SAP Valencia 557/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2012
Fecha08 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de Apelación Civil nº 440/12

Procedimiento Juicio Ordinario nº 1566/2010

Jdo. Primera Instancia nº 2 LLiria

SENTENCIA Nº 557

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Presidenta

Iltma. Señora: Dª. María Mestre Ramos

Magistrados

Iltma. Señora: Dª. María Eugenia Ferragut Pérez

Iltma. Señora.:Dª. Olga Casas Herraiz

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Valencia, a ocho de octubre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, siendo ponente Dª Olga Casas Herraiz, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de LLiria en autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 1566/10.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Dª. Diana representada por el Procurador Dª. Eva María Tello Calvo y dirigida por el Letrado D. Mariano Jiménez Ambel es apelada la parte demandada, la mercantil GREGAL INVERSIONES FINANCIERES, S.A., representada en Juicio por el Procurador de los Tribunales Dª. María Montalt del Toro y asistida por el Letrado Dª. Eva María Pérez Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, en su parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Diana, representada por la Procuradora Dª EVA MARIA TELLO CALVO, absolviendo a la entidad mercantil GREGAL INVERSIONS

S.L, representada por la Procuradora Dª. MARIA MONTATL DEL TORO, de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de Dª. Diana, formuló recurso de apelación con base en los siguientes motivos:

Error en la valoración de la prueba en relación con la insuficiencia de timbre del título cambiario, cita jurisprudencia menor SAP Tarragona 17-1-2001, Cuenca 4-2- 1998, Guipuzcoa 18-10-2006, Vizcaya 30-3-2003, según la cual, se deben cumplir los requisitos formales del art. 819 LEC para que el documento adquiera la naturaleza de título cambiario y no pierda su carácter ejecutivo.

Incongruencia omisiva.- Sostiene la recurrente que la sentencia recurrida no se pronuncia respecto de la causa de nulidad invocada de falta de endoso, siendo de aplicación el art. 1.6 y 2 de la L.C .y Ch., manifestándose en tal sentido las STS 14-4-2010 y 30-12-2010 .

Interesaba la estimación del recurso y, con ello revocar la resolución recurrida, declarando nula la ejecución hipotecaria.

Por la contraparte se formuló oposición al recurso de contrario e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señalo para vista, deliberación y votación el día 1 de octubre de 2012 en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye la base fáctica de la demanda que la actora en fecha 24 de julio de 2008 suscribió con D. Benjamín escritura pública de superposición de garantía con hipoteca cambiaria, aceptó la actora cuatro letras de cambio por un total importe de 167.379'30.-#., sin embargo las cantidades que se dicen recibidas son 63.162'00.-#, sin embargo la actora no recibió cantidad alguna del Sr. Benjamín, de modo que el negocio hipotecario carece de causa, sostenía también que las cambiales adolecen de falta de provisión de fondos y los títulos valores son nulos por falta de timbre a excepción del de vencimiento 24 de noviembre de 2008; añadía que los intereses eran usurarios. Interesaba que se declarase la nulidad de la hipoteca cambiaria de 24 de julio de 2008.

El demandado formuló oposición a la demanda y excepcionó falta de legitimación pasiva, inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda. En cuanto al fondo señaló el demandado que adquirió por endoso las cambiales de su tenedor el Sr. Benjamín . Entre el 24 de noviembre de 2008 y el 6 de febrero de 2010 el hijo de la actora efectuó pagos parciales, dejando de pagar con posterioridad instándose demanda ejecutiva tramitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de LLiria autos nº 666/10, niega la inexistencia de provisión de fondos y niega la existencia de intereses usurarios.

La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones procesales desestimó la demanda.

En la presente alzada los motivos de recurso se concretan en los expresados al segundo de los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

Por motivos de una mayor claridad expositiva resulta adecuado examinar el segundo de los motivos de recurso, incongruencia omisiva, pues de concurrir, podría conllevar, no la nulidad de la escritura hipotecaria, pero sí la nulidad de la sentencia recurrida, debemos señalar no obstante que este Tribunal advierte "ab initio" un grave obstáculo para la prosperabilidad del indicado motivo de recurso en tanto no ha sido interesada la nulidad de la resolución que se recurre, no obstante, entrando a analizar las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, no es cierto que la parte actora fundara la nulidad de la hipoteca cambiaria suscrita en fecha 24 de julio de 2008 en la ausencia de endoso, siendo la única manifestación del escrito de demanda relativo a la transmisión del título valor la siguientes: "Al parecer, D. Benjamín ha debido de ceder -porque tal cosa no consta- sus títulos a Gregal Inversiones Financeres, S.A., quien ha instado a la ejecución judicial de la hipoteca ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de LLiria". De la lectura de lo anteriormente transcrito no puede concluirse que constituya objeto del pleito la existencia o no de endoso y las condiciones en que se efectuó, menos aún cabe concluir que de ella pretenda la actora la obtención de la nulidad del contrato hipotecario. Si comparamos las alegaciones del escrito de demanda con las esgrimidas en el segundo motivo del recurso de apelación, comprobamos que al plantearse la naturaleza jurídica de la acción ejercitada en la...

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