadas ni acompañadas por el contrato de trabajo ni nada tienen que ver con el juicio de desahucio que en este procedimiento se ventila; c) se ha vulnerado el artículo 1966 del Código civil, conforme al cual se está en plazo para reclamar judicialmente el pago de las rentas pendientes de satisfacción por no haber transcurrido el plazo de cinco años que prevé el precepto que se tiene por infringido;

d) se ha errado al valorar la prueba de testigos con infracción del artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dando crédito a lo afirmado por D. Rubén en el sentido de haberse comunicado a la actora la resolución del contrato en julio de 2009, siendo que tal testigo tiene interés directo en el pleito por ser socio del actual Administrador de la demandada y haber prestado servicios para la misma; y resultando del testimonio de D. Simón que las llaves del local alquilado se encontraban en su poder en diciembre de 2009, de quien se solicitó su entrega por aquel entonces al objeto de retirar documentación y ordenadores, lo cual carece de sentido si, como afirma la demandada, el contrato no estaba vigente, advirtiendo el propio testigo cierta actividad en el interior de la oficina cuando ocasionalmente pasaba a recoger el correo; e) se ha impugnado en cuanto a su misma autenticidad y envío a la actora la carta de 20 de abril de 2010 (documento 9 de contestación a la demanda, que refiere que el contrato fue anulado en julio de 2009; y f) el acta notarial de presencia de Dña. Amparo de 3 de junio de 2011 acredita que la demandada estuvo y sigue estando allí, como lo prueban las fotografías que dan testimonio del rótulo comercial.

SEGUNDO

Y procede la desestimación del recurso de apelación, considerando en primer término las cuestiones procesales que plantea la mercantil apelante en su recurso. Por lo que se refiere al primer motivo (conculcación de las garantías del procedimiento por no haber concedido la Juez a quo trámite de conclusiones tras la práctica de la prueba, ocasionando indefensión), se ha de rechazar. Cierto es que hubiera sido deseable que se hubiera dado a las partes oportunidad de valorar la prueba practicada en la vista, siendo que el artículo 185.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula con...

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