STSJ Asturias 3136/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3136/2012
Fecha14 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03136/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102241

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002229 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000619/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de GIJON

Recurrente/s: Maite

Abogado/a: ISABEL VARELA ALVAREZ

Recurrido/s: CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL Y VIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 3136/12

En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002229/2012, formalizado por la letrada Dª ISABEL VARELA ALVAREZ, en nombre y representación de Maite, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000619/2011, seguidos a instancia de Maite frente a CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Maite presentó demanda contra CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Maite nació en el año 1977. No cuenta con profesión y en el año 2010 intentó cursar los estudios de bachiller.

    El 6 de enero de 2011 firmaba un contrato de trabajo para prestar servicios de operaria de limpieza, que el empleador daba por extinguido al día siguiente.

    El 5 de noviembre de 2011 abusaba de manera impulsiva de la medicación pautada a modo de gesto autolítico, en reacción a las dificultades de comprensión que experimentaba en los estudios.

    Vive con su madre, tutora desde la incapacitación parcial declarada en sentencia del año 2011, que aprecia en ella necesidad de otra persona para seguir el tratamiento médico que tiene pautado como medio de control del trastorno de tipo alimentario y psicótico que tiene diagnosticado desde tiempo atrás, para procurarle la alimentación adecuada y para controlar sus recursos económicos.

  2. - Desde el año 2006 cuenta con el reconocimiento de discapacidad por trastorno de la personalidad, que en el año 2007 revisaba por agravación para quedar fijado en un 44%, fruto de considerar una discapacidad por enfermedad mental del 33% y 11 puntos por factores sociales complementarios.

  3. - A lo largo del año 2010 y hasta al menos el mes de enero de 2011 precisó de varios ingresos hospitalarios por trastorno de la conducta alimenticia, en el contexto de un trastorno psicótico. Permanecía ingresada en el hospital de Jove de 8 de agosto a 6 de septiembre, de 7 a 14 de octubre y de 25 a 29 de octubre.

    El 14 de octubre de 2010 iniciaba tratamiento en el Centro de tratamiento Integral de Servicios de Salud Mental del SESPA en régimen de internamiento de 24 horas, que mantenía en el mes de enero de 2011, y que en esta fecha se estimaba podría pasar en breve a régimen hospitalario de día, debido a la falta de consciencia por parte de la Sra. Maite de la enfermedad que padece, la necesidad de supervisar la medicación, la alimentación y la planificación.

  4. - El 31 de enero de 2011 solicitó revisión del porcentaje de discapacidad y en resolución del 10 de marzo de 2011 la Consejería de Vivienda y Bienestar Social fijaba la discapacidad en un 44%, a razón de 33% de discapacidad por enfermedad mental y 11 puntos por factores sociales complementarios.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Maite frente a la Consejería de...

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