STSJ Comunidad de Madrid 652/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2012
Fecha08 Octubre 2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00652/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3843-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1226-11

RECURRENTE/S: Rubén

RECURRIDO/S: MIVISA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a ocho de Octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 652

En el recurso de suplicación nº 3843-12 interpuesto por el Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ en nombre y representación de Rubén, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 14.3.12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1226-11 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Rubén contra, MIVISA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14.3.12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Procede desestimar la demanda planteada por D. Rubén contra la empresa MIVISA S.A en reclamación sobre despido, y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Sr. D. Rubén con NIE NUM000 presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 15-2-2007, categoría profesional de oficial 1ª operador de maquinaria y percibiendo un salario día de 70,20 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador prestó servicios para la empresa demandada mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios con la categoría de oficial 1 como conductor de camión, según consta en informe de vida laboral y de la documental aportada por las partes, siendo el objeto de la obra "movimientos de tierras" y realizando dichos trabajos en la obra y duración que se especifica en cada uno de los 12 contratos suscritos, según se relaciona en el informe de vida laboral obrante en autos al cual me remito. El primer contrato de trabajo de duración determinada suscrito con dicha empresa fue el 15-2-2007 al que le siguieron 11 más, siendo el último contrato de trabajo 21-6-2011 por un período de duración hasta fin de obra, siendo el objeto de la obra "movimiento de tierras con camión" "y el lugar de realización de la obra" "Urbanización Arco Sur Zaragoza" según consta en dicho contrato el trabajador tiene su domicilio en Zaragoza.

TERCERO

La empresa demandada reconoce al actor la antigüedad desde el 15-2-2007 fecha reclamada por el trabajador, en su demanda.

CUARTO

La empresa demandada el día 27-9-2011 entregó al actor carta en la que le comunica la extinción del contrato, con fecha de efectos del mismo día, por finalización de la obra.

QUINTO

La Inspección de Trabajo de Cáceres el 17/1/2012 emitió informe en relación con la empresa Epsa Internacional S.A sobre cotización de dietas a la Seguridad Social, en el que "de acuerdo con la visita que efectuó el funcionario de Inspección a la obra correspondiente a la Línea de Alta Velocidad CáceresAldea del Cano, comprobó que el personal recibe numerosas cantidades en concepto de dietas cuando son titulares de contrato de obra o servicio determinado. Cantidades que la empresa no incluye en Seguridad Social, por lo que se les informa de la obligatoriedad de incluirlas en la base de cotización y de realizar por ello una cotización complementaria, asimismo les informa de la obligatoriedad de transformar contratos de trabajo en indefinidos, por considerar su constitución en fraude de ley. Tras múltiples reuniones y negociaciones, finalmente la empresa procede a ingresar por el tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la visita de Cáceres, la cantidad de 2.984,98 euros y la transformación en indefinidos de dos contratos de trabajo".

SEXTO

El actor se desistió de la demanda contra la empresa EPSA Internacional S.A.

SEPTIMO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid dicto informe en relación a los conceptos de Gastos de desplazamiento y dietas en el que manifiesta que, no se han realizado actuaciones sobre los conceptos gastos de desplazamiento y dietas"; y sin aportar ninguna prueba material de la naturaleza (salario o indemnización de la cantidad percibida.

OCTAVO

El demandante percibía en sus nóminas además del salario base, el plus asistencia, plus extrasalarial, incentivos (que variaba cada mes); una cantidad en concepto dietas y compensación gastos de desplazamiento que también variaba cada mes, y cuya media asciende a 41,93 euros día, diferencia entre el salario reclamado por el actor en su demanda de 112,13 euros día y el salario percibido con exclusión de dicho concepto y que asciende a 70,20 euros día.

NOVENO

La cantidad que se le abonaba por la empresa al trabajador en concepto de dietas y compensación gastos de desplazamiento no se percibía en vacaciones, permisos retribuidos, ni tampoco cuando el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, sólo se percibía en los días trabajados.

DECIMO

El demandante en función de la obra a la que era destinado tenía que desplazar su lugar de residencia, además como las obras donde prestaba servicios se realizaban en lugares muy alejados de centros de población, no podía comer en su domicilio y en algunos supuestos tampoco podía cenar.

UNDECIMO

El trabajador no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, ni durante el año anterior al despido.

DUODÉCIMO

La parte actora el día 13-10-2011 por correo administrativo y con entrada en el registro del SMAC presentó papeleta de conciliación en dicho organismo el día 19-10-2011, celebrándose dicho acto el 8-11-2011, con el resultado de celebrado y sin avenencia, en dicho acto la empresa ofreció al actor la cantidad total de 17.927,28 euros de los cuales 14.939,40 euros en concepto de indemnización por despido, y el resto por salarios de tramitación, y manifestó que en el caso de no ser aceptados serían consignados en el Juzgado de lo Social, cantidad que consigno la empresa el día 11 ya que el 9 de noviembre era fiesta en la Comunidad de Madrid.

DECIMOTERCERO

Hay conformidad entre las partes de que el día 11-11-2011 la empresa demandada presentó escrito en el Decanato de los Juzgados de lo Social, en el que manifiesta que "a fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación y de conformidad con lo establecido en el art. 56.2 del ET reconoce la improcedencia del despido y consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo social nº 24 la cantidad total de 17.927,28 euros de los cuales 14.939,40 euros en concepto de indemnización por despido, y el resto por salarios de tramitación. El actor ha percibido la cantidad consignada.

DECIMOCUARTO

El trabajador percibe prestaciones por desempleo desde el 28-9-2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda, ratificando la improcedencia del despido reconocida por una de las codemandadas.

El primer motivo, amparado en el art. 193.b) LRJS, contiene en diversos apartados distintas pretensiones de revisión de hechos probados.

  1. Se interesa la modificación del hecho probado 1º, proponiendo el siguiente texto: "El demandante Don. Rubén, con NIE NUM000, prestó sus servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 15-2-2007, categoría profesional de oficial 1ª operador de maquinaria, y percibiendo un salario día de 112,13 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras y de lo correspondiente al concepto compensación gastos de desplazamiento y manutención".

    Las modificaciones propuestas se refieren a la cuantía salarial que haya de servir para la determinación de la indemnización por despido, en relación con cierto concepto controvertido, al que luego se aludirá, pero se trata de una cuestión jurídica que se ha debatido en el juicio y en el recurso se articula el correspondiente motivo de infracción jurídica, y de otro lado ya constan en otros hechos probados todos los datos de hecho necesarios para resolver tal problema, por lo que el motivo se desestima.

  2. Se solicita la modificación del hecho probado 8º para que le sea añadido el siguiente párrafo: "Las cantidades incluidas dentro del concepto Dietas, Gastos de desplazamiento-manutención, también se le abonaron durante el tipo del desempeño de los contratos que tenían por objeto las obras de Zaragoza, en la cual tenía la residencia familiar, para las que fue contratado en tres ocasiones".

    En el motivo no se concreta debidamente la prueba documental en que se apoya, ya que solamente se alude a "las nóminas y contratos aportados por las partes y obrantes en el ramo de prueba de cada una de ellas", dejando a la Sala la labor de comprobación de los hechos afirmados...

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