STSJ Castilla-La Mancha 1237/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1237/2012
Fecha09 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01237/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101046

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001181 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000178 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: LAFER VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A

Abogado/a: ELVIRA PEREZ TORRES

Procurador/a: ANA ISABEL NARANJO TORRES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Higinio

Abogado/a: CC.OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de Noviembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1237/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1181/12, sobreRECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de LAFER VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE CIUDAD REAL en los autos número 178/08 siendo recurrido/s DON Higinio ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha dieciocho de Enero de dos mil doce se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL en los autos número 178/08, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Higinio, contra LAFER VIGILANCIA Y SEGURIDAD,

S.A, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 63296,12 EUROS, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 29.3 E.T ..

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.-el demandante presta servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría y salario que constan en las nóminas aportadas, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada.

SEGUNDO

Durante la anualidad 2005, 2006 y 2007 el actor ha percibido el salario que consta en las nóminas aportadas por los conceptos de: salario base, antigüedad, pagas extraordinarias, complementos salariales (peligrosidad mínima, nocturnidad, festivos, fin de año/nochebuena, resto peligrosidad y formación), plus vestuario y plus transporte.

La suma de las cantidades percibidas cada una de las anualidades reclamadas, por los conceptos indicados asciende a las cantidades que se reflejan en los anexos que acompaña a la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, en el que divididos entre 1.782 horas de jornada laboral anual, determinan un valor de la hora ordinaria que reclama para cada anualidad.

TERCERO

El actor según los cuadrantes que aporta, realizó una jornada durante el año 2005 de 464,1 horas extras, en 2006 de 554,8 y en 2007 de 30 horas extraordinarias.

El demandante reclama en concepto de horas extraordinarias que según el valor de la hora ordinaria que propone, resulta una diferencia a su favor por tal concepto la cantidad de:

AÑO 2005: 1.885,49 EUROS

AÑO 2006: 2.387,84 EUROS

AÑO 2007: 137,30 EUROS

CUARTO

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto"

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de LAFER VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que en base a la "ficta confessio" por incomparecencia de la parte demandada al acto de Juicio, tiene por reconocidos y admitidos los hechos consignados en la demanda, en los que el actor accionaba contra la empresa LAFER VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A., para la que viene prestando servicios, reclamando el abono de las horas extraordinarias realizadas según el valor que entendía debería ser aplicado a las mismas, equivalente al de las horas ordinarias, correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, declarando su derecho a que le sea abonada por la demandada la suma de 6.296,12 #; muestra esta su disconformidad a través de tres motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 a) de la LRJS, instando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos, la nulidad pretendida se hace descansar en la vulneración de los arts. 19.2 de la LEC, 83.1 y 2 y 53.1 de la LRJS y 24 de la CE, intentando justificar a través de tales denuncias la falta de asistencia de la Letrada de la Entidad demandada al acto de Juicio.

Como punto de partida, y a fin de resolver el motivo que nos ocupa, es preciso tener en cuenta que el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma, esto es, por la vía que ofrece el art. 193.a) de la LRJS, tiene por finalidad la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales han de ser especialmente cualificadas, puesto que la consecuencia derivable de su estimación es la declaración de nulidad de las actuaciones, razón por la cual se hace exigible, tanto legal, como jurisprudencialmente, la cumplimentación de varios requisitos, entre ellos:

  1. La denuncia debe quedar referida a la infracción de una norma o garantía de carácter procedimental, entendida en sentido amplio, alcanzando a la vulneración de los principios recogidos en el art. 24 de la CE, si bien, como se indica en la Sentencia del TC 124/1994, para que exista infracción del indicado precepto, no será suficiente el mero incumplimiento formal de normas procesales, ni cualquier vulneración o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales, sino que de ellas deberá derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, deberá tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, ya que no toda infracción o irregularidad procesal de los órganos procesales provoca la eliminación o discriminación sustancial de los derechos que corresponden a las partes en el proceso.

  2. La denuncia no puede serlo de cualquier norma procesal, ya que ello podría conducir a la posibilidad de prácticas dilatorias, sino que aquélla ha de estar cualificada, implicando una efectiva indefensión para la parte, entendida ésta como impedimento efectivo del derecho de alegar y acreditar en el proceso los propios derechos.

  3. Por último será preciso, siempre que sea posible por el momento procesal de que se trate o por la naturaleza de la decisión que se impugne, el que la parte que alegue el defecto haya intentado la subsanación de la infracción en el momento procesal oportuno o haya formulado la correspondiente protesta en tiempo y forma.

Siendo ello así, y por lo que al caso examinado se refiere, la denuncia sustentadora de la nulidad...

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