SAP Madrid 519/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00519/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 519/2012

RECURSO DE APELACION 23/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2512/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 23/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª Amalia Ruiz García; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Arsenio, representado por el Procurador Sr. D. Isidro Orquin Cedenilla; sobre propiedad horizontal, obras en espacio bajo cubierta.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 7 DE JULIO DE 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo desestimar y desestimo a demanda formulada por C.P. CALLE000, NUM000 DE MADRID, contra D. Arsenio, absolviendo a ésta de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas".- Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones. Tercero .- Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante por Auto de fecha 8 de marzo de 2012, se acordó admitir los documentos acompañados por la parte apelante al escrito de interposición de recurso y señalados con los números 1 al 6, sin haber lugar a admitir las restantes pruebas propuestas por dicha parte y no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

La Comunidad de propietarios de la CALLE000, nº NUM000, de Madrid, formuló demanda contra D. Arsenio en cuanto propietario del piso NUM000 NUM001 de la Comunidad actora a causa de las obras realizadas por este en dicho piso, en cuya virtud eliminó su techo, accediendo así al espacio bajo cubierta, que quedó integrado como parte de la vivienda; y por haber abierto dos huecos en la fachada del edificio, uno que convirtió en ventana y un segundo en el que instaló un aparato de aire acondicionado. Y todo ello sin contar con autorización de la Comunidad actora. Pedía en la demanda que se declarase la ilegalidad de las obras y se condenase al demandado a reponer las cosas a su estado anterior; también pedía la condena al pago de una indemnización de 455,60 euros mensuales desde que tenga alquilado el inmueble hasta el desalojo del piso para comenzar las obras de reposición, así como otra de 6.000 euros en concepto de daños morales.

La sentencia de instancia estimó la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado por no ser propietario del piso NUM000 NUM001 mencionado, al haberse acreditado con nota informativa del Registro de la Propiedad que el piso estaba inscrito a nombre de D. Arsenio . Dicha sentencia ha sido apelada por la parte actora.

Tercero

La excepción de falta de legitimación pasiva que fue estimada por la sentencia de instancia se sustenta, tanto por el demandado como por la sentencia apelada, en que el demandado no es propietario del piso NUM000 NUM001 de la CALLE000, nº NUM000, de Madrid, al que se refiere la demanda, por aparecer inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de su padre, D. Arsenio .

Sin embargo, consta en autos que el demandado ha venido actuando en todo momento como propietario del inmueble. Como tal se ha identificado y ha actuado siempre frente a la Comunidad de propietarios, a la que ha facilitado su dirección y su número de cuenta bancaria para el pago de los recibos comunitarios; ha asistido a las Juntas de propietarios y votado en ellas apoderando a tal efecto a un abogado; es quien ha llevado a cabo las obras en el referido piso, publicitándolo para alquilarlo, y fue él quien contrató un arquitecto para emitir informe relativo a dichas obras. En ningún momento antes del litigio ha negado ser propietario del piso ni estar legitimado para recibir las reclamaciones y requerimientos de la Comunidad de propietarios. Es más, aduciendo que el propietario es su padre, nada ha acreditado sobre su título de propiedad, que no ha aportado a los autos, y ni siquiera ha justificado que viva en la actualidad. Cuanto se expone indica que el Registro de la Propiedad publica una titularidad que puede no corresponderse con la real, pues el demandado Sr. Arsenio actúa sin discusión alguna permanentemente como propietario único y verdadero del piso en cuestión.

Por ello, si su comportamiento y actitud han sido en todo momento las que corresponden al propietario, nunca lo ha negado y siempre ha aceptado serlo frente a la Comunidad de propietarios, no es admisible que al ser demandado invoque la titularidad formal que consta en el Registro de la Propiedad a favor de su padre para defender la propia falta de legitimación pasiva. Los actos propios del demandado ( Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 291/2006, de 21 abril, núm. 249/2003, de 13 marzo -Recurso de Casación núm. 3353/1998 -, y las que citan, como las sentencias de 28 de enero de 2000, 9 de mayo de 2000, 21 mayo 2001 y 22 octubre 2002 ) le atribuyen plena legitimación pasiva para soportar la demanda de la Comunidad de propietarios, que se dirige contra quien en todo momento se ha presentado y ha actuado como propietario del referido piso NUM000 NUM001 .

Por todo ello se estima el recurso en este aspecto y se revoca la sentencia de instancia, lo que impone examinar la cuestión de fondo objeto de litigio.

Cuarto

En la demanda se sostiene que en el piso NUM000 NUM001 se han realizado determinadas obras que afectan a elementos comunes sin la autorización de la Comunidad de propietarios: se ha eliminado el techo del piso NUM000 NUM001 "con sus vigas y forjados" (último del edificio), accediendo así al espacio bajo cubierta e incluyendo el mismo dentro del piso NUM000 NUM001, consiguiendo dos alturas en un piso concebido y fabricado solo en una, de modo que...

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