SAP Madrid 531/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2012
Número de resolución531/2012

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 64/2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 841/2010

SENTENCIA Nº 531/2012

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

Presidente/a

DÑA. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa Nº 841/2010, Rollo de Sala PA 64/2011 seguido por delito contra la salud pública en el que aparece como acusado Joaquín, en libertad bajo fianza por la presente causa desde el día 2 de agosto 2010; Nacido el NUM000 de 1961, en Malagón (Ciudad Real), hijo de Manuel y Hortensia, con DNI Nº NUM001 representado por el Procurador Sr. Don Javier Zabala Falcó y defendido por la Letrada Sra. Dña. Elena Manzanares Bueno, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Marina González Muñoz.

Es ponente la Magistrada Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoo en virtud de Atestado número NUM002, de fecha 9 febrero 2010, incoado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.-Zona de Madrid.-Comandancia de la Guardia Civil de Madrid.- Grupo de Información; Fue instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Navalcarnero, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

.- un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 primer inciso, del

  1. Penal (sustancia que causa grave daño a la salud); 374 y 377 del Código Penal, de acuerdo a la redacción según Ley Orgánica 5/2010 de 23 junio. Solicitando para el acusado Joaquín la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 3500 euros ; Decomiso de la droga intervenida al acusado, dándole el destino legal y dejando muestra bastante de la sustancia intervenida para un posible análisis contradictorio; Decomiso del dinero intervenido al acusado, que debe ser adjudicado íntegramente al Estado.

. -de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas, penado y previsto en los artículos 563 del Código Penal, de acuerdo a la redacción según Ley Orgánica 5/2010 de 23 junio. Solicitando, para el acusado Joaquín la pena de, dos años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y decomiso de las armas incautadas.

Pago de costas.

La defensa

La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 9 octubre 2012, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

Compareció el acusado Joaquín, quien se encuentra en libertad provisional bajo fianza por la presente causa, desde el 2 agosto 2010; Al haber sido detenido el 25 febrero 2010 y decretarse su prisión preventiva el 26 febrero del mismo año. Practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta.

En la fase de conclusiones :

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas

La Defensa modificó : la segunda de sus conclusiones, en las que afirmaba no se había cometido un ilícito ninguno por su defendido y de forma alternativa respecto de la tenencia ilícita de armas, solicitó la aplicación del artículo 565 del Código Penal ; y la cuarta, en la que afirmaba no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. De forma alternativa solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6 del Código Penal . El resto a definitivas.

HECHOS PROBADOS

La Comandancia de la Guardia Civil de Madrid. Grupo de Información recibió noticias, a primeros de febrero de 2010 de la presunta implicación de un miembro de la guardia civil, con residencia en Serranillos del Valle, en actividades relacionadas con el tráfico sustancias estupefacientes, en concreto cocaína; y cómo se ejercía esta actividad en la misma puerta del domicilio, a través de un callejón estrecho que nace en el citado domicilio y desemboca en la Plaza del Pueblo.

Las sospechas de la Guardia Civil, dieron lugar a la investigación de aquellos hechos, a través de vigilancias, al domicilio de Joaquín (miembro de la guardia civil) sito en la C/ DIRECCION000 Nº NUM003 de la localidad de Serranillos del Valle, al contar el citado domicilio con dos entradas, una de ellas precisamente a través de un callejón que comunica la vivienda por su parte trasera con la Plaza del pueblo; y a su persona .Entre otras se practicaron las siguientes vigilancias :

- en fecha 9 febrero 2010, de 18 horas hasta las 22 horas, la guardia civil observó la llegada de dos vehículos, a la puerta del callejón del domicilio citado, a diferentes horas. Saliendo Joaquín por el callejón en ambas ocasiones y tras entrevistarse por la ventanilla con sus respectivos conductores, regresó a su domicilio y los conductores abandonaron el lugar. Los conductores fueron interceptados por la guardia civil resultando identificado Benigno, quien ante la presencia policial arrojó al suelo lo que resultó ser una papelina de cocaína; y Edmundo .

.- El 10 febrero 2010, de 18 horas a 22 horas, la guardia civil observó como Joaquín conducía el vehículo Kia Carnival matrícula .... JPT adoptando múltiples medidas de seguridad tales como dar varias vueltas seguidas en las rotondas, contramarchas, paradas aparentemente absurdas en el arcén, así como múltiples vueltas y callejeos por la localidad, antes de aparcar en las inmediaciones de su domicilio.

