STSJ Castilla-La Mancha 568/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2012
Fecha19 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00568/2012

Recurso nº 70,71 y 72/09 (acumulados)

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 568

En Albacete, a diecinueve de Noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo los números 70, 71 y 72/09 (acumulados) del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de MAYORAZGO DEL LLANO S.L, CAMPOS DEL JABALON

S.L, y EXPLOTACIONES RESCAMBRE S.L, representadas por la Procuradora Sra. Diez Valero, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia del Plan de Gestión de la Zona Especial de Protección para las Aves.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de Enero de 2009, recurso contencioso- administrativo contra resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000157, Campo de Calatrava, publicada en fecha 27 de Noviembre de 2008, en el D.O.C.M.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en la que estimando esta demanda declare: "La nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida. Subsidiariamente, para el caso que la nulidad no fuere apreciada, se declare su anulabilidad por los motivos alegados. Y se declare que el Plan de Gestión de la ZEPA de Campo de Calatrava impone limitaciones al derecho de propiedad de MAYORAZGO DEL LLANO S.L, CAMPOS DEL JABALÓN S.L, y de EXPLOTACIONES RESCAMBRE S.L, y en consecuencia debe serles reconocido el derecho a ser indemnizados por estas limitaciones, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la Administración demandada".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimando el recurso planteado en todas sus pretensiones y subsidiariamente proceda a la inadmisión de la pretensión indemnizatoria según lo expuesto en el fundamento jurídico procesal de este escrito.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de octubre de 2012, en que tuvo lugar y en fechas anteriores y sucesivas hasta el señalamiento del recurso nº 48/09, en fecha 25 de octubre de 2012; procediendo a dictar Sentencia por decisión unánime de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de fecha 25 de Noviembre de 2008, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000157, Campo de Calatrava.

Las cuestiones controvertidas en el presente pleito han sido ya analizadas por esta Sala y Sección, Autos 54, 55 y 56 /09, acumulados, (Sentencia de 9 de noviembre de 2012 ), con idéntica dirección letrada y objeto por lo que, habida cuenta que las alegaciones son sustancialmente idénticas conviene reproducir aquí, por razones de unidad de doctrina, trasunto de los más generales principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, cuantas consideraciones se efectuaron en nuestra primigenia sentencia en la materia que nos ocupa.

" Segundo.- Con carácter previo la Administración autonómica alega como causa de inadmisibilidad respecto a la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la contemplada en el apartado c), del art. 69, de la Ley Jurisdiccional, en relación con el art. 25 de la misma Ley, atinente a la falta de expediente y acto administrativo al respecto. Dicha tesis procesal, no puede prosperar; toda vez que al impugnar la orden, pidiendo su nulidad jurídica, es factible por conexión y acumulación procesal, solicitar, a su vez, la indemnización por responsabilidad patrimonial ( arts. 31.2 y 64.3 de la L.J .). Ahora bien, en la medida en que dicha pretensión indemnizatoria, se pueda postular también como pretensión independiente de la declaración de ilegalidad de Orden recurrida; se hace evidente que tal pretensión procesal, cobra autonomía o independencia; lo que implicaría que si procedería declarar la inadmisibilidad de la misma; pues no existe ni petición administrativa al respecto; ni la misma, lógicamente, se ha procedimentalizado; instrumentados los informes preceptivos al efecto; ni hay acto administrativo al efecto; y en este sentido si procede declarar la inadmisibilidad de la pretensión por responsabilidad patrimonial, al amparo del precepto alegado por el letrado de la parte demandada; que dado los términos del desarrollo fundamentador de la Sentencia, habría que estar al mismo para delimitar el alcance su pronunciamiento parcial.

Tercero

Los actores religan la antijuricidad del acto normativo a los motivos que esgrimen en los hechos; debiendo remitirnos en consecuencia los mismos para poder definir su realidad y alcance. Desde esta perspectiva se evidencia un primer motivo impugnatorio, cual es que se produce una vulneración del principio de reserva legal; al no existir ninguna Ley estatal ni autonómica que habilite a la Consejería de Industria, a publicar la Orden que se hace objeto de impugnación, cual es que se produce una vulneración del principio de reserva legal; al no existir ninguna ley estatal ni autonómica que habilite a la Consejería de Industria, a publicar la Orden que se hace objeto de impugnación. Dicha cuestión jurídica queda planteada de manera harto genérica o abstracta; y no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR