STSJ Asturias 3122/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2012:4695
Número de Recurso2457/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3122/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03122/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102496

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002457 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 954/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Joaquina

Graduado/a Social: LUIS MANUEL MARTINEZ GARCIA

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 3122/12

En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2457/2012, formalizado por el Graduado Social D. LUIS MANUEL MARTÍNEZ GARCÍA, en nombre y representación de Joaquina, contra la sentencia número 336/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 954/2011, seguidos a instancia de Joaquina frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Joaquina presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 336/2012, de fecha veinticinco de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Joaquina, con DNI NUM000, convivió con don Bernardo, soltero, desde julio de 1999 hasta el fallecimiento de este último ocurrido el día 4 de junio de 2011, como pareja sentimental en virtud de una situación de unión de hecho, en el domicilio sito primeramente en PLAZA000 nº NUM001 NUM001 NUM002 y posteriormente en la AVENIDA000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de la localidad de Riosa.

  2. - En la citada localidad no existe registro de parejas de hecho.

  3. - La actora solicito al INSS, pensión de viudedad, la cual fue denegada por resolución del INSS de fecha 9 de septiembre de 2011, por no considerar la situación como pareja de hecho por ser tal la "constituida por dos personas que no se hallasen impedidas para contraer matrimonio y no tuvieran vínculo matrimonial con otra persona todo el período exigido de convivencia ininterrumpida de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante" y al no acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en los registros específicos o documento público donde conste la constitución de dicha pareja con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de fallecimiento del causante; frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 9 de noviembre de 2011, por: "...que no aporta inscripción como pareja de hecho en los registros específicos o documento público donde conste la constitución de dicha pareja con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha de fallecimiento del causante, requisito de carácter formal no pudiendo considerar la simple convivencia por ser un requisito material..."

  4. - La base reguladora de las prestaciones reclamada asciende a 1423,20 euros, fijándose la fecha de efectos el día siguiente al fallecimiento del causante.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda promovida por doña Joaquina frente al INSS y la TGSS, sobre PRESTACIONES POR VIUDEDAD, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Joaquina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de octubre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La accionante formuló demanda frente al Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de Don Bernardo con quien convivió de forma estable y notoria desde el mes de julio de 1.999 hasta la defunción de aquel acaecida el 4 de julio de 2011 demanda que no fue favorablemente acogida en la sentencia de instancia.

Disconforme con tal resolución su representación letrada planteó recurso de suplicación articulando un inicial motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del Art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, al que le sigue un segundo motivo de censura jurídica según el párrafo

  1. del mismo artículo.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 193 b) de la precitada Ley exige recordar que el Recurso de Suplicación es un medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados,...

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