STSJ Murcia 813/2012, 2 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2012:2772
Número de Recurso547/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución813/2012
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00813/2012

RECURSO nº 547/2012

SENTENCIA nº 813/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Presidente

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 813/2012

En Murcia, a dos de noviembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo nº 547/2008 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: otras materias.

Parte demandante: DON Pablo, representado por la Procuradora doña Elisa Carles-Cano Manuel y defendida por el Letrado don Ángel Hernández Martín.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA -CONSEJERÍA DE SANIDAD-, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado:

- Orden de fecha 15 de febrero de 2008, de la Consejería de Sanidad, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que adjudica oficina de farmacia para la zona de salud número 9, Murcia/Cabezo de Torres.

- Orden de fecha 14 de julio de 2008, de la Consejería de Sanidad, de la Comunidad de la Región de Murcia, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 15 de febrero de 2008, de dicha Consejería. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas, por las razones de nulidad alegadas o, respecto al fondo del asunto, estimando la impugnación de la baremación y acordando que la adjudicación de la Oficina de Farmacia corresponde al demandante Don Pablo, por tener mayor puntuación, condenando a la Administración demandada a efectuar dicha adjudicación, con imposición de costas a la Administración demandada y al codemandado que se oponga a la demanda.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 31 de julio de 2008.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose, haciéndolo también el codemandado.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se alegan los siguientes motivos de impugnación:

- Nulidad de pleno derecho, conforme a lo establece en el artículo 62.1. e), de la Ley 30/1992, por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido respecto a la competencia de tramitación del expediente administrativo. Así se dice que el órgano competente para tramitar el procedimiento y elevar la propuesta de resolución es el Colegio Oficina de Farmaceúticos y no la Comisión creada ad hoc.

- Nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 62.1.e), de la Ley 30/1992, por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente respecto a los méritos que pueden ser valorados.

- Nulidad de pleno derecho, por prescindir del procedimiento respecto a la concesión de trámite de alegaciones a uno solo de los interesados y la admisión de escritos y documentos fuera de plazo.

- Que en el expediente tramitado, por Don Carlos Ramón se han falsificado datos y declaraciones que han de dar lugar a su exclusión en el procedimiento de adjudicación.

- En cuanto a la valoración de méritos realizada: que se han valorado determinados cursos como de postgrado cuando son cursos realizados antes de terminar la licenciatura; que en cuanto a la baremación de colaboración en libros, la comisión se ajusta a la literalidad del baremo; que respecto al criterio seguido sobre la equiparación de planes de estudio, no es el criterio correcto.

Tanto la Administración como el codemandado contestan oponiéndose, y solicitan la desestimación del recurso, al entender que no concurre ninguno de los motivos de impugnación alegados.

SEGUNDO

Debe señalarse la existencia de unos antecedentes que son presupuestos del presente recurso contencioso y conviene reseñar para un mejor conocimiento del presente proceso:

  1. - Con fecha 20 de enero de 2000, D. Carlos Ramón formuló solicitud de autorización de apertura de farmacia para la zona de salud n° 9 Murcia/Cabezo de Torres, iniciándose el correspondiente procedimiento al amparo de lo establecido en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia, y la Orden de 29 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se delegaba en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, el ejercicio de la competencia de tramitación de los procedimientos en materia de oficinas de farmacia, todo ello según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1997, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia . Tramitado el expediente por el citado Colegio, y acumulada solicitud instada para la misma zona por D. Pablo

    , por acuerdo de su Junta de Gobierno de 9 de abril de 2002, se formuló propuesta de resolución desfavorable a la autorización de apertura, finalizando el procedimiento mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 10 de julio de 2002, por la que se denegaba a D. Carlos Ramón y D. Pablo dicha autorización, en los expedientes NUM000 y NUM001 . 2º.- Contra la citada Orden, se interpuso por D. Carlos Ramón, recurso contencioso-administrativo 1575/02, que fue resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, mediante Sentencia 351/2006, de 12 de mayo de 2006, que anulaba la citada Orden y reconocía la procedencia de la apertura de una nueva oficina de farmacia en dicha zona de salud, a conceder a quién de todos los solicitantes, reuniera la mejor puntuación en los expedientes de referencia. Disconforme con la sentencia citada la Comunidad Autónoma interpone de recurso de casación, que registrado con el número 433 5/2006, de la sección 4a de la Sala se lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, es desestimado por la Sentencia de 2 de junio de 2009 . Por Auto de esa Sala de 19 de octubre de 2006 se acuerda la ejecución provisional de la sentencia recurrida de 12 de mayo de 2006, dictándose las Ordenes de la Consejería de Sanidad de 19 de diciembre de 2006, disponiendo el cumplimiento del indicado Auto judicial y la de 20 de diciembre del mismo año estableciendo que por parte de la Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica se procediera a la valoración de los méritos de los solicitantes en los expedientes de referencia. Con fecha 21 de diciembre de 2006, se dictó Resolución del Director General,...

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