STSJ Comunidad de Madrid 761/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución761/2012
Fecha22 Noviembre 2012

RSU 0004460/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00761/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055883 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4460/2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Benjamín

Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA nº 992/2011

C.A.

Sentencia número: 761/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 22 de Noviembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4460/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. David Molina Ortega, en nombre y representación de D. Benjamín, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID, en sus autos número 992/2011, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Fernando Aisa Aznar, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El actor, Benjamín, con DNI n° NUM000, impugna la Resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de 24/1/2011, que consta al folio 37 de las actuaciones y se tiene por reproducida, por la que se le reconoce el derecho a las prestaciones por desempleo en los siguientes términos:

2.111 días cotizados. Días de derecho 660, Período reconocido: del 17/12/2010 al 16/10/2012, con una Base Reguladora de 90.04 y con el 70% de la misma, con un 35% por desempleo parcial y con dos hijos a su cargo y una cuantía diaria inicial de 16,30.

SEGUNDO

El actor considera que se le ha reconocido una base inferior a la que le corresponde y además considera que le corresponde el 100% de la prestación y reclama las diferencias por un importe de

9.684,50 euros, correspondiente a una diferencia de 30,29 euros diarios.

TERCERO

El actor inició una relación laboral con fecha 7/3/2005 con la empresa SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA SL., con jornada completa de 40 horas semanales.

CUARTO

Con fecha 1/6/2010 el actor inició otra relación laboral, simultaneándola con la anterior, con la empresa COB BARCELONA SL., con una jornada laboral de 26 horas semanales y con un 65% de jornada.

QUINTO

Con fecha 3/12/2010 fue despedido por la empresa SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA SL., por el Organismo demandado se le consideró en situación de desempleo y se le reconoció la prestación conforme a la Resolución de 24/1/2011, con período reconocido desde el 17/12/2010 al 16/10/2012, y conforme a la parcialidad del 35% de la Base Reguladora.

SEXTO

Con fecha 20/12/2010, el actor causó baja voluntaria en la empresa COB BARCELONA SL, en la que prestaba servicios al 65%.

SEPTIMO

El 25/4/2011, el actor inicia otra relación laboral con la empresa COB BARCELONA SL., dicha relación finalizó 12 días después el 6/5/2011, por fin de contrato temporal, con un 37,5% de la jornada laboral.

El SPEE suspendió la prestación por desempleo durante esos días.

OCTAVO

Con fecha 5/7/2011 el SPEE dicta Resolución por la que se reconoce el derecho del actor, a percibir prestaciones por desempleo desde el 30/6/2011 al 21/12/2012, con una BR de 90,04 euros con el 70% de la BR., por el porcentaje por desempleo a tiempo parcial de 35 euros.

El SPEE reanudó la prestación desde el 30/6/2011.

NOVENO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda del actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de julio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante que se reconozca el derecho a la prestación de desempleo en el 100%, al no ser aplicable parcialidad alguna y, subsidiariamente, el derecho a la prestación en el período de 25.4.2011 al 30.6.2011 por importe de 1.173, 1 euros.

Frente a dicha resolución judicial se interpone por la parte actora recurso de suplicación en el que, como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción del artículo 212, 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 15.1 a. 1 del Real Decreto 625/1985 . Según dicha parte, la Entidad Gestora suspendió la prestación entre el 25 de abril de 2011 y el 30 de junio de 2011 al haber iniciado una actividad a tiempo parcial lo que no es conforme a derecho ya que podía seguir percibiendo, en la parte correspondiente, la prestación a tiempo parcial que venía cobrando, sin que, además, se le haya presentado por la Entidad Gestora ninguna opción. Por todo ello, reclama ese periodo no abonado, por importe de 1.092 euros.

La sentencia recurrida ha desestimado la demanda porque durante el tiempo que prestó servicios en COB -25 de abril de 2011 a 6 de mayo de 2011- estuvo percibiendo prestación por desempleo y la Entidad Gestora reanuda la misma el 30 de junio de 2011, por lo que entiende que las resoluciones de ésta son conforme a derecho.

Antes de pasar a analizar las infracciones de normas que se denuncian es conveniente aclarar los hechos sobre los que se ha emitido el pronunciamiento de instancia ya que ello dará luz a la real situación que mantuvo el demandante en relación con sus prestaciones de servicios y percepciones de desempleo que se sucedieron y/o...

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