SAP Baleares 479/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2012
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha02 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA.

PALMA DE MALLORCA.

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2012

SENTENCIA Nº 479/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO

MAGISTRADOS :

Dª MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

Dª CARMEN ORDOÑEZ DELGADO

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Noviembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Ibiza, bajo el nº 994/2006, Rollo de Sala nº 252/2012, entre partes, de una como demandante-apelante la entidad GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (anteriormente BANCO VITALICIO DE España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y LA ESTRELLA, S.A. de Seguros y Reaseguros), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Fiol, como demandado-apelante Hilario y UNDER WRITIN RISK SERVICES LTD, representados por el Procurador Sr. Ferragut Rosselló y asistidos por el letrado Sr. Casas Robla, la entidad PANTAENIUS GMBH & Co KG, representada por la Procuradora Sra. Mónica López y asistida por el letrado Sr. Carlos Masmano, y como demandado-apelado PUERTO DEPORTIVO BOTAFOCH, S.L.

, representada por la Procuradora Sra. Concepción Zaforteza y asistida por el letrado Sr. Fuster Rosselló, MERLIN Y GOTHAER, representada por la Procuradora Sra. Magdalena Tur y asistida por el Letrado Sr. Rivera Latas y MAPFRE EMPRESAS, CIA DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. José López y asistida por el Letrado Sr. Parada Vázquez.

ES PONENTE el Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza en fecha 29/07/2011, se dictó sentencia, aclarada por auto de fecha 24/10/11, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Josefa Roig Domínguez, en nombre y representación de las compañías aseguradoras "Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros" y "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", frente a D. Hilario y la mercantil "Underwriting Risk Services, Ltd.", representados por la Procuradora Dª María Tur Escandell, y frente a la mercantil "Puerto Deportivo Botafoch, S.L.", representada por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos D. Hilario y a la mercantil "Underwriting Risk Services, Ltd." a abonar a la entidad "Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros" la cantidad de un millón quinientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro euros con noventa céntimos (1.573.554,9), más los intereses por la referida cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, y a la entidad "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros" la cantidad de un millón novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos diez euros (1.984.410), más los intereses por la referida cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, siendo la condena de la mercantil "Underwriting Risk Services Ltd." hasta el límite asegurado por responsabilidad civil y absolviendo a la mercantil "Puerto Deportivo Botafoch, S.L." de todos los pedimentos efectuados en su contra; que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Magdalena Tur Pereyro, en nombre y representación de la mercantil "Merlin Unternehmensverwaltung GMBH" y de la compañía aseguradora "Gothaer Allgemeine Versicherung AG", frente a D. Hilario, representado por la Procuradora Dª. María Tur Escandell, y frente a la mercantil "Puerto Deportivo Botafoch, S.L.", representada por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera, debo condenar y condeno a D. Hilario a abonar a la compañía aseguradora "Merlin Unternehmensverwaltung GMBH" la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000) y a la mercantil "Gothaer Allgmeine Versicherung AG" la cantidad de cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho euros (5.468), todo ello junto con los intereses por las referidas cantidades devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, debiendo absolver a la mercantil "Puerto Deportivo Botafoch, S.L." de cuantos pedimentos fueron ejercitados en su contra; que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mónica López de Soria Martínez, en nombre y representación de la mercantil "Pantaenius GMBH & Co KG", fente a D. Hilario y la mercantil "Underwriting Risk Services, Ltd.", representados por la Procuradora Dª. María Tur Escandell, y frente a la mercantil "Puerto Deportivo Botafoch, S.L.", representada por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera, debo condenar y condeno solidariamente a D. Hilario y a la mercantil "Underwriting Risk Services, Ltd." a abonar a la mercantil demandante la cantidad de setecientos cincuenta y dos mil trescientos veinticinco euros con veinticuatro céntimos (752.325,24), más los intereses por la referida cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, absolviendo a la mercantil "Puerto Deportivo Botafoch, S.L." de todos los pedimentos efectuados en su contra, y que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José López López, en nombre y representación de la compañía aseguradora "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", frente a D. Hilario y la mercantil "Underwriting Risk Services, Ltd", representados por la Procuradora Dª. María Tur Escandell, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la mercantil demandante la cantidad de dos millones setecientos ochenta mil quinientos dólares

(2.780.500 $), o su equivalente en euros.

En cuanto a las costas causadas con ocasión de la demanda interpuesta por las compañías aseguradoras "La Estrella" y "Seguros Vitalicio" correrán a cargo de los codemandados, con la única excepción de las causadas a la mercantil "Puerto Deportivo Botafoch, S.L.", las cuales correrán a cargo de las entidades demandantes. Por otra parte, no procede efectuar especial imposición de las costas causadas con ocasión de la demanda por la mercantil "Merlin Unternehmensverwaltung GMBH" y por la compañía aseguradora "Gothaer Allgmeine Versicherung AG", a excepción de las costas causadas a la mercantil "Puerto Deportivo Botafoch, S.L.", las cuales correrán a cargo de las demandantes. En cuanto a las costas causadas con ocasión de la demanda interpuesta por la mercantil "Pantaenius GMBH & Co KG", cabe señalar que las mismas correrán a cargo de la demandante. Finalmente, las costas causadas con ocasión de la demanda interpuesta compañía aseguradora "Mapfre" correrán a cargo de los demandados D. Hilario y la entidad "Underwriting Risk Services, Ltd".

Siendo la parte dispositiva del auto aclaratorio del siguiente tenor literal: "Que procede acceder a la pretensión de aclaración de la sentencia, de fecha veintinueve de julio de dos mil once, efectuada por la Procuradora Dª. Josefa Roig Domínguez, en nombre y representación de la compañía aseguradora "Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros", mediante escrito presentado en fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, de tal forma que cuando en el fallo de la sentencia se prevé: " que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Josefa Roig Domínguez, en nombre y representación de las compañías aseguradoras "Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros" y "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", frente a D. Hilario y la mercantil "Underwriting Risk Services, Ltd.", representados por la Procuradora Dª. María Tur Escandell, y frente a la mercantil "Puerto Deportivo Botafoch, S.L.", representada por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos D. Hilario y la mercantil "Underwriting Risk Services, Ltd.", a abonar a la entidad "Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros" la cantidad de un millón quinientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro euros con noventa céntimos (1.573.554,9), más los intereses por la referida cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, y a la entidad "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros" la cantidad un millón novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos diez euros (1.984.410), más los intereses por la referida cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, siendo la condena de la mercantil "Underwriting Risk Services, Ltd." Hasta el límite asegurado por responsabilidad civil y absolviendo a la mercantil "Puerto Deportivo Botafoch, S.L." de todos los pedimentos efectuados en su contra" debe entenderse lo siguiente: "que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Josefa Roig Domínguez, en nombre y representación de la compañía aseguradora "Generali, S.A. de Seguros y Reaseguros", frente a D. Hilario y la mercantil "Underwriting Risk Services, Ltd.", representados por la Procuradora Dª. María Tur Escandell, y frente a la mercantil "Puerto Deportivo Botafoch, S.L.", representada por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos

D. Hilario y a la mercantil "Underwriting Risk Services, Ltd." a abonar la cantidad total de tres mil millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro euros con noventa céntimos (3.557.964,90), más los intereses por la referida cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, siendo la condena de la...

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