SAP Madrid 98/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2012
Número de resolución98/2012

ROLLO PA Nº 47/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ARGANDA DEL REY

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 688/2008

SENTENCIA Nº 98/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D.RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D.ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil doce

Vistas en juicio oral y público, el día 25 de octubre de 2012, ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Arganda del Rey, seguida de oficio por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, contra Alejandro, con DNI número NUM000 ; nacido en Madrid el día NUM001 de 1964; hijo de Elías y de Ángela; con domicilio en Fuenlabrada, CALLE000 NUM002 - NUM003 NUM004 ; con los antecedentes penales que constan en las actuaciones, en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; y contra Ezequias, con NIE número NUM005 ; nacido en Rumanía el día NUM006 de 1977; hijo de Constantin y de Atena; con domicilio en Arganda del Rey (Madrid), CALLE001 número NUM003 NUM003 NUM004 ; sin antecedentes penales, en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Don Ana Lourdes Olivares Sánchez y asistido por el Letrado Don Marcos Rodríguez Byrne; habiendo actuado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Don César Estirado de Cabo.

Ha sido ponente de la presente causa el Ilmo Magistrado Don JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante atestado de la Guardia Civil, Compañía de Alcalá de Henares, Comandancia del Puesto de Mejorada del Campo de fecha 25 de enero de 20108 por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente contra Alejandro y Ezequias .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente previsto y penado en el artículo 325.1 y 338 del Código Penal en relación con el artículo 76.1 a), e), g ) e i) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ; debiendo responder los acusados en concepto de autores, artículos 27 y 28 del C. Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se les imponga a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE TREINTA MESES con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; inhabilitación especial para la profesión relativa a actividades de transporte y depósito de materiales durante un periodo de cuatro años y al pago por mitad de las costas procesales. Los acusados, conjunta y solidariamente, deberán limpiar la zona restableciendo el equilibrio ecológico perturbado o costear su ejecución, al amparo de lo establecido en el artículo 339 del Código Penal .

TERCERO

Por parte de la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de los acusados al no haber realizado los hechos que se les imputan, con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 25 de enero de 2008, los acusados Alejandro y Ezequias, ambos mayores de edad, el primero de ellos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y el segundo de ellos, sin antecedentes penales, fueron sorprendidos por Agentes de la Guardia Civil, tras haber depositado diversos escombros derivados de la construcción que transportaban en los camiones con matrícula ....-GYW y ....-WJK respectivamente en el paraje natural de La Yesera, situado en la Zona B de Reserva Natural del Parque Regional del Sureste, incluida en el Z.E.P.A., denominada "Cortados y Cantiles de los Ríos Manzanares y Jarama" y entre los espacios reconocidos por la Comunidad de Madrid como lugares de importancia comunitaria denominada "Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste", tratándose de espacios protegidos según lo dispuesto en la Ley 47/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con el vertido de tales escombros en el referido lugar, el cual se hallaba ya bastante deteriorado por encontrarse en el mismo residuos de todo tipo, los acusados alteraron la calidad del agua de la laguna ocasionando un déficit del hábitat prioritario de "Gypsoetalia" con riesgo para las dos especies de briofitos acuáticos existentes en la Laguna, así como sobre el hábitat del sapillo pintojo meridional.

Pese a que hubiera bastado con la realización de las consultas o comprobaciones pertinentes, no consta acreditado que los acusados en el momento de realizar los hechos fueran conocedores y plenamente conscientes de que el lugar donde vertieron los escombros era un paraje natural especialmente protegido ni que estuvieran deteriorando y alterando el ecosistema de algunas plantas y de algunas especies allí existentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE LA AUTORÍA.

Entiende esta Sala que de los hechos declarados como probados, son autores los acusados por haber realizado materialmente los hechos que lo integran.

