SAP Madrid 653/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución653/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha14 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00653/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4012991 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 796 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 1317 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: Fátima

Procurador: PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON

Contra: Leovigildo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Desahucio .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1317/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante Dª Fátima, representada por el Procurador D. Pedro Miguel Arrillaga Pisón y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Leovigildo, representado por la Procuradora Dª Mª del Angel Sanz Amaro y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 1 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Angel Sanz Amaro en nombre y representación de D. Leovigildo contra Dª Fátima representada por el procurador de los Tribunales

D. pedro Miguel Arrillaga Pison, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 28 de enero de 2011, respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000

, piso NUM002 - NUM001 de Madrid, decretando el desahucio de la demandada y, en consecuencia, condeno a ésta a dejar libre y a disposición del actor el referido inmueble bajo apercibimiento de que de no verificarlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento de que de no verificarlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha señalada en los presentes autos. De igual modo procede la condena de la demandada al abono a la actora de la suma de 6.800 euros en concepto de rentas impagadas, más las cantidades que como indemnización de daños y perjuicios, éstos en cuantía igual al importe de la última renta reclamada, esto es, 850 euros mensuales, se devenguen hasta el abandono de la vivienda por la demandada y los intereses legales indicados en el último párrafo del Fundamento de Derecho Primero de esta resolución. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 1 de febrero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento verbal con el núm. 1317/2011, en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de don Leovigildo frente a doña Fátima y, en su virtud, declarar resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes respecto de la vivienda sita en la CALLE000, núm. NUM000

, piso NUM002 letra NUM001 de Madrid, decretando el desahucio de la misma; asimismo condenaba a la demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 6.800 euros en concepto de rentas impagadas, más la cantidad de 850 euros mensuales que se devengue hasta el abandono de la vivienda por la demandada y los intereses de demora pactados, así como al pago de las costas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de marzo de 2012, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

Primera

La falta de legitimación activa.- I.- Comenzó esta parte oponiendo las excepciones de falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento, que fueron desestimadas. Considera esta parte que ambos óbices formales debieron merecer favorable acogida.

Comenzando pues con el estudio de la primera de las excepciones enunciadas, la falta de legitimación activa, la Sentencia desestima la misma pues considera que mi parte reconoció a la contraparte su condición de propietario fuera del proceso, por lo que no cabe que ahora dentro del procedimiento venga esta parte a ir en contra de sus propios actos.

Sin embargo, considera esta parte que esta premisa no es ajustada a la realidad y por tanto su conclusión contraria a Derecho.

  1. En efecto, esta parte alegó y efectivamente acredito que la demandada, de nacionalidad letona y madre de un menor (8 años), requirió los servicios especializados de una entidad inmobiliaria para formalizar un contrato de alquiler, servicio por el que abonó a dicha empresa los correspondientes honorarios. La citada mercantil ofreció a la Sra. Fátima el contrato de alquiler litigioso, confiando legítimamente la ahora recurrente en que por parte de estos mediadores especializados se habrían tomado las precauciones necesarias para garantizar que quien alquilaba tenía las facultades suficientes para ello.

    Sin embargo, como consecuencia de advertir la recurrente que determinados suministros no se encuentran a nombre del supuesto propietario y recibir en su domicilio notificación judicial de un procedimiento hipotecario seguido contra un tercero que no es el firmante del contrato de alquiler, mi mandante contacta con el actor -tanto por correo electrónico como por burofax- para que acreditase el título en virtud del cual había procedido a suscribir el contrato de alquiler. Por toda prueba, recibe una copia de un supuesto contrato privado de compraventa cuyo contenido nunca logró adverar.

    Es sumamente relevante destacar que esta parte impugnó expresamente dicho documento en sede judicial, lo que se compadece plenamente con el comportamiento extrajudicial observado por esta parte, que cuestionó la realidad y/o eficacia del contrato de compraventa privado; más aun cuando la contraparte ni se personó en el procedimiento hipotecario seguido frente a un tercero a fin de hacer valer su pretendido título. En apoyo de dicha impugnación, esta parte aportó la correspondiente nota del Registro de la Propiedad.

    Sentados los términos del debate en estos claros términos, es evidente que la demanda debió ser desestimada, al no haber acreditado la actora título alguno en virtud del cual proceder a arrendar la vivienda litigiosa.

  2. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5a) 141/2002, de 4 de mayo, ofrece la solución que esta parte pretende para sí por reputarla jurídicamente intachable. Como en el caso que nos ocupa, se trata de una acción por desahucio por impago de rentas, ejercida por quien afirma ser propietario de una vivienda que le fue transmitida privadamente por los anteriores titulares del inmueble. Impugnado dicho contrato privado por el arrendatario, la Sala argumenta así: "La falta de reconocimiento del citado documento le priva, de entrada, de ostentar la condición de auténtico y, por ello, no produce, en principio, efecto alguno de prueba tasada ni frente a las partes ni frente a terceros, sin perjuicio de que en nuestro ordenamiento jurídico se permita que la autenticidad del documento privado impugnado quede acreditada por otros medios de prueba e incluso que sea obtenida por el Juzgador en valoración conjunta del mismo con las restantes pruebas practicadas (...) Es por todo ello por lo que esta Sala entiende que la apelante debe correr con las consecuencias negativas que derivan del hecho de no haber probado la autenticidad del contrato privado de compraventa en el que basa su legitimación activa, máxime si tenemos presente que desde febrero de 2000 (fecha del supuesto contrato) hasta junio de 2001 (fecha del recurso de apelación) no (...) ha podido aportarla escritura pública de compraventa ".

    Argumentación de todo punto aplicable al supuesto de autos, lo que lleva a concluir la falta de legitimación activa del demandante. Conclusión, importante es hacerlo notar, que no se desvirtúa por la concurrencia de un pretendido reconocimiento de la condición de propietario fuera del proceso, pues al margen de que dicha condición no queda al arbitrio de la voluntad de las partes, además no...

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