SAP Barcelona 435/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2012:12664
Número de Recurso680/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 680/2011- D

Procedimiento ordinario Nº 724/2009

Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 435/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona, a instancia de ELECTRO RUÉ, S.A. contra SANTI TRIAS, S.L. y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ELECTRO RUÉ, S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 07/04/2011, por el/la Sr./a. Magistrado/ a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de ELECTRO RUÉ, S.A. frente a SANTI TRIAS, S.L. debo condenar y condeno a SANTI TRIAS, S.A. al pago a la demandante de 178.522,39#, con más los intereses legales desde los vencimientos pactados y al pago de las costas, y estimando en parte la demanda dirigida frente a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., declaro el carácter liberatorio de su consignación cuyo destino será para pago a la demandante, sin devengo de intereses, absolviéndola de cualesquiera otros pedimentos de la demanda y sin condena en costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ELECTRO RUÉ, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ELECTRO RUÉ, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 6 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona en Juicio Ordinario 724/2009.

La resolución de primera instancia, por lo que aquí interesa, estimó parcialmente la acción directa del art. 1597 del Cc ejercitada por la apelante frente a la demandada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. declarando el carácter liberatorio de la consignación efectuada en este procedimiento.

Se opone la apelante a dicha resolución por cuanto a su entender faltarían por consignar 31.619,34 euros, ya que ACCIONA manifestó haber retenido por las obras en cuestión 178.299,31 euros, de los que aquí ha ingresado 111.647,22 euros por haber ingresado anteriormente 66.652,09 en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 448/2009 seguido por la aquí apelante contra SANTI TRIAS, S.L. ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona. Sin embargo, en aquél procedimiento consta que esos

31.619,34 euros corresponden a contratos en los que no intervino ELECTRO RUE, S.A.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como señala la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 30 de Julio del 2012 (ROJ: SAP B 8394/2012)En orden a la acción directa ex art. 1597 CC (acreedores del contratista -incluidos los subcontratistas, así las SSTS 19.4.2004, 2.7.1997, 8.5.2008 y las citadas en la recurrida- contra el dueño de la obra), requiere los siguientes presupuestos (por todas la STS 12.2.2008, con lo que se comparte el fundamento 1º de la recurrida):

1) La certeza y realidad de los créditos -existentes y exigibles por el contratista- de los subcontratistas por...

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