STSJ La Rioja 385/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2012
Fecha14 Diciembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00385/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 156/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 385/2012

En la ciudad de Logroño a 14 de diciembre de 2012

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 156/2012, sobre administración tributaria, a instancia de IBERDROLA RE NO VABLES DE LA RIOJA SA, que comparece representado por la Proc. Sra. Fernández Torija-Oyón y asistida por letrado, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE CERVERA DEL RIO ALHAMA, representado por la Proc. Sra. Zueco Cidraque y asistida por letrado; contra la sentencia nº 255/2012, de fecha 3 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 255/2012, de fecha 3 de septiembre de 2012, en los autos de procedimiento ordinario nº 51/2010 B, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Fernández Torija-Oyón, en nombre y representación de Iberdrola Renovables de La Rioja SA, frente a la resolución indicada en los antecedentes de hecho de esta sentencia, al ser la misma ajustada a derecho. No ha lugar a imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de Iberdrola Renovables de La Rioja SA.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulada oposición al mismo por la representación de la recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de diciembre de 2012, en que al efecto se reunió la Sala. QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 255/2012, de fecha 3 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama de fecha 16 de diciembre de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Iberdrola Renovables de La Rioja SA contra la Liquidación Definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Parque Eólico Alcarama II.

Pretende la apelante que se revoque la sentencia apelada y se anule la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, declarando la improcedencia de incluir en la base imponible del mismo partidas que fueron excluidas en la liquidación provisional.

La representación de Iberdrola Renovables de La Rioja, en fundamentación del recurso de apelación, alega los siguientes motivos: 1- falta de motivación de la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO en adelante) generadora de indefensión. 2- Infracción del artículo 103 del TRLHL y de la jurisprudencia que lo interpreta. 3- No cabe, para determinar la base imponible del ICIO, la aplicación analógica de las normas catastrales de valoración de inmuebles.

La representación del Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra una resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama desestimatoria del recurso de reposición interpuesto, por Iberdrola Renovables de La Rioja SA, contra la Liquidación Definitiva del ICIO del Parque Eólico Alcarama II.

La liquidación definitiva del ICIO en cuestión contiene las siguientes determinaciones: -base imponible:

21.971.800'00 euros; -tipo de gravamen: 2'40%; -cuota (AxB): 527.323'20 euros; -importe de la liquidación definitiva: 527.323'20 euros; -importe de la liquidación provisional: 96.023'71 euros; -ingreso: 431.299'49 euros.

La apelante alega, como primer motivo en el que fundamenta el recurso de apelación, la falta de motivación de la liquidación definitiva del ICIO, y ello, en la medida en la que no ha concretado las razones por las que se había determinado la base imponible en el importe de 21.971.800'00 euros, lo que resultaba especialmente relevante en la medida en que en la liquidación provisional se había determinado una base imponible inferior, en concreto, 527.323'2 euros, siendo la única motivación que contenía la liquidación definitiva: Visto el informe de los Servicios Municipales de fecha 19 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.f ) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL.

Considera que la sentencia apelada, al señalar en su fundamento de derecho tercero que "en todo caso, en materia de motivación rige el criterio del antiformalismo, bastando que en su contexto directo o referencial se encuentren suficientemente expresados los fundamentos de hecho y de derecho, que como premisas necesarias conducen a la parte dispositiva del acto administrativo que se cuestiona", relaja la obligación de motivación de los actos administrativos, cuando el artículo 54 de la LRJAyPAC exige una especial motivación a aquellos actos que, al igual que lo que ocurre con la liquidación definitiva impugnada, se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Señala que la falta de motivación ha situado a Iberdrola en una posición de indefensión, ya que desconocía las razones que habían determinado la variación en la determinación de la base imponible del ICIO hasta que se le remitió el expediente administrativo y conoció el informe de los Servicios Municipales.

En relación con este primer motivo en el que fundamenta la apelante el recurso frente a la sentencia, ha de señalarse, en primer lugar, que la sentencia apelada rechaza la alegación de falta de motivación de la liquidación definitiva, además de por el motivo indicado por la apelante, por otros motivos; entre ellos, que del propio contenido del recurso contencioso administrativo y del recurso en vía administrativa, se deriva que el recurrente ha conocido el razonamiento y criterios que ha utilizado la Administración para dictar el acto.

El examen del recurso de reposición interpuesto por la ahora apelante contra la resolución de Alcaldía que aprueba la liquidación definitiva evidencia que el recurso se fundamenta, entre otros, en los siguientes motivos: -Infracción del artículo 103 del TRLHL y de la jurisprudencia que lo interpreta. En este motivo, alega: No es posible la sobrevenida inclusión de los aerogeneradores y otras instalaciones eléctricas en la base imponible del ICIO, dado que la liquidación definitiva se encuentra sometida a los criterios utilizados en la provisional... La existencia y cuantía de las partidas correspondientes a los aerogeneradores y al resto de instalaciones eléctricas eran conocidas en el momento en que se aprobó la liquidación provisional... Por lo tanto, no puede alterarse ahora la base del ICIO para incluir estos elementos. La única modificación debe responder al coste real de la instalación en lo que haya superado al presupuesto inicialmente previsto y que sirvió de base para girar la liquidación provisional.... -Incorrecta determinación de la base imponible del ICIO. Infracción del artículo 102 del TRLH y de la jurisprudencia que lo interpreta. En este motivo, en lo sustancial, alega: ... que los aerogeneradores, torre meteorológica e instalaciones eléctricas no forman parte de la obra, son accesorias a la misma y tienen la consideración de maquinaria o equipos que se incorporan a la misma, por lo que no forman parte de la base imponible del ICIO.

Pues bien; a la vista del contenido del recurso de reposición, en el que se alega, entre otros, uno de los motivos esgrimidos en el recurso de apelación, resulta difícil creer que la motivación de la resolución que aprueba la liquidación definitiva haya situado en una posición de indefensión a Iberdrola, pues, como dice la sentencia apelada, del propio contenido del recurso contencioso administrativo se deriva que el recurrente ha conocido el razonamiento y criterios que ha utilizado la Administración para dictar el acto.

A lo expuesto, ha de añadirse que es cierto que, como dice la apelante, en la resolución de Alcaldía que aprueba la liquidación definitiva del ICIO puede leerse: Visto el informe de los Servicios Municipales de fecha 19 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.f ) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL. Seguidamente, se dice RESUELVO: PRIMERO: Aprobar la liquidación definitiva ... con el detalle que antes se ha señalado.

Como doc. 8 del expediente administrativo obra el informe de fecha 19 de octubre de 2009, del que resulta que el presupuesto de ejecución material final de la obra comprende: -obra civil según proyecto:

4.571.800'00 euros; -aerogeneradores: 33 uds a 500.000'00 euros/ud: 16.500.000'00 euros; -cableado: 900.000 euros. Total: 21.971.800'00 euros.

No se aprecia, por la Sala, incumplimiento del mandato de motivación de la liquidación tributaria, pues lo ha sido por referencia a informe obrante en el expediente administrativo y conocido por la recurrente (motivación in aliunde, artículo 89.5 de la Ley 30/92, de RJAyPAC), conocimiento que no puede negarse a la vista del...

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