SAP Burgos 417/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2012
Fecha21 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00417/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09903 41 1 2011 0201479

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000605 /2011

RECURRENTE : CLUB DEPORTIVO DE MEDINA DE POMAR

Procurador/a : MARIA BEGOÑA REVILLAS MARAÑON

Letrado/a : MANUEL CEREZO GRANDE

RECURRIDO/A : Virgilio, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASERProcurador/a : ANTONIO INFANTE OTAMENDI, ANTONIO INFANTE OTAMENDI

Letrado/a : LUIS VELAZQUEZ GONZALEZ, LUIS VELAZQUEZ GONZALEZ

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo.

Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 417

En Burgos, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 331/2012, dimanante del Juicio Verbal 605/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarcayo, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 8 de junio de 2012, en los que aparece como parte apelante, CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES DE MEDINA DE POMAR, representado por el Procurador de los tribunales, doña Maria Begoña Revillas Marañon, asistido por el Letrado don Manuel Cerezo Grande; CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASER-, y DON Virgilio representados por el Procurador de los tribunales, don Antonio Infante Otamendi, asistidso por el Letrado don Luis Velázquez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la sentencia recurrida y que contiene el siguiente FALLO: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Antonio Infante Otamendi, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Caser Seguros y Reaseguros S.A., y de don Virgilio y Condeno al Club de Cazadores de Medina de Pomar a pagar a don Virgilio la cantidad de ciento ochenta euros (180 #) y a Caser Seguros y Reaseguros, S.A. la cantidad de cuatro mil ciento catorce euros con treinta y tres céntimos (4.114,33 #) así como el interés legal del dinero de esa suma desde el día 13 de diciembre de 2011 y al pago de las costas procesales derivadas de este proceso. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación del Club Deportivo de cazadores de Medina de Pomar, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de las actuaciones el día 20 de noviembre de 2012, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte demandada y apelante, Club Deportivo de Cazadores de Medina de Pomar, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, condenando a la parte contraria al pago de las costas causadas.

Sobre el régimen jurídico aplicable a estos accidentes de tráfico o siniestros, ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal, y producida la última reforma del art. 12 LCCL, efectuada por Ley 19/2010, de 22 de diciembre, en Sentencia nº 369/2012, de 19 de octubre .

En esta Sentencia, se señalaba previamente que "el criterio jurídico a aplicar a los accidente de tráfico provocados por las especies cinegéticas, el Pleno de esta Audiencia Provincial, de fecha 15 de noviembre de 2011, acordó, en el punto 3º) de la orden del día, lo siguiente:"En cuanto a la posible reconsideración del criterio establecido en la interpretación y aplicación de la responsabilidad de los "cotos de caza" en siniestros de circulación con intervención de especies cinegéticas, a que se refiere la D.A. 9ª introducida en el RDL 339/1990 en virtud de la Ley 17/2005 de 19-7, se mantiene el criterio establecido y aplicado por esta Audiencia Provincial en múltiples resoluciones dictadas, sin que pueda verse afectado por lo dispuesto en le Ley 10/2009 de 17-XII de "Medidas Financieras de Castilla y León".

SEGUNDO

Seguidamente, se analiza la última reforma del art. 12 LCCL, efectuada por la Ley mencionada, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, en su Disposición Final Octava, por la que se añade el apartado 3, disponiendo que "Se entiende, a los efectos de esta Ley, que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida...

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