SAP Barcelona 621/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2012
Fecha26 Noviembre 2012

SENTENCIA N. 621/2012

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Montolio i Serra

Marta Font Marquina

Rollo n.: 1038/2011

Juicio Ordinario n.: 991/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 48 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación derivada de vicios de la construcción ( art. 1591 y 1101 C.c .)

Motivos del recurso: Sr. Franco : errónea valoración de la prueba; Por Font : errónea valoración de la prueba sobre el carácter de la cooperativa y vulneración por inaplicación de la Ley de Cooperativas de Catalunya; Galasa : errónea valoración de la prueba, errónea declaración de solidaridad y erróneo cómputo de los intereses; Sr. Juan : errónea valoración prueba

Apelante 1: Franco

Abogado: J. Vilagut Sala

Procurador: C. Cuyas Henche

Apelante 2: Port Font, S.C.C.L.

Abogado: A. Fornes Salillas

Procurador: J. Sanz López

Apelante 3: Grupo Andamiajes Losas y Armaduras, S.A. (Galasa)

Abogado: V. Gómez Melis

Procurador: A. Oliva Baste

Impugnante: Juan

Abogado: L.M. Ferrer Guimart

Procurador: L. López Tornero

Apelada: Cdad. Prop. C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 y c/ DIRECCION001, NUM002 de Barcelona

Abogado: J.C. Ferreiro Mariño Procurador: F. Fernández Anguera

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 30 de noviembre 2006 la comunidad actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad de los demandados en la ruina del edificio (según el concepto jurisprudencial desarrollado al amparo del art. 1591 C.c .) por causa de la actuación de los codemandados y se les condene: a) A abonarle 99.959,15 euros, valoración de la reparación de las deficiencias constructivas según el dictamen pericial del Sr. Roque ; b) Subsidiariamente, a abonarle la valoración (IVA incluido) de la reparación de todas las deficiencias constructivas que resulten acreditadas en el procedimiento, incluidos los gastos de honorarios por dirección técnica, tasas, permisos e impuestos municipales o de otra índole que pudieren derivarse de las obras de reparación a realizar; c) Subsidiariamente, a realizar a su cargo las obras necesarias para subsanar las deficiencias constructivas relacionadas en el dictamen pericial citado o que resulten acreditadas en el procedimiento, bajo control técnico adecuado (arquitecto y/o aparejador) a su exclusiva costa y previa obtención a su cargo de los permisos y licencias preceptivos, bajo apercibimiento, en caso de inejecución de las obras en el plazo que el Juzgado establezca, de verificarlo a su costa en cualquiera de las formas del art. 706 de la LEC ; d) Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada en forma solidaria; e) Pide la condena solidaria para todos los demandados, salvo que según el desarrollo de la fase probatoria del procedimiento el Juzgado pueda atribuir a los diferentes demandados un determinado porcentaje de responsabilidad sobre las deficiencias existentes en el inmueble de autos o atribuir cada una de las existentes a los diversos demandados solidaria o mancomunadamente entre ellos.

    Relata que, finalizadas las obras del bloque de pisos en 1996, han aparecido después defectos, que relaciona con base en el informe pericial acompañado, respecto a los cuales dice que no se puede discriminar con nitidez la responsabilidad de cada uno de los intervinientes.

    1.2 El arquitecto superior Sr. Juan contesta y dice que es incongruente pedir indemnización y no reparación, denuncia la improcedencia de la petición subsidiaria, alega prescripción y defiende su falta de responsabilidad, por no tratarse de vicios de suelo, proyecto o alta dirección, sino de ejecución o de meras imperfecciones, a cuyo efecto analiza el peritaje de cargo.

    1.3 El arquitecto técnico Sr. Franco también contesta y refiere que los defectos son de simple ejecución material, responsabilidad del constructor, y otros de desgaste o falta de mantenimiento.

    1.4 Por Font contesta y sostiene que, por ser cooperativa, no debe responder, con cita de la Ley 1/1992. Niega lucro, ni que "vendiera" e invoca entre otras las SSTS 18 de junio de 1991 y 8 de junio de 1992 .

    1.5 La parte demandada Cegari (ahora Galasa) contesta y alega que se limitó a efectuar la estructura de la finca y que por ello no tiene responsabilidad.

