SAP Castellón 364/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2012
Fecha26 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal nº 439/12

Juicio Oral Nº 301/2010

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 364

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/a

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón de la Plana, a 26 de septiembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón en el Juicio Oral seguido con el número 301/10, por delito Estafa continuada, usurpación funciones públicas y seguridad vial.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE D. Estanislao, representado por el Procurador D. Agustín Cerdá Dols y asistido del Letrado D. Manuel González Palomar, y como APELADO el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Queda probado y así se declara, que el acusado, Estanislao, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia de 1 de septiembre de 2008 (por delito de estafa a penas de prisión de 1 año, habiéndosele concedido la suspensión de la ejecución de la condena el 23 de septiembre de 2009 por un periodo de 2 años), el día 1 de diciembre de 2008, sobre las 13,30, se encontraba conduciendo el vehículo Toyota Celica con placas de matrícula GK-....-G, en el paraje conocido como Vall D#Umbrí, término municipal de la localidad de Borriol.

Que vió pasar una furgoneta cargada de leña, concretamente una Nissan Vanette con placa de matrícula K-....-KC, conducida por Norberto, al que acompañaba su esposa, Elvira y actuando como si fuera un Policía, sin llevar uniforme ni coche oficial, levantó la mano en la que agarraba su cartera y dijo: Alto, policía, pidiendo que bajaran y se identificaran. Reclamó luego al Sr. Estanislao sus documentos de identidad y la documentación del vehículo, haciendo ver que llamaba por teléfono a otro compañero policía al que comunicaba la retención. Al observar que la furgoneta estaba a nombre de Marta, amiga del Sr. Norberto que se la dejaba conducir, el acusado insinuó que era sustraída y que debían hablar con la propietaria, yendo los tres a su domicilio. Como quiera que no la localizaran volvieron a Borriol, y una vez allí, actuando con ánimo de obtener un inmediato e ilícito enriquecimiento patrimonial, el acusado dijo al Sr. Norberto que lo sancionaba con una multa de 1255 euros, al circular con más leña que la permitida y no estar el vehículo a su nombre. Ante ello, pidió el Sr. Norberto ir a ver a su madre, Adelina, acudiendo los tres al domicilio de la misma. Allí, se identificó el acusado de nuevo como policía, causando temor e intranquilidad a la Sra. Adelina, a la que dijo que se iba a llevar detenido a su hijo salvo que le pagara la multa de 1255 euros, y ésta accedió a darle el dinero que tenía, 500 euros, en un momento en que su hijo no estaba presente. El acusado escribió en una tarjeta varias cifras, ante Adelina y su hijo, explicando que le debían 755 euros, y escribió un nº de teléfono, siendo esa cantidad la que resultaba de restar a la presunta multa de 1255 euros la cantidad satisfecha en metálico de 500 euros, y dijo que un compañero de la policía pasaría otro día a retirar esos 755 euros.

Que en prueba de que pagaría el resto, el acusado dijo que se quedaba con la documentación de la furgoneta Nissan Vanette, y con el teléfono móvil NOKIA del Sr. Norberto, valorado en 70 euros, objetos que había tomado antes.

Que el Sr. Norberto y su esposa sospecharon del modo de actuar del acusado y tomaron su matrícula, denunciando los hechos ante la Policía local de Borriol, dando la matrícula del Toyota, lo que permitió su busca y posterior detención. Ese mismo día 1 de diciembre, sobre las 18,15 horas, agentes de la Guardia Civil lo detuvieron cuando conducía el vehículo Toyota Celica con placas de matrícula GK-....-G por la localidad de Benicassim, siéndole intervenidos en el interior del vehículo el teléfono móvil marca Nokia del Sr. Norberto y la documentación del vehículo Nissan Vanette matrícula K-....-KC, efectos que han sido entregados a su legítimo propietario. También le fue intervenida la cantidad de 230 euros, consignada por los agentes en cuenta judicial.

Que el acusado en el momento de los hechos no había obtenido el preceptivo permiso de conducción de vehículos a motor.

Que nada reclama el Sr. Norberto, pues recuperó la documentación y el teléfono, pero sí reclama Adelina el dinero que entregó a Estanislao ."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Estanislao como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 249 y 74 CP, en concurso medial del art. 77 CP con otro de usurpación de funciones públicas, previsto en el art. 402 CP, a la pena de prisión de 2 años, 6 meses y 1 día. Se impone igualmente, en virtud del art. 56 CP, la pena accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Estanislao como autor penalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial, por conducir sin permiso de conducción valido, a la pena, por cada uno de ellos, de multa de 15 meses, con cuota diaria de 8 euros, rigiendo la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para caso de impago.

Que en concepto de responsabilidad civil deberá satisfacer a Adelina la cantidad de 500 euros, con los intereses legales devengados según el art. 576 LEC, a cuyo pago se destinarán los 230 euros intervenidos al acusado cuando fue detenido y consignados en cuenta judicial (f. 39 y 41)

Una vez sea firme, notifíquese la presente resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la perjudicada por la estafa, Adelina ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Estanislao se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó e interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del penado y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del...

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