STSJ Comunidad Valenciana 943/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2012
Número de resolución943/2012

Recurso nº 660/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 943/2012

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Miguel Soler Margarit

MAGISTRADAS:

Dª : Begoña García Meléndez

Dª: María Desamparados Carles Vento

En la ciudad de Valencia a dos de noviembre de dos mil doce.-VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,Sección Segunda los autos nº 660/10 seguidos por el ABOGADO DEL ESTADO, y como Administración demandada, el AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES bajo el punto 12º del Orden de la sesión ordinaria celebrada el día 3/12/2009 relativa a la aprobación de: Intervención, Presupuestos ejercicio 2010, APROBACIÓN, así como el Acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de 24/7/2009 bajo el punto 3º del Orden del día: Secretaría, NUEVA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL:APROBACIÓN.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso seguido bajo el nº 660/10, seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a las partes demandantes al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimando el presente recurso contencioso administrativo y por la que se declare la nulidad del punto 12 del Acuerdo de 3/12/2009 del Ayuntamiento de ALMUSSAFES, Intervención, Presupuestos ejercicio 2010. Aprobación.- .

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por ser extemporáneo oponiéndose en cuanto al fondo e interesando su desestimación y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho con expresa imposición de costas a la parte actora por su temeridad y mala fe.

TERCERO

Que no acordándose ni el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, tras dar traslado a la Abogacía del estado de la causa de inadmisibilidad esgrimida quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 16 de octubre de 2012.

QUINTO

Que por la abogacía del estado se contestó a la causa de inadmisibilidad esgrimida mediante escrito presentado el 23/102012.

SEXTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Begoña García Meléndez.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso el Acuerdo adoptado por el Pleno del AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES bajo el punto 12º del Orden de la sesión ordinaria celebrada el día 3/12/2009 relativa a la aprobación de: Intervención, Presupuestos ejercicio 2010, APROBACIÓN, así como el Acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de 24/7/2009 bajo el punto 3º del Orden del día: Secretaría, NUEVA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL:APROBACIÓN.-Que la Abogacía del Estado sustenta su impugnación, básicamente en el hecho de que el acuerdo impugnado supera los marcos que la Ley 9/87 y la ley 7/90 reconoce a la autonomía local para la negociación colectiva .

Que, en concreto, con la aprobación de los presupuestos impugnados las retribuciones del personal funcionario y laboral del ayuntamiento para 2010 superan el porcentaje del 0'3% establecido por el art. 22 dos de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de PGE para el ejercicio 2010 en relación con las retribuciones percibidas durante el 2009.

Que el Ayuntamiento basa dicho incremento en lo dispuesto por el art. 22 párrafo segundo, precepto que la parte demandante considera inaplicable, por cuanto que los aumentos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en pactos o acuerdos previamente firmados por las distintas administraciones en el ámbito de sus competencias, no siendo competencia de las corporaciones locales la de fijar el régimen retributivo de sus empleados, ni tampoco el incremento de las retribuciones del personal a su servicio conforme a los art. 93 ley 7/1985, art 154 RD Legislativo 781/1986 y art. 22. dos de la Ley 26/2009 precepto en el que se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0'3% respecto de las del año 2009 .

Que asimismo alude al informe elaborado por la intervención municipal de 29/11/2009, folios 12 a 14 del expediente administrativo donde se establece:

La masa salarial, en términos de homogeneidad, descontadas las mejoras retributivas conseguidas en los pactos previamente firmados entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores, no supera el porcentaje de incremento establecido en la ley de presupuestos generales del estado para el 2010. NO obstante la previsión de incremento habrá de ser revisada al alza o a la baja en función de lo que disponga la ley de presupuestos generales del estado una vez aprobada y en vigor.

Que a su vez, y tras petición de ampliación de documentación por parte de la Delegación de gobierno, el interventor municipal, en fecha 7/1/2010 certifica que en los presupuestos para el 2010 consta el anexo de comparación de masas salariales homogeneizadas de personal funcionario y laboral en el que consta el incremento de las mismas, en términos de homogeneidad, para el ejercicio 2009 y 2010, no supera el 0'3% en los términos de lo dispuesto por el art. 22.2 párrafo segundo de la LPGE para el 2010

Y de todo ello se...

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