SAP Lugo 625/2012, 21 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 625/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00625/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN PRIMERA
Sentencia nº 625/12
Rollo ap. nº 611/12
SENTENCIA
En la Ciudad de Lugo a veintiuno de noviembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de Lugo en los autos nº 1.135/10, de juicio ordinario, promovidos por D. Arsenio (Abog. Sr. Sánchez Pacios; Proc. Sr. Pardo Paz) contra "Jardín Lugo, S.L." (Abog. Sra. García López; Proc. Sr. Varela Puga).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 21-V-12, dice: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Angel Pardo Paz, en nombre y representación de D. Arsenio contra Jardín Lugo, S.L., representado por el Procurador D. Jacobo Varela Puga.==lº.-Se declara resuelto el contrato de compraventa de fecha 4 de octubre de dos mil seis, firmado por las partes, siendo la parte actora compradora y la demandada vendedora.==2º.-Que se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y se le condena a que reintegre y devuelva a la actora la cantidad de 39.967,34 euros, incrementada con los intereses legales, calculados desde la fecha en que fueron abonadas las cantidades. ==3º.-No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso, al tiempo que impugna a su vez la meritada resolución.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
A) Con la salvedad que se recogerá en el apartado siguiente, el recurso en nombre de "Jardín Lugo" debe ser estimado. En cuanto al motivo que, para la resolución contractual concedida en la instancia, se enarbolaba en el escrito de demanda, consistente en el retraso en la entrega de la vivienda objeto de la compraventa de que se trata, viene ya declarado por esta Sección (por ejemplo, en sus Sentencias de 22-IX-10, 27-IV-11, 28-VI-11 y 12-IX-12, las tres últimas de las cuales se referían al mismo conjunto constructivo que la presente), que no cabe apreciar retraso culpable, ni voluntad obstativa al cumplimiento, en casos como el presente, en el que la demora, padecida en efecto en la puesta de los pisos a disposición de los compradores, se debió, fundamentalmente, a complicaciones administrativo-urbanísticas ajenas a...
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ATS, 12 de Noviembre de 2013
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