SAP León 437/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2012
Fecha11 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00437/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2010 0010960

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001156 /2010

Apelante: PAÑOS INTERSPORT SL

Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ

Abogado: VICENTE GARCIA ELIAS

Apelado: DESARROLLO DE PROYECTOS MARTINSA GRUPO NORTE SL

Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado: PEDRO CASTELLANOS ALONSO

SENTENCIA NUM. 437-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a once de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1156/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 323/2012, en los que aparece como parte apelante PAÑOS INTERSPORT SL, representada por el Procurador D. Santiago Marcos Manovel López y asistido por el Letrado D. Vicente García Elias y como parte apelada DESARROLLO DE PROYECTOS DE CASTILLA Y LEON SL, representada por el Procurador D. Luis Maria Alonso Llamazares y asistida por el Letrado D. Pedro Castellanos Alonso, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 9 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Santiago Manovel López, en nombre y representación de PAÑOS INTERSOPORT S.L. contra DESARROLLO DE PROYECTOS DE CASTILLA Y LEON S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de la pretensión formulada en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Luis María Alonso Llamazares, en nombre y representación de DESARROLLO DE PROYECTOS DE CASTILLA Y LEON S.L. contra PAÑOS INTERSPORT S.L., declaro que el contrato de arrendamiento de fecha 13 de marzo de 2009 firmado por las partes fue resuelto unilateralmente por la demandante-reconvenida, condenando a Paños Intersport S.L. a indemnizar a Desarrollo de Proyectos de Castilla y León S.L. en la cantidad de doscientos treinta y seis mil ochocientos treinta y cuatro euros con treinta céntimos (236.834,30 #), más los intereses devengados por dicha cantidad de conformidad con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución, todo ello con expresa imposición de costas a la demandante-reconvenida " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 26 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 1124 del Código Civil y sobre la base de la celebración el 13.03.09 de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda sobre un local ubicado en el Centro Comercial León Plaza, sito en el Polígono de Eras de Renueva de esta ciudad y del incumplimiento de una serie de obligaciones pactadas en el mismo, por la mercantil arrendataria (PAÑOS INTERSPORT, S.L.) se demandó a la arrendadora, propietaria del Centro Comercial (DESARROLLOS DE PROYECTOS MARTINSA - GRUPO NORTE, S.L.), reclamando que se declarara resuelto el contrato con efectos desde la fecha de su celebración y se condenara a la demandada a la devolución a la actora de las cantidades abonadas en virtud del contrato (100.311,46 #) y que la indemnizara por daños y perjuicios, que incluyen la inversión en la puerta a punto del local, gastos de publicidad y pérdidas de ganancias por retrasos en la apertura, en cuantía de 145.840,44 euros, ascendiendo el total de lo reclamado, tras descontar la cantidad que reconoce adeudar por rentas

(50.417,28 euros), a 195.734,62 euros.

La demandada no sólo se opuso a la demanda, sino que formuló reconvención y, en base a lo dispuesto en la cláusula segunda del contrato, reclamó la renta mínima garantizada (5.182,37 euros al mes) de los 45 meses y 21 días que restaban desde la fecha de la entrega de las llaves (30.07.10) hasta la finalización del plazo contractual, en total 236.834,30 euros.

La sentencia dictada en la primera instancia, considerando que no existía un incumplimiento esencial y grave imputable a la propiedad, que provocara la frustración del negocio, desestimó la demanda y haciendo aplicación de la cláusula referida, que, por contemplar precisamente el incumplimiento parcial, no consideró moderable, estimó íntegramente la reconvención.

Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación de la actora reconvenida, que insiste en los incumplimientos de la demandada reconviniente, que pueden sintetizarse en la falta de tiendas abiertas al público en la planta donde se ubica el local objeto de arrendamiento y en la no existencia en la misma de las marcas de reconocido prestigio con las que pensaba la arrendataria contaría el Centro; en el retraso de siete días en su apertura; y en una defectuosa labor de gestión y comercialización, que incluye una deficiente e insuficiente publicidad y que, según ella, ha llevado a un importante nivel de desocupación de sus locales, a una mala imagen del Centro y, como consecuencia, de los negocios que operan en el mismo y a una importante y progresiva caída de las ventas y a la generación de pérdidas cada vez mayores, que abocaron al cierre del local y a la entrega de las llaves a la propiedad.

SEGUNDO

Puesto que a través del primer motivo del recurso lo que se denuncia es el error en la apreciación de la prueba que se dice sufrió la juzgadora y que la llevó a concluir que no existía ningún incumplimiento esencial y grave...

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