SAP Santa Cruz de Tenerife 364/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2012
Fecha13 Septiembre 2012

SENTENCIA

Rollo no 147/2012

Autos no 950/2011

Jdo. 1a Inst. no 3 de La Laguna

Iltmos. Sr. Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Septiembre de dos mil doce

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de no 950/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 3 de La Laguna, en el que ha sido parte demandante la entidad 'Telefónica de Espana, S.A.U.', representada por la Procuradora Sra. De la Rosa Pérez y asistida por el Letrado Sr. Mille Pomposo, y como parte demandada D. Benito y 'Aqualia Gestión Integral de Aguas, S.L.', representados por la Procuradora Sra. Cruz Núnez y asistidos por el Letrado Sr. Vallejo Estévez, ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. CARMEN ROSA MARRERO FUMERO, dictó sentencia el 4 de Octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por 'Telefónica de Espana, S.A.U.', representada por la Procuradora Sra. De la Rosa Pérez, contra D. Benito y 'Aqualia Gestión Integral de Aguas, S.L.', representados por la Procuradora Sra. Cruz Núnez, y en consecuencia se absuelve a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento.

Todo ello, con imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada, siguieron todos sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta y absolvió a los demandados de la demanda deducida en su contra. Frente a la misma se alza la acora insistiendo en al prosperabilidad de sus pretensiones, que no son otras que, habiéndose ejercitado acción de responsabilidad contractual, la condena a las mismas por los danos sufridos el día 22 de mayo de 2009 en las instalaciones telefónicas propiedad de la actora en Punta Hidalgo, La Laguna, cuando la entidad demandada utilizaba una retroexcavadora. Alega la recurrente error del Juzgado a quo en la apreciación de la prueba practicada.

SEGUNDO

Conviene indicar que el recurso de apelación es un recurso ordinario, no extraordinario, por lo que no cabe reducir la labor del tribunal ad quem en la valoración de la prueba a la corrección de aquellos extremos manifiesta y flagrantemente irrazonables, ilógicos, erróneos o equivocados de la sentencia apelada, lo que supone desvirtuar, por limitarlo excesivamente, el sentido del recurso de apelación y la función del tribunal de segunda instancia, ante el que se produce una devolución plena de la causa, si bien constrenida por los términos en que se produce el debate en segunda instancia ( artículo 465.5o de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), además de, como ya le sucedía al tribunal a quo, por aquellos en quedó definida la litis en la primera instancia ( art. 456.1o de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), máxime cuando se graban y pueden visionarse por el tribunal los actos orales desarrollados ante el juez. Con mayor precisión aún lo expresa nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia de num. 21/2003 de 10 de febrero de 2003 y las que en ella se citan, al recordar: "es preciso traer a colación nuestra reiterada doctrina, relativa a que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium (entre otras, SSTC 194/1990, de 29 de noviembre de 1990, FJ 5 ; 21/1993, de 18 de enero de 1993, FJ 3 ; 323/1993, de 8 de noviembre de 1993 ; 272/1994, de 17 de octubre de 1994, FJ 2 ; y 152/1998, de 13 de julio de 1998, FJ 2). El Juez o Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya...

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