SAP La Rioja 143/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00143/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0047329

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000307 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000151 /2011

RECURRENTE: Teresa

Procurador/a: MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Letrado/a: JUAN CARLOS MENDOZA TARSITANO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 143 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En la ciudad de LOGROÑO, a veintisiete de septiembre de dos mil doce. VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, en representación de Teresa, contra la Sentencia dictada en el procedimiento J.R. 151 /2011, del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 22 de mayo de 2012, cuya

parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Teresa, también conocida por Crescencia, ya circunstanciada, como autor criminalmente responsable de un delito de Atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal, y de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales, y por la falta, multa de un mes, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al agente n° 111.553 en 175 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que ha tenido lugar el día 27 de septiembre de 2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la acusada apelante la sentencia de primera instancia, solicitando su revocación y se dicte otra que "acuerde la libre absolución Teresa con toda clase de pronunciamientos favorables". Sustenta la recurrente su recurso en la alegación de error en la valoración de la prueba, cuestionando la que la Juez a quo realiza de la declaración del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM000 y de la declaración de la propia acusada, pretendiendo no existir prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia.

El ministerio fiscal solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como establece la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia nº 198/2012, de 2 de mayo, : "En relación con sentencias de instancia condenatorias, como es el caso, la SAP Murcia, Sección 5ª, de 15.11.11, tras reiterar las "indudables ventajas de la inmediación judicial" de las que sólo goza el Juzgador de instancia, concluía que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y, sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso, 'sin que este órgano ad quem", que no tuvo contacto directo con las declaraciones prestadas en juicio, pueda corregir la valoración probatoria judicial de primer grado, sobre la base de lo que consta en el acta del juicio. En este punto, debe recordarse la doctrina expuesta por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en 5 entre otras, de 25 de febrero de 2003 ( Sentencia número 258/2003), de 6 de marzo de 2003 ( Sentencia número 352/2003 ) y de 13 de abril de 2004 (Sentencia nº 494/2004 ), en las que, en interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta en la Sentencias número 167/02 y otras posteriores, señala el Alto Tribunal que el recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia y que en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación. Y en este mismo sentido, también recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2007 ( Sentencia número 406/2007 ) que "nuestro país se halla englobado en un contexto cultural en cuyos ordenamientos jurídico-procesales no se reproduce el juicio en la segunda instancia, lo que hace que el Tribunal Superior carezca de inmediación en la práctica de las pruebas y sin ella no es posible realizar valoraciones o alteraciones del resultado de la misma, más allá de los límites que el propio principio de inmediación impone." La misma SAP de Murcia, Sección 5ª de

15.11.11, señala, igualmente, con invocación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de mayo de 2.009 (rec. n° 8457/2006 ), que "ni siquiera cabe que este órgano "ad quem" proceda a efectuar una diferente valoración probatoria de las pruebas personales que se practicaron en la primera instancia, por medio del visionado de la grabación del acto del juicio". Esta misma Sección 2ª, en Sentencia de 7.10.11 también ante una pretensión de revocación de una sentencia condenatoria, reiteraba las serias limitaciones que afectan a las facultades revisoras del Tribunal ad quem desde la sentencia Tribunal Constitucional 167/02, "en la lógica medida que un Tribunal, por muy superior jerárquico que sea, no puede fiscalizar con mínimas garantías algo que no ha visto, debiendo partir su tarea necesariamente de las ponderaciones de quien ha sido destinatario inmediato de las...

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