SAP León 703/2012, 5 de Diciembre de 2012

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2012:1623
Número de Recurso1078/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución703/2012
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00703/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 43 2 2011 0076212

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001078 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000035 /2011

RECURRENTE: Borja, Federico

Procurador/a:,

Letrado/a: SANTIAGO VIDALES GARCÍA, SANTIAGO VIDALES GARCÍA

RECURRIDO/A: BALUMBA.ES, Belinda

Procurador/a: ISMAEL DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Letrado/a: JUAN CARLOS ZATARAIN FLORES, JUAN CARLOS ZATARAIN FLORES

El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm.703/12

En León a cinco de Diciembre de dos mil doce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León en autos de juicio de faltas de dicho juzgado nº 35/2011,siendo parte apelante Federico Y Borja

, defendidos por el Letrado D. Santiago Vidales García; y parte apelada la aseguradora AICL SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA) y Belinda representados por el procurador don Ismael Díez Llamazares, defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Zataraín Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así : "Que debo condenar y condeno a Belinda como autora penalmente responsable de una falta de LESIONES IMPRUDENTES EN ACCIDENTE DE CIRCULACION a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS, a seis euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil directa de la denunciada Belinda y la entidad aseguradora BALUMBA, y les condeno, de forma conjunta y solidaria, a pagar la cantidad de 17.679,72 euros a favor de Borja como indemnización por las lesiones, secuelas, gastos médicos y de reposición de unas gafas derivados del accidente y la cantidad de 10.755 euros a favor de Federico como indemnización por el valor venal del vehículo incrementado en un 50%."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen: " RESULTA PROBADO Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Que el día 1 de enero de 2011, sobre las 11,40 horas, Borja circulaba con el vehículo matrícula .... ZMK, por la calle Fray Luis de León de esta ciudad y al llegar a la confluencia con la calle Octavio Álvarez Carballo recibió un impacto por parte del vehículo matrícula .... SJY, conducido y propiedad de Belinda, con póliza de seguros en vigor en la entidad BALUMBA, debido a que ésta no respetó la preferencia de paso del primero a que venía obligada por una señal de stop.

A resultas de la colisión, el primer vehículo resultó con daños materiales por importe de 24.687,54 euros, teniendo un valor venal de 7.170 euros.

Borja, de 52 años en el momento del accidente, resultó con lesiones consistentes en esguince cervical, contusión en hombro izquierdo y posible fractura de arcos costales 7 y 8 izquierdos, que precisaron para su curación de una asistencia facultativa con posterior tratamiento médico, habiendo invertido en su curación 187 días, de los que 87 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y que le dejaron como secuelas fractura de costillas con neuralgias esporádicas o persistentes y un síndrome postraumático cervical. También tuvo gastos médicos por importe de de 400 euros y por rotura de unas gafas ascendentes a 376 euros."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia del juzgado salvo lo que esté en contra de lo que ahora se dice, y

PRIMERO

.La sentencia del juzgado de instrucción es recurrida por los dos perjudicados, Federico

, como titular del vehículo Mercedes Benz C200K,matrícula .... ZMK,y el lesionado Borja, y que era quien lo conducía el día del accidente. No cuestionándose ni la mecánica ni la responsabilidad del accidente, atribuida a la conductora del vehículo Ford Focus matrícula .... SJY, Belinda, el recurso de apelación queda circunscrito a dos únicas cuestiones, la primera es la determinación de la indemnización civil por los daños materiales sufridos por el vehículo Mercedes Benz matrícula .... ZMK, y la segunda la aplicación o no de los intereses del artículo 20 de la LCS .

En relación con la primera cuestión la juez de instancia concede al titular del vehículo y recurrente Federico la cantidad de 10.755 euros correspondiente al valor venal del vehículo de 7.170 euros incrementado en un 50 % como valor de afección, por considerar que la reparación del mismo resultaría antieconómica. Sin embargo dicho criterio del valor venal con corrección de afección sería aplicable en los casos en los que la reparación seria antieconómica por superar el valor de nuevo del vehículo o de otro similar o por existir una desproporción manifiesta entre el valor venal y el de reparación, ya que en estos casos existe la presunción de que el vehículo no va a ser reparado por su titular, no siendo aplicable la anterior doctrina cuando como aquí ocurre el perjudicado y el recurrente don Federico acredita haber desembolsado por la reparación la cantidad de 24.867,54 euros, tratándose de un vehículo matriculado hace diez años y que tenia un buen estado de conservación y 85.143 kms., y cuyo precio final de adquisición en el momento de su venta era de 37.120,80 euros, según factura emitida por el concesionario Lercauto 96 SA. En casos como el presente el criterio de las Audiencia Provinciales o jurisprudencia menor y el de esta misma Sección es del de indemnizar al propietario el importe de reparación satisfecha, si bien con la rebaja que pueda corresponder por las mejoras en el vehículo que siempre supondrá la colocación de piezas o materiales nuevos. Solo así se satisface el principio rector en esta materia de la "restitutio in integrum" consagrado en los artículos 110.1 y 111.1 del código penal, y que supone restituir plenamente al perjudicado del quebranto patrimonial efectivamente sufrido, de tal modo que su posición económica no se vea alterada a consecuencia del siniestro, quedando en la misma situación en la que se encontraba antes de producirse aquél; y, por otro lado la prohibición de un enriquecimiento injusto que aparece como límite del anterior, evitando que esa indemnización supere el menoscabo realmente ocasionado,...

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