STSJ Castilla y León , 21 de Noviembre de 2012

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2012:5669
Número de Recurso1978/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02150/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0405048

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001978 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001074 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Marisa

Abogado/a: ENRIQUE RIOS ARGÜELLO

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veintiuno de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1978/2012, interpuesto por D.ª Marisa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 29 de junio de 2012, (Autos núm. 1074/2011), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Marisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSION DE VIUDEDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-03-2011 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante Dña. Marisa, mayor de edad cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda solicitó en fecha 19-9-2011 prestación de supervivencia, viudedad, según obra al expediente administrativo por reproducido en su integridad.

SEGUNDO

La demandada emitió en fecha 21-9-2011 resolución denegando la prestación interesada por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante y por no reunir el periodo mínimo de cotización. Resolución rectificada por otra de 10-10-2011, al detectar error en aquélla, estableciendo como causa de denegación no haberse constituido formalmente como pareja de hacho con el finado dos años antes de su defunción, según obra al expediente administrativo por reproducido en su integridad.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa el 21-11-2011 por la actora, la misma fue desestimada en fecha 30-11.2011, según obra al expediente administrativo por reproducido en su integridad".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación el Letrado Don Enrique Ríos Argüello en nombre y representación de Doña Marisa destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia de instancia. Concretamente interesa la incorporación de un novedoso ordinal quinto que indique que el hijo del finado tiene reconocida una pensión de orfandad, así como que a la fecha del óbito Doña Marisa se encontraba divorciada y conviviendo con Don Marcial desde 2003.

Por no ser relevantes los hechos que se pretenden elevar a verdad procesal para determinar la variación del fallo que se pretende, el motivo es desestimado.

SEGUNDO

Al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial dedica la actora su segundo motivo de recurso, por cuanto considera infringido el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, pues pese a no reunir la pareja los requisitos formales exigidos por la norma para generar el derecho a la prestación interesada, entiende la parte que se ha de dar una interpretación flexible al concepto de "familia", no siendo requisito sine qua non para devengar el derecho a la pensión de viudedad la inscripción de la pareja en el registro municipal de parejas de hecho, bastando el mero empadronamiento común.

La norma cuya...

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