SAP Madrid 460/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2012
Número de resolución460/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00460/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4010607 /2012

RECURSO DE APELACION 643 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162 /2010

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY

Apelante/s: Raimundo, Samuel, Torcuato, Flor, Irene, Carlos Antonio, Margarita

Procurador/es: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Apelado/s: Antonio VAN AMEYDE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.U.

Procurador/es: MARIA TERESA BARANDA SERNA, MARIA TERESA BARANDA SERNA

SENTENCIA NÚM.460

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintiséis de septiembre de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 162/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 643/12, en el que han sido partes, como apelante- Samuel, Raimundo, Irene, Carlos Antonio, Torcuato, Margarita Y Flor representada por el Procurador Sr. Collado Molinero; y de otra, como apelado- VAN AMEYDE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS SAU y Antonio representada por la Procuradora Sra. BARANDA SERNA, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR SR. QUEVEDO GARCÍA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. Samuel, D. Raimundo, DÑA. Irene, DÑA. Carlos Antonio, D. Torcuato, DÑA. Margarita Y DÑA. Flor, CONTRA D. Antonio Y CONTRA LA COMPAÑÍA SOVAG-VAN AMEYDE ESPAÑA SA., REPRESENTANTE EN EL ESTADO ESPAÑOL DE LA ASEGURADORA SCHWARZMEER UND OSTSEE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHFT (SOVAG), REPRESENTADOS POR LA PROCURADORA SRA. BARANDA SERNA, DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIA Y CONJUNTAMENTE A LOS CODEMANDADOS AL PAGO A LA ACTORA DE LA CANTIDAD DE 74.417,03 EUROS POR EL FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN DE DÑA. Palmira

, A RAZÓN DE 44.650,21 EUROS PARA D. Samuel Y 4.961,13 EUROS PARA CADA UNO DE LOS RESTANTES CODEMANDANTES MÁS LOS INTERESES LEGALES DEVENGADOS DESDE LA FECHA DE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL. DICHA CANTIDAD GENERARÁ LOS INTERESES POR MORA PROCESAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 576 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL . NO SE HACE EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS, DEBIENDO CADA PARTE ABONAR LAS OCASIONADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 25 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La sentencia que se recurre estimaba en parte la demanda promovida por el Procurador Sr. Quevedo García en la representación que ostentaba, entendiendo existente una concurrencia de culpas. El accidente de tráfico en el que perdió la vida la causante ocurrió el día 2 de julio de 2007. A los efectos que interesan al recurso, es bastante la referencia dicha, en cuanto el recurso, que presentan los demandantes, se orienta exclusivamente a la condena a los intereses del art. 20 LCS que no se imponen en la sentencia, que se limita a los legales del art. 576 LEC razón del recurso que presentan los demandantes iniciales.

SEGUNDO

Dispone el art. 20 LCS ( El subrayado anticipa el especial interés de los párrafos que así se recogen):

Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

  1. ) Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.

  2. ) Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

  3. ) Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

  4. ) La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

    No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser...

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