SAP La Rioja 283/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2012
Fecha27 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00283/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 265/2011

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    MAGISTRADOS:

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

    SENTENCIA Nº 283 DE 2012

    En LOGROÑO, a veintisiete de julio de dos mil doce.

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 2019/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 265/2011, en los que aparece como parte apelante, G.S.I. DIVISIÓN DE PROMOCIONES S.L., representado por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por la Letrado DOÑA MARTA CASADO ABARQUERO, y como partes apeladas: Don Doroteo

    , Doña Carlota, Don Fernando, Don Hugo y Doña Estibaliz, Don Leon y Doña Laura, Don Onesimo y Doña Noelia, Don Ruperto y Doña Socorro, Don Jose Ignacio y Doña María Rosario, Don Jesus Miguel y Doña Belinda, Don Alejandro y Doña Eloisa, Don Bernabe y Doña Hortensia, Don Dimas y Doña Micaela, representadas por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MONICA FERICHE OCHOA y asistidas por el Letrado DON RUBEN RANERO RANERA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por Don Doroteo, Doña Carlota, Don Fernando

, Don Hugo y Doña Estibaliz, Don Leon y Doña Laura, Don Onesimo y Doña Noelia, Don Ruperto y Doña Socorro, Don Jose Ignacio y Doña María Rosario, Don Jesus Miguel y Doña Belinda, Don Alejandro y Doña Eloisa, Don Bernabe y Doña Hortensia, Don Dimas y Doña Micaela, y en su representación la procuradora Doña MÓNICA FERICHE OCHOA, contra TÉCNICOS ESPECIALISTAS COMERCIALES, S.L. debo declarar y declaro resueltos los contratos suscritos por los demandantes con la empresas demandada referidos en el fundamento de Derecho primero de la sentencia y que se tienen por reproducidos en aras de la brevedad; y debo condenar y condeno a GSI DIVISIÓN DE PROMOCIONES, S.L. a que abone a Don Doroteo y Doña Carlota, la suma de 91.085,54 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 12.747,92 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Fernando la suma de 88.243,59 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 12.461,75 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Hugo y Doña Estibaliz la suma de 77.415,05 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 9.549,07 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Leon y Doña Laura la suma de 95.410,92 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de

12.200,81 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Onesimo y Doña Noelia la suma de 69.502,24 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 9.579,47 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Ruperto y Doña Socorro la suma de 126.062,20 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 13.943,59 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Jose Ignacio y Doña María Rosario la suma de 97.648,69 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 13.417,23 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Jesus Miguel y Doña Belinda la suma de 96.878,29 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 13.132,56 euros en concepto del interés legal del 60 sobre las cuantías entregadas; a Don Alejandro y Doña Eloisa la suma de 80.943,10 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 11.459,63 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Bernabe y Doña Hortensia la suma de 112.520,63 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 15.251,20 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Dimas y Doña Micaela la suma de 72.546,00 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 10.631,72 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; se condene a los demandados a abonar a los demandantes los intereses del 6% sobre las cantidades pendientes de devolución desde la interposición de la demanda hasta su definitiva entrega a los demandantes; se condene a los demandaos a que indemnicen por los daños y perjuicios causados a los siguientes demandantes y por las cuantías que se citan: a Don Doroteo y Doña Carlota en la cantidad de 1.087,00 euros; a Fernando en la cantidad de 52,57 euros; a Don Onesimo y Doña Noelia en la cantidad de 4.270,84 euros; a Don Jose Ignacio y Doña María Rosario en la cantidad de 200 euros; a Don Alejandro y a Doña Eloisa en la cantidad de 2.416,00 euros; todo ello con la imposición de las costas del proceso.

Se imponen a la parte demandada las costas de presente proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño se dictó sentencia en 17 noviembre 2010, folios 993 y siguientes, en cuyo fallo se disponía:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por Don Doroteo, Doña Carlota, Don Fernando, Don Hugo y Doña Estibaliz, Don Leon y Doña Laura, Don Onesimo y Doña Noelia, Don Ruperto y Doña Socorro, Don Jose Ignacio y Doña María Rosario, Don Jesus Miguel y Doña Belinda, Don Alejandro y Doña Eloisa, Don Bernabe y Doña Hortensia, Don Dimas y Doña Micaela, y en su representación la procuradora Doña MÓNICA FERICHE OCHOA, contra TÉCNICOS ESPECIALISTAS COMERCIALES, S.L. debo declarar y declaro resueltos los contratos suscritos por los demandantes con la empresas demandada referidos en el fundamento de Derecho primero de la sentencia y que se tienen por reproducidos en aras de la brevedad; y debo condenar y condeno a GSI DIVISIÓN DE PROMOCIONES, S.L. a que abone a Don Doroteo y Doña Carlota, la suma de 91.085,54 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 12.747,92 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Fernando la suma de 88.243,59 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 12.461,75 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Hugo y Doña Estibaliz la suma de 77.415,05 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 9.549,07 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Leon y Doña Laura la suma de 95.410,92 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de

12.200,81 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Onesimo y Doña Noelia la suma de 69.502,24 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 9.579,47 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Ruperto y Doña Socorro la suma de 126.062,20 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 13.943,59 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Jose Ignacio y Doña María Rosario la suma de 97.648,69 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 13.417,23 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Jesus Miguel y Doña Belinda la suma de 96.878,29 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 13.132,56 euros en concepto del interés legal del 60 sobre las cuantías entregadas; a Don Alejandro y Doña Eloisa la suma de 80.943,10 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 11.459,63 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Bernabe y Doña Hortensia la suma de 112.520,63 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 15.251,20 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; a Don Dimas y Doña Micaela la suma de 72.546,00 euros en concepto de devolución de entregas a cuenta y la cantidad de 10.631,72 euros en concepto del interés legal del 6% sobre las cuantías entregadas; se condene a los demandados a abonar a los demandantes los intereses del 6% sobre las cantidades pendientes de devolución desde la interposición de la demanda hasta su definitiva entrega a los demandantes; se condene a los demandaos a que indemnicen por los daños y perjuicios causados a los siguientes demandantes y por las cuantías que se citan: a Don Doroteo y Doña Carlota en la cantidad de 1.087,00 euros; a Fernando en la cantidad de 52,57 euros; a Don Onesimo y Doña Noelia en la cantidad de 4.270,84 euros; a Don Jose Ignacio y Doña María Rosario en la cantidad de 200 euros; a Don Alejandro y a Doña Eloisa en la cantidad de 2.416,00...

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