SAP Zamora 184/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2012
Fecha09 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 218/12

Nº Procd. Civil : 481/11

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 2

Tipo de asunto : Divorcio

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 184

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. JESÚS PÉREZ SERNA

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 9 de noviembre de 2012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Divorcio nº 481/11, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 218/12; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Ángeles, representad por el Procurador D. MERCEDES GONZÁLEZ MORILLO, y dirigid por el Letrado D. MARCO ANTONIO FURONES GIL, y de otra como apelado D. Jose Luis, representad por el Procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ y dirigid por el Letrado D. CAMILO HERNANDO SANZ, sobre pensión compensatoria.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Del Hoyo López, en nombre y representación de Ángeles, contra Jose Luis, declarando la disolución del matrimonio entre las partes por divorcio, con las siguientes medidas: 1.- La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.. 2.- Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente. 3.-Establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Ángeles de 300 euros mensuales durante 4 años, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorros destinada al efecto por la receptora; cantidades que se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo oficial competente. 4.- Atribución de la vivienda familiar sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Fuentes de ropel (Zamora) a Ángeles hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.- Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 8 de noviembre de 2012 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

De los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia, sobre disolución matrimonial por divorcio del matrimonio contraído en su día por los litigantes, sólo uno de ellos, el relativo a la pensión compensatoria fijada a favor de doña Ángeles, es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la citada doña Ángeles ; en concreto, solicita la recurrente respecto del mismo que se incremente la pensión compensatoria desde los 300 # que se determinaron en la sentencia del juzgado, hasta los 600 # mensuales; y también, que no se fije límite temporal a la misma, (el juzgado estableció una duración de cuatro años), aunque subsidiariamente acepta que se establezca un límite de ocho años.

Se reitera, pues, la discusión del mismo tema que ya fue objeto de consideración prioritaria en la instancia; y se plantea en términos de errónea apreciación por la juez a quo de todas las variables y circunstancias concurrentes en el caso, y de la insuficiencia de la pensión compensatoria en virtud del artículo 97 del código civil .

SEGUNDO

Aún cuando ya se ha dicho en reiteradas ocasiones, es de señalar aquí también, que conceptualmente la pensión compensatoria tiene su origen en el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges; con la misma se pretende, en cierta medida, la permanencia, tras la ruptura de la convivencia conyugal, de la situación económica habida durante dicho periodo, por lo que se hace precisa, en orden a valorar el empeoramiento de que habla el Código Civil en el artículo 97.12, la comparación entre el estado económico del matrimonio con la situación económica del cónyuge que pide la pensión, si bien teniéndose presente que la crisis matrimonial conlleva una incidencia negativa en la economía de ambos cónyuges, con imposibilidad, por tanto, de equiparar el antes y el ahora de ambos cónyuges. Y...

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