STSJ Comunidad de Madrid 820/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución820/2012
Fecha10 Diciembre 2012

RSU 0004112/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00820/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055532 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4112/2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Vicenta

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA nº: 312/2011

M.R.

Sentencia número: 820/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 10 de Diciembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4112/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ELENA RAMOS MARTIN, en nombre y representación de Dª Vicenta, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID en sus autos número DEMANDA 312/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA Vicenta, que venía percibiendo prestaciones del subsidio de desempleo, para mayores de 52 años, recibió Resolución de 19/07/10 de la Directora Provincial del SPEE, por la que se le notificaba la extinción en la percepción de la misma, por haberla percibido indebidamente en el periodo 01/02/18 al 30/04/10 por un importe de 11.188,92 euros, consignando como motivo de la extinción: no haber comunicado la pérdida de los requisitos para su percepción habiendo generado un cobro indebido según la declaración del IRPF del año 2008 tiene ganancias patrimoniales cuya cuantía en cómputo mensual supera los límites establecidos para la percepción de dicho subsidio.

SEGUNDO

La actora formuló escrito el 27/08/10 por correo postal certificado, que se da por reproducida del folio 48 y 49.

TERCERO

Con fecha 08/10/10 se dictó Resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a la percepción de las mismas, con reclamación de cantidades, folios 42 a 44, que se dan por reproducidos, que fue debidamente notificada la actora el 27/10/10.

CUARTO

Contra la anterior, la actora presentó escrito de Reclamación Previa el 22/11/10 -los folios 38 y 39 por reproducidos- por la que se solicitaba se anulase el requerimiento para la devolución de los 11.188,92 euros.

QUINTO

Por Resoluciones de 15 y 31/01/11 se desestima la anterior RP y se confirman las recurridas.

SEXTO

La actora presenta escrito el 23/02/11 solicitando el aplazamiento del pago el máximo posible dada su situación de carencia absoluta de rentas -folios 8 y 9-, lo que es aceptado expresamente por el organismo demandado mediante Resolución de 28/03/11 -folios 23 a 28 para un período de sesenta pagos mensuales de 205,55 euros para hacerlos efectivo a partir del 01/05/11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de julio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de 20 de febrero de dos mil doce, desestima la demanda de la actora que tiene por objeto la impugnación de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha, 19 de julio de dos mil diez, por la que se extingue su derecho a la prestación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, porque se declara probado que la actora percibió durante el periodo 1 de febrero de dos mil ocho al treinta de abril de dos mil diez, la cantidad que se le reclama como indebida, de 11.188,92 euros, por no haber comunicado la obtención de ganancias patrimoniales por realización de un fondo de inversión, que supera la cuantía, en computo mensual, establecida para la percepción del subsidio. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación, al exclusivo amparo procesal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que, partiendo de los hechos declarados probados en la instancia, y donde se establece, de forma incontestada que la actora solicitó y consiguió el aplazamiento de la deuda (hecho sexto), pide, aun así, en el suplico que se le "reconozca la prestación por desempleo".

El recurso es impugnado por la Representación de la Entidad Gestora.

SEGUNDO

El art. 215 LGSS dispone que serán beneficiarios del subsidio por desempleo "Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de...

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