STSJ Castilla-La Mancha 1335/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1335/2012
Fecha29 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01335/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 45168 44 4 2010 0003108

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001482 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001457 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: HORMIGONES Y MORTEROS GICASA SL Y PROMOCION / CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIGASA SL

Abogado/a: JOSE LUIS MARTIN MONROY

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leopoldo, Sergio

Abogado/a: CC OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1482/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de noviembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1335/12

En el Recurso de Suplicación número 1482/12, interpuesto por la representación legal de HORMIGONES Y MORTEROS GICASA S.L. Y PROMOCIÓN y CONSTRUCCIONES Y OBRAS GICASA S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 04 de abril de 2011, en los autos número 1457/10 y acum. 1458/10, sobre resolución de contrato, siendo recurridos Leopoldo Y Sergio .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Sergio Y D. Leopoldo frente a las empresas HORMIGONES Y MORTEROS GICASA, S.L., PROMOCIONES CONSTRUCCIONES Y OBRAS GICASA, S.L. Y GICASA, S.L. sobre reclamación de RESOLUCION DE CONTRATO, debo declarar y declaro resuelto los contratos de trabajo entre los trabajadores y la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone en concepto de indemnización la cantidad de 8.019 euros respecto de D. Sergio y la cuantía de 12.482,10 euros respecto de D. Leopoldo ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Sergio, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, presta servicios para la empresa demandada Hormigones y Morteros Gicasa, S.L., con una antigüedad de 4 de septiembre de 2006, categoría de conductor y salario de 1.182,88 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

D. Leopoldo cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, presta servicios para la empresa demandada Hormigones y Morteros Gicasa, S.L., con una antigüedad de 16 de junio de 2004, categoría de conductor y salario de 1.234,68 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Uno y otro trabajador prestaban servicios para la empresa Hormigones y Morteros Gicasa, S.L. en el centro de trabajo ubicado en Nambroca (Toledo) hasta que la empresa comunicó a D. Leopoldo con fecha 13 de diciembre de 2010 su desplazamiento al centro de trabajo ubicado en Almodóvar del Campo justificando la medida en el descenso de productividad en el centro de trabajo donde se prestaban servicios tuvo lugar su traslado y la necesidad de personal en el centro de trabajo de Almodóvar del Campo, medida que se haría efectiva el 14 de diciembre y con una duración de 12 meses, con horario de trabajo de 6.30 a

11.30 y de 16.30 a 19.30.

A D. Sergio le comunicó la empresa su desplazamiento temporal al centro de trabajo de la misma sito en Puertollano (P.I. La Nava), justificando tal medida en el descenso de productividad del centro de trabajo donde se prestaban servicios y siendo necesarios los mismos en el centro de Puertollano. Tal medida sería efectiva el 14 de febrero de 2010 con una duración de 12 meses y con horario de 5.30 a 11.30 y de 19 a 21 horas.

TERCERO

La empresa Hormigones y Morteros Gicasa, S.L. tiene su domicilio social en la calle Darro

6 Bajo de Almodóvar del Campo siendo su objeto social la promoción y construcción de todo tipo de viviendas, naves y edificios en general, en fincas propias o ajenas, desempeño de servicios inmobiliarios, como la compra, venta y alquiler, siendo su administrador social D. Onesimo .

La empresa Promociones Construcciones y Obras Gicasa, S.L. tiene su domicilio social en la calle Laguna de Almodóvar del Campo, siendo su objeto social la compra venta de bienes muebles e inmuebles y arrendamiento de los mismos transporte público de todo tipo de mercancías por carretera, explotación, excavación, venta y comercialización de graveras arenas y materiales de construcción, siendo sus administradores solidarios D.ª Julieta y D. Onesimo .

El trabajador D. Sergio durante el período de 1 de octubre de 2008 al 31 de enero de 2011 causó alta en el Régimen General para la empresa Promociones Construcciones y Obras Gicasa. Para el abono de nóminas de D. Leopoldo se lleva a cabo transferencias de cuentas bancarias titularidad de Promociones Construcciones y Obras Gicasa, S.L., o de Gicasa, S.L. (así abono de enero, marzo y abril de 2009).

