STSJ Murcia 997/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución997/2012
Fecha03 Diciembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00997/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0005461

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000565 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000728 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: Agustina

Abogado/a: EMILIO ROS LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CIENCIAS DE LA SALUD S.L., INSS, MUTUA IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEG.SOCIAL, SMS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JOSE CARLOS VICTORIA ROS, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a tres de Diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustina, contra la sentencia número 0481/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 4 de Octubre, dictada en proceso número 0728/2009, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Agustina frente a CIENCIAS DE LA SALUD S.L.; MUTUA IBERMUTUAMUR; SERVICIO MURCIANO DE SALUD; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Agustina, nacida el NUM000 /1952, con D.N.I. nº NUM001, viene prestando sus servicios como auxiliar administrativa desde el 19/5/2008 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Ciencias De La Salud, S.L.", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua codemandada "Ibermutuamur". SEGUNDO.- A las 23'14 horas del 19/6/2008 la demandante ingresó en el hospital Morales Meseguer por presentar disestesias en cara y torpeza en pierna. En tal fecha hacía cuatro días que comenzó con hipoestesia y disestesia hemifacial derecha y dificultad deambulatoria por falta de control de la pierna derecha. Fue diagnosticada de un ataque isquémico transitorio criptogénico de territorio carotídeo izquierdo. TERCERO.- El facultativo médico del Servicio Murciano de Salud expidió parte médico de baja por enfermedad común a favor de la actora con efectos de 18/6/2008, con el diagnóstico de ictus transitorio. CUARTO.- La actora padece una enfermedad valvular mitral, tipo estenosis, por posible fiebre reumática a los 18 años de edad, en seguimiento en consulta de cardiología del hospital Morales Meseguer hasta el año 2005. QUINTO.-El 26/9/2008 la demandante solicitó que se determinara el carácter profesional de la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal iniciado el 18/6/2008. SEXTO.- El 18/12/2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución confirmando que la baja médica dada a la actora el 18/6/2008 tiene su origen en enfermedad común. SEPTIMO.- Contra la anterior resolución formuló la actora reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 23/3/2009. OCTAVO.- La base reguladora del subsidio de I.T. por accidente de trabajo asciende a 58'33 # diarios"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Agustina contra CIENCIAS DE LA SALUD, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y el SERVICIO MURCIA NO DE SALUD, absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Emilio Otero Rujas, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Carlos Victoria Ros, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora doña Agustina, de 60 años de edad y de profesión habitual auxiliar administrativo, presentó demanda, sobre determinación de contingencia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur, el Servicio Murciano de Salud y la empresa Ciencias de la salud, S.L., en reclamación de que se declarase que la baja médica de fecha 18 de junio de 2008 deriva de accidente de trabajo, como consecuencia de infarto cerebral acaecido en lugar y tiempo de trabajo; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no consta acreditado que la actora sufriera el ataque isquémico transitorio en tiempo y lugar de trabajo, ni que el mismo tuviese un origen profesional, por lo que debe calificarse de enfermedad común.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos...

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