SAP Jaén 201/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2012
Número de resolución201/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 114/2012

Rollo de Apelación Penal núm. 98/2012

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 201/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSE CALIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARIA PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén a diez de septiembre de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 114 de 2012, por el delito de Robo con intimidación y violencia de uso de arma peligrosa, Conducción temeraria y Falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Jaén, siendo acusados Alejandro, cuyas circunstancias personales constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dª Lourdes Calderón Peragón y defendido por la Letrada Sra. Dª Maria Pilar Ramírez Llavero; Braulio, cuyas circunstancias personales constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dª Rocío Cano Vargas-Machuca y defendido por el Letrado Sr. D. José Maria Rivas Ruiz, y Elias, cuyas circunstancias personales constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Dª Maria Victoria Rojas Marín y defendido por el Letrado Sr.

D. Marcos Gutiérrez Alemañ, han sido apelantes Alejandro, representado por la Procuradora Sra. Calderón Peragón y defendido por la Letrada Sra. Ramírez Llavero; Braulio, representado por la Procuradora Sra. Cano Vargas-Machuca y defendido por el Letrado Sr. Rivas Ruiz y Elias, representado por la Procuradora Sra. Rojas Marín y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Alemañ, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Luis Bravo Rojas y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. JESÚS MARIA PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 114/2012, se dictó en fecha 18 de Mayo de 2012, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Resulta probado y así se declara expresamente que:

UNICO.- Sobre las 4.25 horas del día 12 de Julio de 2011, los acusados, en compañía de un menor, y con ánimo de lucro, circulaban con un vehículo Ford Esscort matrícula W....W, que previamente el menor había sustraído, abordaron a Justo cuando este se encontraba caminando por la Avda. Eduardo García Maroto de Jaén, exigiéndole que les diera un cigarro, contestándole este que no tenía, procediendo aquellos a parar el vehículo, bajándose del mismo Braulio, y el menor Simón, los cuales procedieron usando Simón un cuchillo jamonero de unos 25 cms de hoja, a amenazar a Justo colocándoselo a la altura del abdomen mientras le decía, "saca todo lo que tengas de los bolsillos", arrebatándole una cartera, un móvil sansung, modelo Onix, así como 115 euros que portaba en su interior mientras le registraban todo el cuerpo, propinándole así mismo golpes en la mandíbula, sin que consten lesiones, devolviéndole la cartera mientras le decían "anda toma la cartera" en tono de sorna, apoderándose del metálico y del teléfono móvil procediendo a montarse en el vehículo conducido por Alejandro, y en el que esperaba éste y Elias, y marchándose los cuatros a continuación.

A continuación, los acusados se dirigieron en el vehículo al establecimiento Mc. Auto sito en el Centro Comercial Carrefour de Jaén, pidiendo varias consumiciones que pagaron con el dinero sustraído, siendo entonces interceptados por la Policía Local de Jaén, habiendo procedido estos a activar los correspondientes sistemas luminosos y acústicos dándole el "Alto", haciendo caso omiso los acusados, teniendo estos que realizar una maniobra evasiva a fin de evitar la colisión con otro vehículo, iniciándose entonces una persecución circulando los acusados en sentido contrario por la carretera nacional 323-a, y tras serles de nuevo dado el alto por efectivos policiales a la altura de la glorieta que da acceso al parking de la Universidad, estos no lo respetaron, teniendo que esquivarlos los agentes que allí se encontraban para no resultar arrollados por el vehículo continuando la marcha hasta la altura de la gasolinera BP donde efectúan giro hacia la izquierda a la Avda. de Madrid en sentido contrario dirección al centro de la ciudad, llevando a cabo maniobra agresiva sobrepasando los bordillos de 25 cms de altura, cruzando por encima de las vías del tranvía sito en C/ Pintor Luis Baños, ocasionando daños que han sido tasados en 124,24 euros, y colisionando posteriormente con una señal vertical y un poste del tranvía, y apeándose del interior del vehículo procediendo los cuatros a darse a la fuga, siendo finalmente detenidos interviniéndoseles el cuchillo jamonero, otro cuchillo de 7 cms de hoja el móvil sansung sustraído, así como el vehículo con numerosos desperfectos, siendo entregados los efectos a sus titulares.

En el transcurso de la detención los acusados procedieron a lanzar patadas y golpes a los agente policiales, resultando el agente NUM000 con lesiones que únicamente requirieron primera asistencia tardando en curar 3 días no impeditivos, y resultando el agente NUM001 con lesiones que únicamente requirieron primera asistencia tardando en curar 5 días, siendo 1 impeditivo, y resultando el agente NUM002 con lesiones que únicamente requirieron primera asistencia tardando en curar 7 días no impeditivos."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debe CONDENAR Y CONDENO a Alejandro, Braulio y Elias, a cada uno de ellos como autores criminalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

  1. - Delito de robo con intimidación y violencia con uso de arma peligrosa del artículo 242.1 y 3 CP, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena

Delito de conducción temeraria del art. 380 del CP en concurso con un delito de atentado con uso de medio peligroso, del art. 550, 551, 552 del CP a la pena de 3 años, 9 meses y 1 día de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Tres faltas de lesiones del art. 617.1 del CP, a cada uno de los tres acusados y por cada una de las tres faltas, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, más responsabilidad personal subsidiaria por impago.

Y todo ello con imposición de costas.

En concepto de responsabilidad civil procederán los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Justo 115 euros, por el dinero sustraído y no recuperado, al policía local NUM000 en 90 euros, al policía local NUM001 en 180 euros, y al policía local NUM002 en 210 euros, por lesiones causadas, y al Ayuntamiento de Jaén en 124,24 euros por daños ocasionados, más el interés legal. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y las partes haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

El penado, Braulio continuará en SITUACIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PREVENTIVA EN CONCEPTO DE PENADO hasta la firmzae de la sentencia, comunicándose al Centro Penitenciario de Jaén II."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por la Procuradora Sra. Dª Lourdes Calderón Peragón, en nombre y representación de Alejandro ; por la Procuradora Sra. Dª Rocío Cano Vargas-Machuca, en nombre y representación de Braulio, así como por la Procuradora Sra. Dª Maria Victoria Rojas Marín, en nombre y representación de Elias, se formalizaron en tiempo y forma los respectivos recursos de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación de los recursos presentados.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Maria Victoria Rojas Marín, en nombre y representación de D. Elias, en sede al principio de tutela judicial efectiva por infracción de los artículos 237 y siguientes del Código Penal así como por vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, segundo por vulneración del principio a la tutela judicial efectiva, por infracción de lo establecido en los artículo 550 y 380 y siguientes del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 28 del mismo texto legal y tercero, por cuanto su defendido sólo pudo causar lesiones al agente nº NUM000, siendo revisable la prueba en segunda instancia cuando se haya respetado la lógica congruencia requerida. Solicitando la absolución de su defendido de los delitos de robo con intimidación por uso de armas, conducción temeraria en concurso con el de atentado y de dos faltas de lesiones.

Por la Procuradora Sra. Dª Rocío Cano Vargas-Machuca, actuando en nombre y representación de

D. Braulio, se interpuso Recurso de Apelación por los motivos de infracción del artículo 212 del Código Penal y artículo 29 igualmente del Código Penal ; segundo por infracción del artículo 617.1 del Código Penal y vulneración del principio...

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