SAP Guadalajara 255/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00255/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 179/12

Procedimiento de Origen: Procedimiento Verbal 77/12

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Guadalajara

APELANTE: MANTENIMIENTOS ESPECIALES TÉRMICOS, S.L.

Procurador: Sonsoles Calvo Blázquez

Abogado: José Manuel Calvo Blázquez

APELADO: CDAD. PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y C/ DIRECCION001, NUM001 GUADALAJARA

Procurador: María Cruz García García

Abogado: María Carmen Gómez García

ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 257/12

En Guadalajara, a quince de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Verbal 77/11, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 179/12, en los que aparece como parte apelante MANTENIMIENTOS ESPECIALES TERMICOS, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª Sonsoles Calvo Blázquez, y asistido por el Letrado D. José Manuel Calvo Blázquez, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 Y C/ DIRECCION001 NUM001 DE GUADALAJARA, representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Cruz García García, y asistido por la Letrado Dª María Carmen Gómez García, sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 2 de junio de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la oposición formulada por la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 y C/ DIRECCION001 NUM001 de Guadalajara de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a Mantenimientos Especiales Térmicos S.L."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MANTENIMIENTOS ESPECIALES TERMI NO S S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver el pasado día 13 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña María Sonsoles Calvo Blázquez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Mantenimientos Especiales Térmicos, S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Guadalajara de fecha 2 de junio de 2011, aduciendo como motivos del recurso error en la valoración de la prueba. Se opone al recurso entablado por la citada mercantil la parte demandada en su momento y ahora apelada, la cual defiende la corrección de la sentencia recurrida interesando la confirmación de la misma.

Esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010 tiene dicho que: "Como punto de partida hay que considerar que sólo cabe la revisión de la valoración probatoria de la sentencia si queda patente un error en la misma, o bien por la omisión de la consideración de alguna prueba esencial que arroje un resultado incontrovertible, o bien porque se haya apreciado la prueba de forma ilógica, arbitraria o contradictoria, por lo que no puede producirse tal revisión si se funda en la mera discrepancia personal con la valoración que de la prueba ha dado el órgano judicial, intentando sustituir el criterio objetivo del Juez por las interpretaciones subjetivas e interesadas de la parte la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis" con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación. Ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes. En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior LEC y con mayor énfasis en la nueva LEC, que informe el proceso civil debe concluir "ad initio" por el respeto a la valoración probática realizada por el juzgador de instancia salvo, excepción, que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio. Prescindir de todo lo anterior es...

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