STSJ Cataluña 7229/2012, 29 de Octubre de 2012

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2012:12266
Número de Recurso1624/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7229/2012
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015398

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7229/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 21-10-2011 dictada en el procedimiento nº 811/2010 y siendo recurrido Teofilo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-9-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-10-2011 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Don. Teofilo contra el I.N.S.S., DECLARO al demandante en situación de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de Profesor de Secundaria, con derecho a percibir una cantidad equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 2.588, 68 euros. Absolviendo a la parte demandada de las restantes pretensiones ejercitiadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Teofilo, nacido el día NUM000 -1954, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado al Régimen General con categoría profesional de Profesor Secundaria.

  2. -En fecha 14-1-2008 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, que agotó el 20-4-2010. Después inició otro proceso el 5-9-2011, hasta la fecha. 3.-Tras pasar el oportuno reconocimiento médico por el ICAM se dictó Resolución por el I.N.S.S. en fecha 21-6-2010 en la que se declara que no está afecto de grado alguno de incapacidad permanente.

  3. -Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 23-7-2010, quedando agotada la vía administrativa.

  4. -Las lesiones que acredita el demandante se concretan en: Colitis ulcerosa diagnosticada en julio de 1996, que en la actualidad, por tener el colon tubular,

    ocasiona 7-10 deposiciones diarias con síntomas rectales y perspectivas terapéuticas escasas.

  5. -La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.588,68 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 21-4-2010 para la I.P.A. y la de 22-6-2010 para la I.P.T.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº378/2011,dictada el 21/10/11 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en los autos seguidos por Incapacidad Permanente nº 811/10.

La sentencia recurrida estima en parte la demanda formulada por D. Teofilo frente al INSS y le declara en situación de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de Profesor de Secundaria.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora, D. Teofilo .

SEGUNDO

Al amparo del art.191 a) LPL la recurrente solicita la nulidad de la sentencia por incongruencia y falta de motivación, con infracción del art.97.2 LPL en relación con el artículo del art.218.1 y 2 LEC .

El motivo del recurso se funda, resumidamente, en que la sentencia debería ser anulada por incongruencia extra petitum, pues el actor en ningún momento, ni en la reclamación previa, ni en la demanda solicitó el grado parcial, limitándose a pedir, con carácter principal, la declaración de incapacidad permanente absoluta y, con carácter subsidiario, la incapacidad permanente total. Precisamente por ello, la base reguladora que se reconoce en la sentencia recurrida no se corresponde a la de la IPP puesto que las partes no se pronunciaron sobre la misma, sino sobre la correspondiente a la IPA o IPT.

La impugnante se opone a tal motivo, por considerar que no existe incongruencia al concederse un grado inferior al solicitado.

El motivo no puede prosperar, el TS tiene dicho en reiterada doctrina, contenida en SSTS de 11 diciembre 2000 RJ 2001\806, 14 de junio de 1996 ( RJ 1996, 5160) (Recurso 1215/1995 ), 13 de noviembre 2000 ( RJ 2000, 9638) (Recurso 145/2000 ), al señalar esta última con referencia a la sentencia de 24 de marzo de 1995 ( RJ 1995, 2186) que «.. . es totalmente acertada y conforme a derecho la sentencia que concede al demandante un grado de incapacidad permanente inferior al que había solicitado en la demanda»

. Entre los distintos razonamientos que en apoyo de esta solución y con cita de la sentencia de la misma Sala de 10 de diciembre de 1990 ( RJ 1990, 9765), maneja la que estamos comentando, cabe destacar los siguientes: «Realmente, no ya sólo la aplicación del principio aludido de que "quien pide lo más pide lo...

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