SAP Cuenca 133/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00133/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2010 0011904

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000129 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2012

RECURRENTE: Aureliano

Procurador/a: MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ

Letrado/a: JOSE J. MARTINEZ MURCIA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION PENAL NUM. 129/2012

Procedimiento Abreviado num. 52/2012

Juzgado de lo Penal num. 1

de CUENCA.

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla Magistrados:

Sr. Solís García Del Pozo Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 133/2012

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las Diligencias de Procedimiento Abreviado num. 52/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 1 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por Aureliano, con D.N.I. NUM. NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Martínez Herraiz y asistido por el Letrado D. José Julián Martínez Murcia, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha a diez de julio de dos mil doce, así como parte apelada Ildefonso, representado por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carcavilla y asistido por el Letrado

D. Eduardo González González y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Magistrado Don Ramón Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Cuenca se dictó en fecha a diez de julio de dos mil doce, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: " Que sobre las 18.30 horas del día 3 de marzo de 2010 el acusado Aureliano, de nacionalidad española, mayor de edad,. Con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, se presentó en el despacho profesional del Letrado Ildefonso, sito en la Avenida de los Alfares nº 14 de la localidad de Cuenca, con el fin de pedir explicaciones sobre la intervención del referido profesional en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 457/08, visto en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, en el que constaba como ejecutada su esposa, y como quiera que el Letrado le manifestó su voluntad de seguir adelante con el procedimiento salvo que abonara una cantidad parcial a cuenta del mismo, el acusado le propinó un bofetón al tiempo que le decía "hijo de puta, eres un mierda, cabrón", agarrándolo seguidamente del cuello para propinarle un puñetazo en el mentón diciéndole "de esta no sales cabrón, te voy a pegar dos tiros y ahora si quieres me denuncias."

Como consecuencia de la antecedente agresión Ildefonso resultó con lesiones de las que, consistentes en edema postraumático en región mandibular derecha, excoriaciones y equimosis en región interocervical derecha, precisó de primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando 4 días en cuarar de sus lesiones, sin haberle quedado secuelas.

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: " Que debo CONDENAR Y CONCENO a Aureliano, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de obstrucción a la Justicia, tipificado en el artículo 464.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y NUEVE MESES de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales, incluyéndose expresamente las devengadas por la acusación particular; como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES Y QUINCE de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales, incluyéndose expresamente las devengadas por la acusación particular, y a que indemnice a Ildefonso en la cantidad de 200 euros por las lesiones causadas; como autor criminalmente responsable de una falta de amenazad, tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DÍAS de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales, incluyéndose expresamente las devengadas por la acusación particular; y como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DÍAS de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales, incluyéndose expresamente las devengadas por la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, Doña María José Martínez Herraiz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Aureliano, interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia que fue admitido en ambos efectos por medio de providencia de fecha tres de septiembre de dos mil doce.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la referida resolución por sus propios fundamentos.

CUARTO

Por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla en nombre y representación de D. Ildefonso presentó escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aureliano .

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, recibidas el día dieciséis de octubre de dos mil doce, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 129/2012; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, por éste señaló para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de dos mil doce.

Hechos Probados

Se acepta el relato de hechos declarados probados contenido en la resolución de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida que se complementan en lo preciso con las que exponen ahora.

PRIMERO

Se denuncia en primer lugar quebrantamiento...

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