.-El 16 febrero 2010 de 18 horas a 21 horas, la guardia civil observó cómo llegó a la Plaza, un vehículo conducido por un varón que, aparcó al lado del callejón se bajó del vehículo y se introdujo en el citado callejón. Minutos después el individuo salió, montó en su vehículo y se dirigió hacia la localidad del Álamo, donde aparcó su vehículo y se introdujo en el bar Cuatro Rosas, siendo identificado como Indalecio, quien se encontraba con dos personas más Martin y Raúl . Raúl portaba medio gramo de cocaína, la cual presentaba una marca de bolígrafo pintada en la papelina. Martin al ser identificado se le halló un envoltorio de cocaína vacío al haber consumido una raya de cocaína en los aseos. Indalecio no portaba sustancias estupefacientes, al ser identificado.

Raúl y Martin reconocieron comprar habitualmente cocaína a Joaquín de profesión guardia civil, desde hacía tres años. Raúl explicó cómo se las vendía a #25 el medio gramo y a #50 el gramo y cómo las papelinas de medio gramo tenían una marca azul de bolígrafo para distinguirlas de las de 1 g, como la que le fue incautada.

El 24 febrero 2010 fue autorizada la entrada y registro para el domicilio de Joaquín, sito en la DIRECCION000 Nº NUM003 de Serranillos del Valle por Auto del Juzgado de Instrucción Nº de 1 de Navalcarnero, con el resultado obrante a los folios 18 a 23 de las actuaciones, el que damos por reproducido.

Resultan relevantes los siguientes objetos intervenidos en la entrada y registro a los que hace referencia la diligencia extendida por el fedatario del Juzgado de Instrucción autorizante obrante a los folios 24 a 28:

. Paquete precintado con el membrete "para Paracetamol polvo " de Manuel Riesgo, S. A, realizado el oportuno narco TEST, resultó positivo a la anfetamina . Muestra 1. Cuya fotografía Nº1 obra al folio 55 de las actuaciones.

. 250 euros, encontrados en el interior de una agenda guardada en el cajón derecho superior del inmueble situado a la izquierda, guardado en un sobre de color sepia con el membrete de la guardia civil y la inscripción "ingreso ".

. Paquete envuelto con papel de estraza, con lo que parecen ser papeles cuadrados cortados y en la parte superior, lo que pudieran ser papeles para hacer papelinas . Muestra 2. Cuya fotografía Nº3 obra al folio 56 de las actuaciones.

. Bolsa de celofán, papelina, siendo comprobado su peso de 0.80 g de lo que parece ser cocaína, siendo etiquetado Muestra A . Cuya fotografía Nº 4 obra al folio 57 de las actuaciones.

. Caja de puros de la marca "Cohiba", constando en su extremo izquierdo de la marca habanos, encontrándose su interior lo que parece ser cogollos de marihuana, identificado con el número 3 -utilizando una báscula de precisión, con un peso de 2.7 g se procede a retirar el contenido e incluirlo en un sobre con una etiqueta identificativa. Muestra 3. Cuya fotografía Nº 5 obra al folio 57 de las actuaciones.

. Cinco papelinas, tres de 1 g; otra de 1.1 g; otra de 0.6 g y un envoltorio de color verde con un polvo por determinar y utilizando una báscula de precisión su peso es de 1 g. Muestra B . Cuya fotografía, nº 6, obra al folio 58 de las actuaciones

. Extraído del cajón izquierdo superior un tarjetero de color negro con la marca "Datamate", conteniendo en su interior un gran número de tarjetas por determinar. Muestra. 4 . Cuya fotografía Nº7 obra al folio 58 de las actuaciones. Así como un total de 1380 euros guardados en el sobre de color sepia con el membrete de la guardia civil y la inscripción "ingreso".

. Báscula de precisión de la marca "Tanita" modelo 1479V, con una capacidad máxima de 120 g. Muestra 5. Cuya fotografía Nº 8, obra al folio 59 de las actuaciones.

. Bolsa de plástico pequeña conteniendo su interior lo que pudiera ser un trozo de ha hachís, con un peso aproximado de 0.3 identificado como Muestra C . Cuya fotografía nº 9 obra al folio 59 las actuaciones.

. Agenda de color negro con el membrete...

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