SAP La Rioja 86/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2012
Número de resolución86/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00086/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26036 41 2 2010 0004800

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000087 /2012

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000011 /2012

RECURRENTE: Carlos Antonio

Procurador/a: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Letrado/a: SONIA FERNANDEZ GARRIDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Alejandra

Procurador/a:, SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA

Letrado/a:, JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 86 DE 2.012

En la Ciudad de Logroño, a treinta de octubre de dos mil doce

La Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Araújo García, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 87/2012, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 11/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Calahorra, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, siendo apelante D. Carlos Antonio representado por el procurador Sr. Varea Arnedo y defendido por la letrado Sra. Fernández Garrido, y apelada Dª Alejandra representada por el procurador Sr. Echevarrieta Herrera y asistido por el letrado Sr. Núñez Rodríguez, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de marzo de 2011, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se

señalaba: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Antonio, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones precedentemente definida, a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y, que indemnice a Alejandra en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (245), por las lesiones sufridas; así como al pago de las costas procesales causadas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Antonio, de la falta de amenazas por la que venía siendo acusado en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Carlos Antonio, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de

darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna D. Carlos Antonio la sentencia de instancia, solicitando su revocación y se dicte

otra por la que se le absuelva de la falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal, con imposición de costas a la parte apelada. Pretende el recurrente que no se le puede imputar la producción de lesiones por no existir prueba y que la condena se basa en la declaración de la denunciante, que considera el apelante que "no es muy fiable" por su animadversión hacia él, debiendo aplicarse el principio in dubio pro reo.

Pues bien, del visionado de la grabación del juicio resulta que el denunciado ni siquiera compareció al acto del juicio, a pesar de haber sido citado al efecto, y que en dicho acto la denunciante ratifica los términos de su denuncia (folios 1, y 3 y 4) manifestando, a preguntas del Ministerio Fiscal y de su letrado, haber sido agredida por el denunciado que también la amenazó. Asimismo, consta al folio 78 de las actuaciones, informe médico forense sobre las lesiones sufridas por la denunciante, como a los folios 16 y 17, el correspondiente parte al Juzgado de Guardia, emitido por el Centro de Salud de Calahorra (La Rioja) el mismo día de los hechos.

Como establece la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia nº 198/2012, de 2 de mayo, : "En relación con sentencias de instancia condenatorias, como es el caso, la SAP Murcia, Sección 5ª, de 15.11.11, tras reiterar las "indudables ventajas de la inmediación judicial de as que sólo goza el Juzgador de instancia, concluía que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y, sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso, 'sin que este órgano ad quem", que no tuvo contacto directo con las declaraciones prestadas en juicio, pueda corregir la valoración probatoria judicial de primer grado, sobre la base de lo que consta en el acta del juicio. En este punto, debe recordarse la doctrina expuesta por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en 5 entre otras, de 25 de febrero de 2003 ( Sentencia número 258/2003), de 6 de marzo de 2003 ( Sentencia número 352/2003 ) 4 de 13 de abril de 2004 (Sentencia nº 494/2004 ), en las que, en interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta en la Sentencias número 167/02 y otras posteriores, señala el Alto Tribunal que el recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia y que en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación. Y en este mismo sentido, también recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2007 ( Sentencia número 406/2007 ) que "nuestro país se halla englobado en un contexto cultural en cuyos ordenamientos jurídico-procesales no se reproduce el juicio en la segunda instancia, lo que hace que el Tribunal Superior...

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