SAP Alicante 442/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2012
Fecha13 Noviembre 2012

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 204-A/12

SENTENCIA NÚM. 442

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a trece de noviembre de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jose Augusto, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Esther Pérez Hernández y dirigida por el Letrado D. Josep Vicent Just Rodríguez, y como apelada la parte demandada RESIDENCIAL TIRANT LO BLANC, S.L., representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera con la dirección del Letrado D. Isidro Royo Doñate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 668/11, se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Jose Augusto representado por Procurador de los Tribunales Don Enrique Gregori y asistido de letrado Don J. Vicent Just Rodríguez y contra la mercantil RESIDENCIAL TIRANT LO BLANC SL representada por Procurador de los Tribunales Don Esteban Giner Moltó y asistida de letrado Don Isidro Royo Doñate debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora, condenando a esta ultima al pago de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 204-A/12, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 6 de noviembre de 2012, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de abordar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda sobre resolución del contrato de compraventa y devolución de lo pagado, es preciso abordar el óbice procesal que denuncia la demandada en su escrito de oposición, alegando que el escrito de preparación del recurso incumple el art. 457 de la L.E.C . pues no expresa los pronunciamientos que se recurren.

La postura de esta Sección 5ª al respecto de esa exigencia, que ya ha desaparecido con la reforma operada por la Ley 37/2011, no coincide con la pretendida por la apelada, ya que conteniendo el fallo de la sentencia un único pronunciamiento, la desestimación de la demanda, además del consiguiente de costas, no cabe exigir más precisiones sobre cual es el pronunciamiento que se recurre.

SEGUNDO

La demanda se presentó por el comprador de una vivienda contra la mercantil vendedora y pretendía, alegando retraso en la entrega, la resolución del contrato firmado el 12 de abril de 2007 y la condena a reintegrar la suma de 56.486'07 euros abonados a cuenta.

La sentencia apelada tiene en consideración el contenido de las cláusulas 4ª y 7ª de dicho contrato, de las que deduce que el plazo de entrega de posesión y llaves, fijado para noviembre de 2009, era esencial y se permitía expresamente la resolución por el transcurso del plazo previsto más doce meses; añade que el certificado de fin de obra se emitió el 27 de octubre de 2010, y la...

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