SAP Madrid 554/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución554/2012
Fecha19 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00554/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 236/2011

AUTOS: 29/2008

PROCEDENCIA: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE NAVALVCARNERO

DEMANDANTE/APELADO: Dª Reyes

PROCURADOR: Dª PILAR RODRÍGUEZ CORONADO

DEMANDADO/APELANTE: DUS & PC CORPORACIÓN INMOBILIARIA, S.A.

PROCURADOR: Dª MARÍA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 554

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 29/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 4 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 236/2011, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª Reyes representada por la Procuradora Dª PILAR RODRÍGUEZ CORONADO, y como demandada-apelante DUS & PC CORPORACION INMOBILIARIA, S.A. representada por la Procuradora Dª MARÍA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO, sobre reclamación de cantidad e indemnización por lucro cesante, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. David Blandín García, en nombre y representación de Dª Reyes, contra la mercantil "Dus & Corporación Inmobiliaria S.A." condenando a la demandad: 1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS EUROS (10.389,76 #). 2.- Al abono de los intereses de la cantidad anterior calculados según el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. Y todo ello sin expresa condena en costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por DUS & PC CORPORACION INMOBILIARIA, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de septiembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en la que la parte actora indicaba que, habiendo adquirido el 14 de octubre del año 2004 una vivienda unifamiliar, transcurrido aproximadamente un año desde su adquisición, se detectó que la tubería de la entrada general de agua de la vivienda se encontraba rota, lo cual motivó un consumo desmesurado, que tras diversas negociaciones con la compañía suministradora de agua quedó fijado en 10.389,76 #. Dado que dicho importe no fue abonado, se procedió al corte del suministro de agua lo cual motivó, continúa indicando la demandante, la resolución del contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda. Reclamaba la actora el pago de 29.229,76 # correspondientes al importe del consumo de agua y a la indemnización derivada de la resolución del contrato de arrendamiento.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que no es responsable de la avería sufrida por la actora, y que ante la insistencia de ésta realizó un estudio relativo a la calidad de la tubería dañada, lo cual únicamente ponía de relieve la buena fe de la demandada pero no la asunción de responsabilidad alguna.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar el importe del consumo de agua.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Formula recurso la parte demandada, ya que considera que no queda acreditada la existencia de culpa o negligencia por parte de la demandada que justifique las pretensiones de la actora, ya que a tenor de lo actuado, indica la recurrente, la avería se debió a problemas de presión habituales en la zona, si bien únicamente la vivienda de la actora ha padecido tal problema, por lo que cabe inferir que ser trató de un exceso de presión puntual lo que provocó la rotura del tubo, no existiendo defecto en la ejecución ni en el control de la calidad de la tubería.

El recurso debe ser desestimado.

CUARTO

La parte demandada vendió a la actora el inmueble objeto de autos. El vendedor, como consecuencia del...

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