STSJ Comunidad de Madrid 682/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2012
Fecha18 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0168572

Procedimiento Ordinario 304/2012

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA

Demandado: Ayuntamiento de Getafe

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL LIDIA LOPEZ DIEZ .PZA DE LA CONSTITUCION º 1 GETAFE (28971 MADRID)

S E N T E N C I A Nº 682 / 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Francisca Rosas Carrión.

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández.

Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

__________________________________________

En la Villa de Madrid, a 18 de octubre de 2012.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 304/2012 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, representada por la Procuradora doña ISABEL CAÑEDO VEGA, contra el Acuerdo definitivo de la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Getafe para el ejercicio 2011, publicado en el BOCAM de 28 de diciembre de 2010.

Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GETAFE, representado por la Letrada del citado AYUNTAMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Getafe, en la representación que ostenta de dicha Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de septiembre de 2012, acordándose la continuación de la deliberación, votación y fallo del recurso, por permiso oficial de la ponente, la audiencia del día 17 de octubre de 2012, fechas en las que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, se dirige contra el Acuerdo definitivo de la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Getafe para el ejercicio 2011, publicado en el BOCAM de 28 de diciembre de 2010, acompañándose con su escrito de interposición del recurso contenciosoadministrativo una copia de la citada resolución publicada en el BOCAM de 28 de diciembre de 2010, resolución mediante la cual se hace público que por la citada Corporación Municipal en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2010, se adoptó el acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones, de aprobar la plantilla de personal, y en sesión extraordinaria del día 23 de diciembre de 2010, se adoptó el acuerdo definitivo de aprobación del presupuesto general del Ayuntamiento de Getafe para el ejercicio 2011.

Expresa la actora en su demanda que es objeto de su reclamación y del procedimiento por ella interpuesto la impugnación del presupuesto general y plantilla de personal para el ejercicio 2011, publicado el día 24 de noviembre de 2010, y, a renglón seguido, afirma que en relación a los mismos en fecha 14 de diciembre de 2010 presentó escrito de alegaciones, tal y como consta en el expediente administrativo y, sin embargo, el Ayuntamiento no le ha dado traslado de haberse resuelto las alegaciones formuladas en vía administrativa sino que consta que el Ayuntamiento demandado no admitió a trámite el citado escrito por no estar comprendidas las alegaciones formuladas en los supuestos previstos en el artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (folios 970 a 1007 del expediente). Reproduce a continuación en su demanda las alegaciones que en aquel escrito formuló a la plantilla de personal, y en concreto las siguientes: 1.-la gestión privada de servicios que se había asumido hasta la fecha por la corporación local dando una partida presupuestaria superior a 19 millones, superior a la realización de los mismos con personal del Ayuntamiento; 2.- La adjudicación de complementos personales transitorios sin dar la debida participación a los representantes legales de los funcionarios y personal laboral; 3.- Que se ha procedido a la externalización de servicios y se ha creado y suprimido puestos de trabajo sin respetar la debida participación de los representantes legales de los funcionarios y personal laboral; 4.- la fijación de gastos relacionados con los funcionarios de empleo (Cargos de confianza) sin negociación con la parte social; 5.- las partidas presupuestarias fijadas bajo el concepto de subvenciones al Getafe club de fútbol.

En la fundamentación jurídica de su demanda la actora afirma que debe decaer la causa de inadmisión de las alegaciones formuladas por el sindicato, inadmisión que consta en el expediente administrativo sin que les haya sido notificado. El Sindicato recurrente, a fin de fundamentar que tales alegaciones formuladas el 14 de diciembre de 2010, se subsumen en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, alega: 1.- que se ha incumplido la necesidad de negociar o de oír en consulta a las Organizaciones Sindicales en torno a las materias que se recogen en el artículo 37 de la ley 7/2007, de 12 abril, derivada de la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 28.1 y 37 de la Constitución, en aquellas materias de índole económica y de prestación de servicios, y, en general cuantas afecten a las condiciones de trabajo y el ámbito de las relaciones de los empleados públicos, por lo que la falta de negociación es un motivo de nulidad del acuerdo y cita el informe del interventor municipal obrante a los folios 4 a 15 del expediente administrativo; 2.- que el único instrumento técnico través del cual se puede modificar el contenido de cada puesto de trabajo es la relación de puestos de trabajo y no a través de la plantilla orgánica que tienen un marcado carácter presupuestario; 3.- que a la vista de lo establecido en los artículos 31.1, 32 a), b), d ) y k ) y 33, de la ley de Órganos de Representación, hubiera sido imprescindible la constitución de una mesa de negociación y la negociación de las cuestiones relativas al acuerdo impugnado, como trámites previos a la adopción del acuerdo, y especialmente cuando es el propio Interventor General Municipal el que hace constar que el anexo de personal no se ajusta al contenido del artículo 18.1.c) del Real Decreto 500/90, de 20 abril, al no aportarse la relación y valoración de los puestos de trabajo para la oportuna correlación con los criterios de personal. En definitiva que hubiera sido necesaria la convocatoria de la mesa general de negociación; 4.- que tampoco se ha dado ningún tipo de negociación en lo referente a la adjudicación a través del presupuesto de los complementos personales transitorios que aparece en la columna del anexo de personal como "complemento de personal otros"; 5.- que se ha establecido una reducción superior a la fijada por el Estado sin que se haya producido una negociación en la aplicación de la reducción legalmente establecida como figura en el informe económico financiero (folios 409 a 418 del expediente administrativo); que el Decreto-Ley 8/2010 recoge las disposiciones encaminadas a reducir la masa salarial del sector público en un 5% en términos anuales, y no en uno 6,42% como se determina en el documento contable; que la citada resolución opera tanto sobre las retribuciones básicas como las de carácter complementario, así como las retribuciones salariales, gastos salariales y gastos de acción social del personal laboral. Manifiesta el Sindicato en su demanda que la Corporación local ha vulnerado el contenido social propio de la negociación colectiva integrada por las cinco facultades: la de negociación, la de elección del nivel de negociación, la de selección de los contenidos negociables, la de fuerza vinculante del convenio y la de administración de lo pactado, que de conformidad con la doctrina científica define el espacio constitucional de la negociación colectiva, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 8 del convenio número 151 de la OIT; y que los funcionarios del Ayuntamiento ven reducido su salario al producirse una reducción superior a la fijada a través del Decreto-Ley 8/2010 . A modo de conclusión se dice en la demanda que no es posible mediante un acuerdo como el que se combate que se implanten nuevas condiciones retributivas que resultan excepcionalmente gravosas para los empleados públicos, que son distintas a las que regían, y sobre todo que no se ha realizado previamente ningún proceso de negociación al no haber sido sometida medida alguna a la participación sindical.

La Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Getafe ha solicitado, en primer lugar, que se declare la falta de legitimación activa del sindicato actuante por carecer de legitimación "ad causam" para recurrir, y se inadmita el recurso interpuesto, y, en el caso de estimar que no concurre la misma se acuerde la desestimación del mismo en atención a las alegaciones que se recogen en el citad...

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