STSJ Asturias 3142/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2012
Número de resolución3142/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03142/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102710

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002665 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000697/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Isidoro

Abogado/a: ROBERTO GARCIA GONZALEZ

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 3142/12

En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002665/2012, formalizado por el Letrado D. ROBERTO GARCIA GONZALEZ, en nombre y representación de Isidoro, contra la sentencia número 380/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000697/2011, seguidos a instancia de Isidoro frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Isidoro presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 380/2012, de fecha cinco de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Isidoro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para la entidad BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, como auxiliar de bombero, con centro de trabajo en Mieres. La duración de la actividad será de 9 meses al año.

    Durante los periodos de inactividad el actor percibe prestación por desempleo.

  2. ) El Jefe del Servicio Económico Administrativo traslada al SEPEPA escrito recibido de la Entidad Pública Bomberos, en enero de 2011, siendo el mismo firmado por el gerente de Bomberos de Asturias dirigido al SEPEPA del siguiente tenor literal:

    "La entidad pública Bomberos del Principado de Asturias dispone en su plantilla de personal fijo discontinuo perteneciente a la categoría profesional de "Auxiliar de Bombero".

    Dicho personal ha cesado el pasado 31 de diciembre de 2010 su periodo habitual de nueve meses de contratación, estando previsto que se reinicie un nuevo llamamiento a mediados del mes de febrero de 2011. En consecuencia actualmente, están en situación de desempleo.

    En la DA sexta del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias se establece que "el periodo mínimo de contratación del personal con categoría de Auxiliar de Bombero, con relación laboral de tipo discontinuo, será de nueve meses al año".

    Asimismo en el Art. 44 se establece que: "el personal fijo periódico y discontinuo será llamado con carácter prioritario para los trabajos fuera de la temporada considerada fija en las siguientes circunstancias y condiciones:

    1. Para incorporarse a su centro de trabajo con motivo de vacante o sustitución en puestos de su categoría o de la inmediatamente superior dentro de su área funcional o por razones de incremento de la actividad de los mismos que así lo exijan. Tal llamamiento se efectuará por rigurosa antigüedad dentro de cada categoría o especialidad, siendo voluntario para la persona acudir al mismo salvo causa debidamente acreditada. A estos solos efectos, la antigüedad vendrá determinada por la fecha de ingreso de la persona en la correspondiente categoría o especialidad. En caso de empate se acudirá a la antigüedad reconocida en la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias.

    2. En el supuesto de que todo el personal fijo discontinuo del centro de que se trate haya sido llamado, caso de no hacerse necesario algún otro llamamiento por las mismas circunstancias del punto anterior, éste se efectuará al resto del personal de esta condición de otros centros, siendo voluntario para la persona acudir al mismo. Para tal llamamiento se seguirá el criterio de mayor antigüedad en la categoría o especialidad; acudiendo, en caso de empate, a la antigüedad reconocida en la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias o extinto CEISPA.

    3. En el caso de rechazar el llamamiento, se aplicarán los mismos criterios previstos a tal efecto para la gestión de las bolsas de personal temporal ..."

    Con base en las previsiones anteriores, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir vacantes en las plantillas se ha procedido a realizar un llamamiento fuera de temporada al personal fijo discontinuo de la categoría profesional de Auxiliar de Bombero, de resultas de dicho llamamiento las personas que a...

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