SAP Barcelona 771/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución771/2012
Fecha09 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 860/2011 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 105/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 771/2012

Ilmo. Sr. Magistrado

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 105/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavà, a instancia de GESTIO DE SOMNIS SL, re presentada en esta alzada por el Procurador Don Jaume Guillem Rodríguez, contra Juan Miguel, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Silvia García Vigne; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la Sentencia dictada el día treinta de septiembre de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

ESTIMO la demanda formulada por GESTIO DE SOMNIS, S.L., y CONDENO a D. Juan Miguel a abonar a la actora la cantidad de dos mil veintisiete euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (2.027,49 #), más los intereses pactados en la cláusula quinta del contrato de 21 de abril de 1.992, todo ello con la condena en costas de la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado Juan Miguel mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama el precio pendiente de pago en enero de 2004 por los servicios de administración prestados dese 1998 por Gestió de Somnis SL en interés de Juan Miguel en su condición de titular de una 1/52 parte indivisa de una vivienda en régimen de multipropiedad del complejo Cambrils Park. La sentencia de primera instancia acoge íntegramente la demanda por entender debidamente acreditada la cualidad de deudor del demandado.

Este último se alza contra la sentencia del Juzgado.

SEGUNDO

El recurso insiste en la tesis de falta de legitimación pasiva de Juan Miguel dada la ausencia de firma suya en el contrato de arrendamiento de servicios que sirve de apoyo a la pretensión actora.

Sobre la base de que los documentos privados aun impugnados -como es el caso del contrato de 21 de abril de 1992- pueden gozar de fuerza probatoria cuando los restantes elementos de prueba refrendan su autenticidad ( artículo 326 LEC y SSTS 21 de mayo de 2010 y 15 de julio de 2011 ), cabe significar (i) que Juan Miguel no negó de forma tajante su firma en ese contrato, sino que se limitó a afirmar, con escasa convicción, que no podía decir que la firma fuera suya aunque "se parece", (ii) que el contrato...

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