Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 568/2012, de 19 de noviembre de 2012. (Sala de lo Contencioso. Sede de Albacete, Sección primera. Recurso núm. 70/2009. Ponente Dña. Purificación López Toledo)

AutorDra. Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas86-88

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Fuente: Roj: STSJ CLM 3303/2012

Temas Clave: Zona de Especial Protección para las Aves; Planes de Gestión; Indemnización

Resumen:

En esta ocasión se somete a juicio de la Sala la Resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000157, Campo de Calatrava. La recurrente solicitó que se declarase la nulidad de pleno derecho de la orden recurrida; subsidiariamente, que se declarase su anulabilidad por los motivos alegados y se declarase que el citado Plan impone limitaciones al derecho de propiedad y, en consecuencia, debería serles reconocido el derecho a ser indemnizados por dichas limitaciones. Para hacer valer sus pretensiones esgrime un conjunto de motivos; el primero de los motivos impugnatorios que se esgrime por la actora es una vulneración del principio de reserva legal, en tanto entiende que no existe ninguna ley estatal ni autonómica que habilite a la Consejería de Industria a publicar la orden objeto de impugnación. Mas este primer motivo no es admitido por la Sala porque sí existe la negada habilitación y sí se ha cumplido el principio de reserva legal.

En segundo lugar la recurrente alega un conjunto de defectos formales, de entre ellos en primer lugar la falta o defecto de información pública, con no consideración o aceptación de las alegaciones realizadas; que es rechazado por la Sala dado que claramente se ha llevado a cabo dicho trámite.

En tercer lugar, entrando en el análisis del Plan de Gestión, alega en primer lugar que el mismo no estaba justificado, en cuanto a su ampliación; que se debería de haber establecido como medida correctora y no compensatoria; con la consecuente desviación de poder. Para fundamentarlo la actora presenta unos informes ante los cuales la Sala señala que desde el punto de vista técnico, los informes se muestran como insuficientes para declarar la ilegalidad del Plan de Gestión tomando en consideración los mismos; y hubieran necesitado de una prueba pericial objetiva e imparcial; al tiempo que señala la necesidad del Plan y el contenido del mismo.

Finalmente, la recurrente ostentaba una pretensión indemnizatoria, ante la cual la Sala considera que no puede darse en tanto en cuento se desestima el recurso en cuanto a la

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pretensión de que se declare la ilegalidad de la Orden impugnada y congruentemente con ello decae la pretensión inherente y concomitante de que se...

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