STSJ Castilla-La Mancha 828/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2012
Fecha15 Noviembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00828/2012

Recurso núm. 81 de 2012

Toledo

S E N T E N C I A Nº 828

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 81/12 el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigida por el Letrado D. José Carlos Arroyo Pérez, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre PACTO DE INTERLOCUCIÓN ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14-02-12, recurso contencioso- administrativo contra el Pacto de Interlocución de fecha 17-1-2012 correspondiente al periodo 2011-2015 suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y los sindicatos FSES y CSIF. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 9 de julio de 2012 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha la cuestión previa de inadmisibilidad del recurso, conforme al artículo 45.2 d) de la ley Jurisdiccional, por el hecho de que no ha aportado con el recurso el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra

  1. de este mismo apartado.

Se afirma en la demanda que si bien es cierto que el sindicato recurrente acompañó a su escrito de 13-2-2012 certificación del acuerdo de ejercicio de acciones adoptado por la Comisión Ejecutiva Regional de la Federación de Servicios Públicos de la UGT, no consta debidamente acreditado en autos que dicho órgano sea el competente para la adopción de la decisión de recurrir.

Tratándose de una irregularidad subsanable conforme a lo previsto en el art. 45.3 de la LJCA se requirió al sindicato actor para que presentasen sus estatutos en cuyo art. 35 b) se establece "la competencia de la Comisión Ejecutiva Regional para ejercer la dirección de la Federación a nivel de Castilla La Mancha, elaborar sus presupuestos, proyectos y programas de actuación y cuantas actividades de carácter sindical, jurídico, financiero, contractuales y de otra índole dentro de los límites legales mejor sirvan a los intereses de la FSPUGT". Tratándose del órgano de máxima dirección del sindicato dentro de estas funciones entiende la Sala que caben las de emprender acciones legales ante los Tribunales en defensa de sus intereses sindicales como la que se ha activado a través del presente procedimiento. Asimismo se acompaña copia de poder otorgado con fecha 12-1-2011 por la FSP a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Regional de Castilla La Mancha confiriéndoles la representación de la organización sindical. Con estas aportaciones se entiende corregida la deficiencia denunciada.

También se alega como causa de inadmisibilidad que el recurso se presentó fuera del plazo de diez días previsto en el art. 115 de la LJCA . Sin embargo en este caso debe tenerse en cuenta que se presentó recurso de reposición el 13-1-2012 contra la decisión adoptada por el Director General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 16-12-2011 por la que quedaba definitivamente conformada la Mesa de Negociación del Pacto de Interlocución por el periodo 2011-2015. En este caso conforme a lo previsto en el art. 115.1 de la LJCA el plazo de 10 días debe contarse pasados veinte desde la fecha de la presentación del recurso. Los veinte días se cumplen el 10-2-2012. Los 10 días hábiles posteriores se consuman el 24 de febrero, pero el recurso se presenta el 14-2-2012, es decir, dentro del plazo legalmente marcado.

SEGUNDO

El sindicato demandante recurre el Pacto de Interlocución de fecha 17-1-2012 correspondiente al periodo 2011-2015 suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y los sindicatos FSES y CSIF por las razones en las que nos detendremos en la consiguiente fundamentación que desarrollaremos más adelante.

Con carácter previo conviene precisar que uno de los puntos debatidos en la demanda relativo a la derogación- disposición derogatoria- por el mencionado pacto del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades, quedó desgajado de los asuntos que deberían ser conocidos y discutidos en el presente procedimiento, al deferirse su competencia a la jurisdicción social en virtud de auto dictado por la Sala con fecha 7-5-2012.

De igual modo el debate del asunto queda condicionado por la sentencia de la Sala 108/2012, de 8 de febrero por la que se desestimó el recurso planteado contra el Acuerdo de fecha 13-10-2011 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha por el que se decidió la suspensión del Pacto de Interlocución entre la Junta de Comunidades y organizaciones sindicales del periodo 2008-2011 en cuanto a derechos y garantías sindicales y medios materiales y subvención sindical, así como el acuerdo de 11-10-2007 entre la Junta y organizaciones sindicales sobre los derechos de participación en materia de salud laboral en lo que se refiere a permisos y dispensas de asistencia al trabajo. Precisamente en la mencionada sentencia se reconoce la facultad de la Administración prevista en el art. 38 de la Ley 7/2007 de suspender la eficacia de los Pactos y Acuerdos cuando concurran causas graves y excepcionales de interés público que en este caso se apreciaban de acuerdo con lo consignado en el preámbulo del acuerdo impugnado.

TERCERO

En el recurso presentado se sostiene que por parte de la Administración demandada se ha llevado a cabo en el proceso de negociación una manipulación o maquinación consistente en introducir en la negociación del Pacto a una cuarta fuerza sindical, que es FSES, en principio no presente en las negociaciones donde estaban UGT, CCOO y CSIF, carente de legitimación para negociar con la que se consigue forzar la mayoría necesaria junto con CSIF, para obtener el acuerdo que apruebe el Pacto sin necesidad de contar con la aprobación de los sindicatos CCOO y UGT que no se suman al acuerdo. Para ganarse esa mayoría la Administración les otorga a las Centrales Sindicales que firmaron el acuerdo una mayor representación a través del número de representantes en la Comisión Paritaria de Seguimiento del Pacto que pasa de nueve a doce miembros.

Afrontamos el examen de este primer motivo de impugnación indicando que el informe que se acompaña a la demanda del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia de la Junta de Comunidades acredita la legitimación de dicho sindicato o federación de sindicatos FSES, que contaba con 135 representantes que suponen más del 10% del total, de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que son 871, tanto del personal laboral como del funcionariado. En realidad no se discuten esas cifras sino que una federación que no se ha presentado a las elecciones sindicales se pueda arrogar la...

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