Las presentes actuaciones se inician mediante atestado de la Guardia Civil en el que comparecen los Guardias Civiles con TIP profesional NUM007, NUM008 y NUM009, que manifiestan que tras recibir una llamada de teléfono de un vigilante jurado de la empresa 3-M, en el que les manifiesta que dos camiones, uno de color rojo y otro de color azul están vertiendo escombros en la "Cuenca Yesífera entorno 3-M" sita en el punto kilométrico de la carretera M-823, así como que dichos camiones han entrado anteriormente durante el día en tres ocasiones, a las 9,30, a las 11,30 y a las 14,30 horas. En dicha comparecencia se afirma que uno de los Guardias Civiles, el poseedor del TIP profesional número NUM007 se traslada al lugar de los hechos y sobre las 16,40 horas del día 25 de enero de 2008 observa como dichos camiones acceden al lugar mencionado y vacían su contenido, procediendo a interceptarlos cuando salían e identificarlos así como a sus respectivos conductores, los ahora acusados, así como a un testigo, Jesús y al vigilante de seguridad que efectuó la llamada, Rafael .

Por su parte el acusado Alejandro en su declaración a presencia del Juez de Instrucción manifiesta que no recuerda los hechos que se menciona en la denuncia, añadiendo que nunca ha realizados vertidos de escombros en el Paraje Natural de La Yesera de Rivas Vaciamadrid, que no conoce al otro acusado y que no le suena el paraje. En el plenario niega de forma rotunda los hechos y manifiesta que fue parado por la Guardia Civil cuando iba circulando por la carretera de Rivas a Mejorada del Campo y que le pidieron la documentación personal y la del camión. Por su parte el otro acusado, Ezequias viene a decir prácticamente lo mismo en el plenario que el Juzgado de Instrucción en el sentido de que no recuerda nada de los hechos, que nunca ha vertido nada ilegal porque su camión no es basculante sino una "hormigonera", y que así mismo fue detenido por la Guardia Civil en la misma carretera, identificándole y dejándole marchar.

El atestado policiales ratificado de forma íntegra por los dos Guardias Civiles que declararon en primer lugar en el plenario, siendo el primero de ellos, NUM007, quien manifiesta que advierte como los dos acusados con sus respectivos camiones vierten los escombros en la Laguna de la Yesera y como son identificados posteriormente cuando salen del paraje natural,. Afirmando seguidamente como comprobó que los camiones tenían restos de escombros que coincidían con los que previamente habían vertido. El segundo de los Guardias Civiles nada aporta de interés por cuanto que se quedó hablando con el vigilante jurado para comprobar que había sido la persona que realizó la llamada, pero que no vio como los acusados vertían los escombros. La identidad de los camiones y que estos los conducían los ahora acusados tampoco ofrece dudas por el testimonio de tales agentes así como por el propio reconocimiento de aquellos en el plenario.

Por otro lado, el testigo, vigilante jurado, Rafael, declara en el Juzgado de Instrucción que en el mes de enero de 2008 observó como un camión, siempre el mismo, entraba y salía varias veces del Parque regional, llevando el remolque cubierto por un toldo, y que supuestamente iba a verter escombros porque en el Parque hay una zona de escombros que ya existía antes de entrar el camión, manifestaciones que reitera en el plenario insistiendo en que solamente vio un camión entrar varias veces y que por eso llamó a la Guardia Civil, desconociendo el color de dicho camión, y añadiendo que en el lugar hay desechos de todo tipo, plásticos, ruedas, material de oficina, escombros, etc..., hecho este último que también es acreditado y corroborado por los testigos propuestos a instancia de la defensa del acusado, los Guardias Civiles pertenecientes al SEPRONA, llegando a decir uno de ellos que la situación de Parque en cuanto a la existencia de escombros era incontrolable puesto que los vertidos eran diarios y que estaba muy deteriorado habiendo residuos de todo tipo.

Hay que hacer mención también la prueba documental que solicitó la defensa de los acusados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia general: Derecho penal
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 1-2013, Enero 2013
    • 1 Enero 2013
    ...precisamente a la exclusión del dolo por existencia de error, merece ser Page 6 destacada la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 23.ª) núm. 98/2012, de 26 octubre. Aunque la Audiencia Provincial de Madrid considere que se trata de un error de prohibición, consideramos qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR