SAP La Rioja 75/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2012
Fecha26 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00075/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26036 41 2 2012 0003035

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000077 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000056 /2012

RECURRENTE: Ángel Jesús

Procurador/a: ADELA GARCIA MURILLO

Letrado/a: MARIA DEL MAR NAVARRO SAENZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Victoria

Procurador/a:, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Letrado/a:, MARISA REINARES LORENTE

S E N T E N C I A Nº 75 DE 2.012

En la Ciudad de Logroño, a veintiséis de septiembre de dos mil doce

La Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Araújo García, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 77/2012, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 56/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, siendo apelante Ángel Jesús representado por la procuradora Sra. García Murillo y defendido por la letrado Sra. Navarro Sáenz, y apelada Victoria representada por el procurador Sr. Bonafuente Escalada y asistido por la letrado Sra. Reinares Lorente, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de mayo de 2012, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se

señalaba: "Que debo CONDENAR y CONDE NO a D. Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de una falta de injurias domésticas del arto 620.2, último párrafo del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales. Asimismo SE ACUERDA:

Prohibir a D. Ángel Jesús aproximarse a Da. Victoria, a su domicilio o a su centro de trabajo o estudio o al lugar donde se encuentren a menos de 100 metros, así como comunicarse con ella telefónicamente, por correo o por cualquier otro medio, en ambos casos, durante seis meses a contar desde la fecha de esta sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Ángel Jesús, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el denunciado-condenado, D. Ángel Jesús, la sentencia de instancia, solicitando su revocación y se le absuelva de la falta que se le imputa. Alega el recurrente que no existe prueba de cargo, cuestionando la valoración que el Juez a quo realiza de la declaración de la denunciante y de la testigo Dª Matilde, así como del CD aportado, invocando el principio de presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.

La denunciante se opone al recurso, alegando existir prueba de cargo suficiente y haber sido perfectamente valorada por el Juez a quo, y solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como esta misma Audiencia recoge en sentencia nº 128/2012, de 16 de julio, recogiendo el contenido de la Sentencia nº 198/2012, de 2 de mayo, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia, que, a su vez, cita otras: "En relación con sentencias de instancia condenatorias, como es el caso, la SAP Murcia, Sección 5ª, de 15.11.11, tras reiterar las "indudables ventajas de la inmediación judicial de as que sólo goza el Juzgador de instancia, concluía que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y, sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso, 'sin que este órgano ad quem", que no tuvo contacto directo con las declaraciones prestadas en juicio, pueda corregir la valoración probatoria judicial de primer grado, sobre la base de lo que consta en el acta del juicio. En este punto, debe recordarse la doctrina expuesta por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en 5 entre otras, de 25 de febrero de 2003 ( Sentencia número 258/2003), de 6 de marzo de 2003 ( Sentencia número 352/2003 ) 4 de 13 de abril de 2004 ( Sentencia nº 494/2004 ), en las que, en interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta en la Sentencias número 167/02 y otras posteriores, señala el Alto Tribunal que el recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia y que en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación. Y en este mismo sentido, también recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2007 ( Sentencia número 406/2007 ) que "nuestro país se halla englobado en un contexto cultural en cuyos ordenamientos jurídico-procesales no se reproduce el juicio en la segunda instancia, lo que hace que el Tribunal Superior carezca de inmediación en la práctica de las pruebas y sin ella no es posible realizar valoraciones o alteraciones del resultado de la misma, más allá de los límites que el propio principio de inmediación impone." La misma SAP de Murcia, Sección 5ª de

15.11.11, señala, igualmente, con invocación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de mayo de 2.009 (rec. n° 8457/2006 ), que "ni siquiera cabe que este órgano "ad quem" proceda a efectuar una diferente valoración probatoria de las pruebas personales que se practicaron en la primera instancia, por medio del visionado de la grabación del acto del juicio". Esta misma Sección 2ª, en Sentencia de 7.10.11 también ante una pretensión de revocación de una sentencia condenatoria, reiteraba las serias limitaciones que afectan a las facultades revisoras del Tribunal ad quem desde la sentencia Tribunal Constitucional 167/02, "en la lógica medida que un Tribunal, por muy superior jerárquico que sea, no puede fiscalizar con mínimas garantías algo que no ha visto, debiendo partir su tarea necesariamente de las ponderaciones de quien ha sido destinatario inmediato de las pruebas, especialmente respecto de las contradicciones invocadas en los recursos, pues este Tribunal se excedería si se pronunciase sobre su trascendencia sin haber...

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