CUARTO

A D. Leopoldo se le hizo efectiva la nómina de septiembre de 2010 el 1 de diciembre de 2010, de octubre de 2010 el 22 de diciembre de 2010, de noviembre de 2010 parte el 18 de enero de 2011 y parte el 2 de febrero de 2011, en tal fecha igualmente 480,70 euros en concepto de paga extra de navidad, la nómina de diciembre de 2010 se abonó el 16 de marzo de 2011, la nómina de enero de 2011 se abonó el 28 de marzo de 2011 y a fecha de la vista se hallaba pendiente de abono la nómina de febrero de 2011.

La nómina de diciembre de 2008 el 20 de enero de 2009, de enero de 2009 el 23 de febrero de 2009, de febrero de 2009 el 20 de marzo de 2009, de marzo el 9 de abril de 2009, de abril el 19 de mayo de 2009, paga beneficios marzo el 8 de mayo de 2009, de mayo el 18 de junio de 2009, de junio el 21 de julio de 2009, de julio el 11 de agosto de 2009, paga extra verano el 27 de agosto de 2009, de agosto el 28 de septiembre de 2009, de septiembre el 28 de octubre de 2009 de noviembre el 21 de diciembre de 2009, paga extra el 20 de enero de 2010 y nómina diciembre el 29 de enero de 2010. En el año 2010 la nómina de enero se abonó el 1 de marzo de 2010, de febrero el 29 de marzo de 2010, de marzo el 29 de abril de 2010, la de abril el 27 de mayo de 2010, el 27 de mayo de 2010 igualmente la paga de beneficios de marzo, la nómina de mayo el 24 de junio de 2010, la de junio el 26 de julio de 2010, la paga extra de julio el 5 de agosto de 2010, la nómina de julio el 26 de agosto de 2010.

Este trabajador ha causado baja médica por enfermedad común el 25 de febrero de 2011 interesando la empresa a la Mutua Asepeyo el pago directo al trabajador de la prestación de IT.

QUINTO

Al trabajador D. Sergio se le hizo efectiva respecto del año 2009 la nómina de agosto el 21 de septiembre, la nómina de septiembre el 15 de octubre, la nómina de octubre el 13 de noviembre, la nómina de noviembre el 15 de diciembre, la paga extra de diciembre el 30 de diciembre, la nómina de diciembre el 22 de enero de 2010. Respecto de los salarios correspondientes al año 2010 se le hizo efectiva la nómina de enero el 12 de febrero de 2010, la de febrero el 12 de marzo de 2010, la de marzo el 13 de abril de 2010, la de abril el 14 de mayo de 2010, la de mayo el 14 de junio de 2010, la de junio el 13 de julio de 2010, la extra de verano el 4 de agosto de 2010, la de julio el 25 de agosto de 2010, la de agosto el 15 de septiembre de 2010, la de septiembre el 30 de noviembre, la de octubre el 22 de diciembre la de noviembre parte el 1 de febrero de 2011 y parte el 17 de enero de 2011, la de diciembre el 15 de marzo de 2011 la paga extra de diciembre el 1 de febrero de 2011, parte, la nómina de enero de 2011 el 28 de marzo de 2011. A fecha de la vista se halla pendiente la nómina de febrero de 2011.

Tal trabajador causó baja médica por enfermedad común el 15 de marzo de 2011 interesando la empresa a la Mutua Asepeyo el pago directo al trabajador de la prestación.

SEXTO

La nómina de octubre/2010 se abonó a los trabajadores demandantes el 22 de diciembre de 2010 mientras que al resto de los trabajadores en tal fecha se les abonó la nómina de noviembre de 2010 (doc. 22 de la demandada).

SÉPTIMO

Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 15 de diciembre de 2010 en virtud de papeleta presentada el 29 de noviembre de 2010, concluyendo el mismo sin efecto".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por los actores, declaró resuelto el contrato de trabajo entre estos y la empresa demandada, con los efectos legales correspondientes, se alza en suplicación dicha empresa, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, por aplicación incorrecta del artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 29.1 del mismo texto legal (motivo primero); y por infracción de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución y la...

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