    1.6 Compara, S.C.C.L. no contestó en tiempo y forma y ha permanecido en rebeldía.

    1.7 La sentencia recurrida, de fecha 28 de febrero 2011, entiende justificado que la actora acuda al expediente de la indemnización frente a la reparación in natura ante los incumplimientos de los demandados y rechaza la prescripción. A continuación la juez valora los defectos y rechaza, sobre el peritaje de la actora, los

    n. 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 31, pero si acepta los demás, ruinógenos por sí (a saber:

    a) molduras, balcones y cornisas; b) grietas y fisuras generalizadas; c) filtraciones); o otros por tratarse (d) de defectos de funcionalidad. La juez hace responsables a la cooperativa (por no probar ser mera promotora y mediadora y haber dispuesto de lucro sobre los locales) y a todos los demás partícipes (aunque con análisis sólo de los grupos de defectos a) y b)) y se acoge a la pericial judicial para la cuantificación, con beneficio industrial, honorarios, licencias e IVA. En suma, estima parcialmente la demanda, declara la responsabilidad solidaria por ruina de la Cooperativa d'Habitatge Por Font SCCL, Conpara SCCL, Grupo Andamiajes Losas y Armaduras S.A, D. Juan y D. Franco y les condena solidariamente a abonar a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n. NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 n. NUM002 de Barcelona 71.272,32 euros, más intereses desde la interpelación judicial y sin hacer pronunciamiento en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN

    2.1 Galasa sostiene que solo ejecutó la cimentación y la estructura y no debe responder por los defectos de grietas y fisuras generalizadas (grupo b), filtraciones (grupo c) y defectos de funcionalidad (grupo d) y en cuanto a molduras, balcones y cornisas (grupo a) imputa la causa a un defectuoso diseño, con hormigón de "sección crítica", según las periciales. Refiere también falta de mantenimiento como concausa. Pide que los intereses sean solo desde sentencia.

    La actora se opone y defiende el carácter solidario de la responsabilidad. Niega la falta de mantenimiento, porque el hormigón debía cubrir suficientemente las armaduras y en ello se basa la responsabilidad de esta recurrente.

    El Sr. Juan también se opone a este recurso. Niega el supuesto defecto de proyecto y considera que no se pueden individualizar las responsabilidades.

    2.2 El aparejador Sr. Franco niega la ruina funcional y admite solo defectos puntuales, sostiene que no era de su responsabilidad controlar y que otros defectos, de proyecto (las molduras de los balcones), no le corresponden.

    La actora se opone y dice que no se puede eludir la gravedad de los vicios con un cálculo de prorrateo. Añade que el aparejador no vigiló la obra y predica la solidaridad. Dice que debió supervisar las molduras de los balcones.

    El arquitecto Sr. Juan se opone (aunque inicia el escrito defendiendo que la sentencia es ajustada a derecho) y sostiene que hubo concurrencia de causas. Habla de que pudo haber "diseño crítico" pero no "error de diseño" y confirma la tesis de la solidaridad.

    2.3 Por Font apela y reitera que, como cooperativa, no debe responder. Dice que no queda probado ánimo de lucro (ni la venta de parkings) y que los precios fueron especiales y económicos a causa de la promoción conjunta. Añade que no deben responder cooperativistas de nuevas promociones de los vicios de otra promoción anterior. Concluye que hay error en la valoración de la causa de los defectos de las molduras de los balcones, que imputa a falta de mantenimiento (pericial del Sr. Dionisio ).

    La comunidad actora se opone a este recurso. Dice que las plazas de parking se vendieron a precio de mercado (con ánimo de lucro) y que los propietarios actores no fueron socios cooperativos. Rechaza que los vicios de las molduras sean debidos a falta de mantenimiento, con defensa de la pericial judicial.

    2.4 El impugnante Sr. Juan argumenta que los problemas de adherencia del pavimento de patios (por la supuesta causa de falta de juntas de dilatación y defectos de material), grietas en caja del ascensor, desperfectos en los tabiques (por mala unión de paredes al forjado), falsos techos y alicatados (por falta de juntas elásticas o morteros flexibles), lo que llama el "resto de deficiencias" excluidas las molduras, son meros defectos de terminación y acabado, de los que considera responsables al aparejador y al constructor.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 24 de noviembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 26 de octubre 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA

    Tiene razón la cooperativa recurrente cuando menciona que, bajo la vigencia del art. 1591 C.c ., la regla general que se deduce de la doctrina jurisprudencial estatal es que las...

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