SAP Huesca 250/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2012
Fecha17 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00250/2012

Apelación Civil Nº 409/2012 S171212.4J

Sentencia Apelación Civil Número 250

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a diecisiete de diciembre del año dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modificación de Medidas seguidos bajo el número 266/11 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Huesca, que fueron promovidos por Nemesio, quien actuó como demandante defendido por la Letrada Sra. Urraca Laguna y representado por el Procurador Sr. Bonilla Sauras, contra Graciela, quien intervino como demandada defendida por el Letrado Sr. Freire Barraca y representada por la Procuradora Sra. Del Amo Lacambra, con intervención asimismo del MINISTERIO FISCAL en la representación que la Ley le otorga. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 409 del año 2012 e interpuesto por el demandante Nemesio . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día dos de julio de dos mil doce la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por el Procurador Manuel Bonilla Sauras, en nombre y representación de Nemesio contra Graciela DEBO MODIFICAR Y MODIFICO las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 3/12/2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huesca en los autos de divorcio 1110/2009 de la siguiente manera:

  1. - Se acuerda un régimen de guarda y custodia compartida por ambos progenitores debiendo residir la menor Lola con cada uno de los padres semanas alternas, estableciéndose un régimen de visitas de dos tardes al mes con el padre no custodio sin pernocta que se hará coincidir con los días que la menor tenga actividades extraescolares, tal y como se viene haciendo en la actualidad. 2.- Se extingue la obligación del padre Sr. Nemesio de abonar una pensión de alimentos a la madre, manteniéndose la obligación de ambos progenitores de satisfacer los gastos extraordinarios de la hija menor de edad de ambos por mitad.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre Sra. Graciela .

  3. - Las medidas anteriores estarán condicionadas a que el padre Sr. Nemesio dispongo de un domicilio con tres dormitorios (una habitación para cada hijo y otra para él), lo que deberá verificar en el plazo de 3 meses a contar desde la notificación de esta sentencia. Mientras tanto se mantendrán las medias acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 3/12/2010 .

Y todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Nemesio formuló recurso de apelación presentando en plazo y forma el correspondiente escrito en el que solicitó que se revoque la sentencia dictada por el Juzgador de Instancia en el extremo 3 del fallo y como tenemos interesado en el cuerpo del presente escrito, esto es, a fin de que se extinga el uso del domicilio conyugal a favor de doña Graciela, que en consecuencia se atribuya a mi mandante, Nemesio, subsidiariamente no se atribuya a ninguno de los progenitores, debiendo procederse a la venta del inmueble, y hasta que se produzca la venta el Sr. Nemesio podrá residir...

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