STSJ Castilla y León 2017/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2017/2012
Fecha23 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección: 3ª

SENTENCIA: 02017/2012

65595

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100600

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2009

Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De Clara

Representante: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2017/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 367/09 interpuesto por doña Clara, representada por la Procuradora Sra. Calderón Duque y defendida por el Letrado Sr. Martínez González, contra Orden de 30 de septiembre de 2008 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 25 de julio de 2008 de la Dirección General de Recursos Humanos, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre acceso a Cuerpos docentes.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2008 doña Clara interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid recurso contra la Orden de 30 de septiembre de 2008 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se resolvió el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 25 de julio de 2008 de la Dirección General de Recursos Humanos de la citada Consejería, mediante la que se anunció la fecha de exposición de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por la Orden ADM/565/2008, de 2 de abril, así como de los aspirantes que habían obtenido la calificación de aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.

Por Auto de 15 de enero de 2009 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Valladolid acordó inadmitir el recurso y declarar su incompetencia por entender que correspondía a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Por comparecida, interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 2 de septiembre de 2009 la correspondiente demanda en la que solicitaba: a) se declare la disconformidad a Derecho de la puntuación otorgada en el apartado 2.5 relativo a Formación Permanente de la fase de concurso del proceso de selección de la convocatoria regulada por la Orden ADM/565/2008; b) se declare como puntuación correcta y ajustada a Derecho la que resulte de aplicar el baremo a los 8 cursos que por sí mismos superan los 3 créditos por un total de 1,600 puntos, así como la que resulte de aplicar el baremo a dos cursos de 20 horas que de forma acumulada superan los 3 créditos con otros 0,200 puntos que habrán de sumarse a los anteriores con un total de 1,800 puntos en el apartado 2.5 de Formación Permanente, o en su caso, la que se determine por la Sala a tenor de la prueba practicada o en fase de ejecución de sentencia; c) se proceda al reconocimiento del derecho a que se restablezca su situación jurídica individualizada junto con el derecho a ser indemnizada por todos los perjuicios administrativos y económicos irrogados, incluyendo, en todo caso, tanto los haberes dejados de percibir como el reconocimiento del tiempo como servicio prestado a los efectos de puntuación; y d) todo ello, en su caso, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2009 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso interpuesto, todo ello por ser procedente en Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 11 de enero de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de noviembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden impugnada y posiciones de las partes.

La Orden impugnada de 30 de septiembre de 2008 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León desestimó el recurso de alzada en su día formulado por doña Clara frente a la Resolución de 25 de julio de 2008 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se anunció la fecha de exposición de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria -en el que participó la actora en la especialidad de inglés-, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por la Orden ADM/565/2008, de 2 de abril, así como de los aspirantes que habían obtenido la calificación de aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos, todo ello por entender, en esencia, que visto el expediente de la interesada y el informe de la Dirección Provincial de Educación de Ávila, se comprueba que no ha existido ningún error en la baremación del Apartado C ya que la interesada presentó 7 cursos, que se encuentran valorados, y no 8 cursos como pretende, puesto que el octavo curso que ella reclama lo incluyó en la documentación presentada en la lista de interinos, pero no en la solicitud correspondiente a la oposición. Doña Clara alega en la demanda que confeccionó el modelo de autobaremación incluyendo en el apartado 2.5 relativo a la Formación Permanente un total de 8 cursos de más de 3 créditos cada uno, lo que suponía a razón de 0,2000 puntos un total de 1,600 puntos; que los citados cursos se acreditaron documentalmente y se presentaron junto a la solicitud, cumpliendo los requisitos exigidos, pese a lo cual sólo le valoraron 7 cursos con una puntuación total de 1,400 puntos; que al mismo tiempo participó en el proceso de baremación convocado por la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, para constituir las listas de interinos, acogiéndose en este proceso a la opción de no aportar de nuevo la documentación presentada en el proceso selectivo de oposición, siendo por tanto idéntica en ambos procesos, habiéndosele otorgado en el de interinidad la valoración de 1,600, lo que viene a reconocer la existencia documental de 8 cursos, cuya subsanación, alegado el mérito, en todo caso debió ser permitida por la Administración; que por Instrucción de la Dirección General de Recursos de la Consejería de Educación - precluido el trámite de presentación de solicitudes y sin notificación ni publicación de su contenido- se dio lugar a la modificación de un término de la convocatoria precisamente del apartado 2.5, y donde se decía "Los Cursos entre 20 y 29 créditos que cumplan con los requisitos que se especifican en este subapartado podrán acumularse a efectos de ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior", se corrigió en el sentido de que "Los Cursos entre 20 y 29 horas...", redacción final que le hubiera permitido aportar certificados de aquellos cursos que, acumulados, supusieran más de 3 créditos o más de 10 créditos, en concreto los Cursos sobre Recursos para la Atención del Alumnado con necesidades educativas especiales de 20 horas equivalentes a 2 créditos y el Curso de Actividades par la promoción de la salud y la prevención de drogodependencias de 20 horas de duración y equivalente a 2 créditos, lo que hubiera significado el incremento de su puntuación con otros 0,200 puntos, por lo que se le debió dar la oportunidad, tras la corrección del error de redacción, de presentar nueva documentación, lo que ella hizo una vez conoció la rectificación al tiempo de formular la alzada.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que el hecho de que en el proceso de interinos la actora se acogiera a la opción de remitirse al proceso selectivo no acredita sin más que se aportaran los certificados correspondientes a los 8 cursos alegados, máxime cuando en el proceso de interinos aportó documentación específica -marcando el apartado C.2.a) referido a "cursos, seminarios, grupos de trabajo o proyectos de formación en centros", debiendo estarse al informe de la Dirección Provincial de Ávila que concluye que en la...

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