SAP La Rioja 368/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2012
Fecha07 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00368/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo: SEN 010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2012

S E N T E N C I A Nº 368 DE 2012

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a siete de noviembre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1146 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 309 /2012, en los que aparece como parte apelante D. Antonio y D. Eleuterio, representados por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA GEMA MUES MAGAÑA, y asistidos por la Letrado Dª ELENA SAENZ DE JUBERA HIGUERO, y como parte apelada

  1. - La entidad mercantil C.M. MUNDICODICES S. L ., representada por la Procuradora de los tribunales Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN y asistida por la Letrado Dª ARANTXA MEDRA NO MATUTE, 2.- EURO COMPRA RIOJA S.C. y D. Julio -en rebeldía-, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Marzo de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "SE TIENE POR DESISTIDA de la demanda interpuesta por CM MUNDICÓDICES SL, frente a Antonio, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la representación de CM MUNDICÓDICES SL, frente a EURO COMPRA RIOJA SC, Julio Y Eleuterio, y en consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a estos en referencial al local sito en la calle Vara de Rey 48, local 21, en Logroño, La Rioja y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CUATRO MIL CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (4.005,06 euros), más las rentas y gastos que se devenguen hasta el efectivo lanzamiento de la vivienda, y con aplicación a dicha cantidad de los intereses en la forma establecida en la presente resolución, así como al desalojo de la vivienda referida con el apercibimiento al demandado de que tendrá lugar su lanzamiento, si no procede a su desalojo voluntario.

Todo ello con condena a la parte demandada de las costas procesales que dimanan de este proceso".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Antonio y don Eleuterio, se presentaron sendos escritos solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguidos los recursos por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de Octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia tiene por desistida a la actora CM Mundicodices S.L. de la demanda formulada frente a Antonio, sin imposición de costas a ninguna de las partes; y estima la demanda de desahucio por falta de pago de la renta, y reclamación de rentas, ejercitada por CM Mundicodices S.L. frente a Eurocompra Rioja SC, Julio y Eleuterio, en relación con el local sito en Logroño, calle Vara de Rey 48, local 21.

SEGUNDO

El apelante don Antonio alega como único motivo del recurso de apelación la procedencia de imponer las costas del desistimiento a la demandante, pues el demandado ahora apelante no consintió el desistimiento, y por otro lado la actora pudo conocer con antelación a la interposición de la demanda quienes eran los miembros de Eurocompra Rioja S.C., evitando traer el pleito a don Antonio .

La pretensión del apelante no puede prosperar. Como señala el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de Febrero de 2006 : "No consideramos, pues, válida la fórmula frecuentemente utilizada por los demandados respecto de los que se desiste de no oponerse al desistimiento pero que se imponga las costas al actor. El demandado, si quiere obtener una condena en costas deberá oponerse al desistimiento, es decir, pedir que continúe el juicio, alegando las razones que estime oportunas en ese sentido, entre las que consideramos que es perfectamente válida la de que se impongan las costas al actor... Inevitable consecuencia de lo anterior, en materia de costas, es la previsión contenida en el artículo 396.2 Ley de Enjuiciamiento Civil para el supuesto de desistimiento consentido por el demandado: no se condena en costas a ninguno de los litigantes. Añadiendo que "la oposición al desistimiento, para que se entienda que el demandado no consiente con el mismo, ha de ser expresa, oponiéndose al desistimiento, no siendo suficiente instar que se impongan las costas al actor sin hacer expresa referencia, o haciéndolo de forma evasiva o ambigua, al desistimiento instado de contrario".

Pero es que en el presente caso, según se recoge en el soporte videográfico de la vista, la actora desistió expresamente de la demanda contra don Antonio, sin que su letrada se opusiera al desistimiento ni hiciera manifestación alguna en torno al mismo, y en estos casos el art. 396 .2 de la L.E.C . expresamente prevé que "Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguna de las partes".

La actitud de la demandante, en su caso, podría incidir en la temeridad, que el precepto legal no contempla para la imposición de costas en caso de desistimiento, y atendido el contenido del artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula expresamente la "condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento ", no contempla la mala fe procesal ni la temeridad de alguna de las partes para la imposición de las costas.

TERCERO

El apelante don Eleuterio alega como motivo del recurso de apelación error en la valoración de la prueba, por cuanto la sentencia declara probado que los integrantes de la sociedad civil Eurocompra Rioja SC, son don Julio y don Eleuterio, cuando consta mediante la prueba documental aportada a los autos que los socios constituyentes de dicha sociedad civil fueron don Julio, don Luis Francisco y don Eleuterio, con un 33,33% cada uno de ellos, habiendo vendido el primero al segundo sus participaciones, quedando don Luis Francisco con un 66,66% y don Eleuterio con un 33,33% de las participaciones.

Pues bien, sobre...

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