SAP Valencia 382/2012, 5 de Noviembre de 2012

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2012:4426
Número de Recurso482/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2012
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000482/2012

VTA

SENTENCIA NÚM.:382/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 5 de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000482/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000278/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ELITE BAGS SL, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO, y asistido del Letrado ANASTASIA PEREZ ROMAN y de otra, como apelados a QUIRUMED SL representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO LLOPIS AZNAR, y asistido del Letrado IÑIGO DE MADARIA ESCUDERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ELITE BAGS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 16-1-2012, contiene el siguiente FALLO: Que estimando la excepción de nulidad del Modelo de utilidad MU 20040016, por cuanto que no se dan las exigencias de novedad y actividad inventiva que menciona el artículo 143.1 de la Ly de Patentes invocada por el Procurador de los Tribunales, D. SERGIO LLOPIS AZNAR, en nombre y representación de la mercantil QUIRUMED, SL, debo absolver y absuelvo a dicha mercantil demandada de las pretensiones de la parte actora, la mercantil ELITE GABS, S.L representada por el Procurador de los Tribunales, D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO.

En cuanto a las costas procesales, conforme al art. 394 de la LEC, se imponen a la parte demanmdante.""

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ELITE BAGS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado mercantil 3 de Valencia dictó sentencia, con fecha 16-1-12 que desestimaba la demanda interpuesta por ELITE BAGS SL contra QUIRUMED SL acogiendo la excepción de nulidad opuesta por esta porque no concurren las exigencias de novedad y actividad inventiva, conforme el artículo 143,1 Ley Patentes en el modelo de utilidad que la demandante esgrime 2004000126, con imposición de costas a dicha parte actora.

Las acciones que subsistieron tras la audiencia previa se circunscribían a :

  1. -Acción por infracción del modelo de utilidad 200400126: encargo y fabricación y posterior comercialización de maletines médicos casi idénticos al modelo titularidad de ELITE.

  2. -Acción de competencia desleal, artículo 5, ahora 4, y actos de imitación del artículo 11,2 de la ley indicada, que suponen un aprovechamiento del esfuerzo de la actora en la comercialización del famoso y conocidísimo maletín DOCTOR'S

  3. -Indemnización de daños y perjuicios.

Frente a la citada resolución desestimatoria recurre la parte actora en apelación, argumentando como motivos del recurso los que seguidamente se exponen:

Error en la valoración de la prueba, que lleva a acoger la excepción opuesta.

Incongruencia de la sentencia, por omisión, al no pronunciarse sobre las acciones de competencia desleal ejercitadas en la demanda.

Indemnización de daños y perjuicios.

Y que desarrolla, en lo esencial del modo siguiente:

La sentencia acoge la nulidad en virtud de un único antecedente, una publicación del modelo NURSES, que es otro modelo de la actora, y que en su día provocó la denegación de un modelo de utilidad que recogía las características técnicas de dicho maletín por la publicación en la revista NURSING 2002, VOLUMEN 20, Nº 10 (issn 0212-5382) Es decir, la misma causa que provocó el rechazo por parte de la oficina de patentes del modelo de utilidad que efectivamente amparaba el modelo NURSE'S es el que vale ahora para declarar la nulidad del MU 200400126 DOCTOR'S. El Juzgador toma como base el informe pericial del demandado, que toma como "anterioridades" del MU en cuestión una serie, pero finalmente sólo argumenta la nulidad en relación al producto NURSE'S, CON EL QUE TIENE DIFERENCIAS:

Doctor's tiene sólo una tapa abatible, con compartimentos. La otra se abre modo acordeón (para los documentos del médico). Nurse's tiene dos tapas abatibles.

Los compartimentos del modelo de utilidad son cinco (5) frente a los nueve (9) del producto Nurse's, ya que se trata de maletines específicos para las distintas ramas del profesional sanitario. El del médico contendrá un ampulario y otro para vademécum. El del sanitario: más propio de curas, no de diagnóstico.

Incide en la segunda reivindicación -cajón subdivido en zona contenedora de material bio-contaminado, una zona central, zona lateral- en cuanto es un cajón fijo, que no aparece de ninguna forma en el maletín nurses, divulgado en 2002.

La parte contraria insiste en los compartimentos "extraíbles" del primero que luego reivindica en DOCTORS, que anulan la novedad. El recurrente considera que no es adecuada tal valoración, porque el resultado final es diferente.

Teniendo en cuenta que ambos son maletines, lo determinante son las reivindicaciones en relación con las características del producto divulgado. En este caso, es importante tener en cuenta el grado de novedad exigido para los MU, que es mucho menor.

El perito del demandado introduce que el modelo ES1054804U es una reproducción del maletín NURSES, cuando tal afirmación se refiere al solicitado en 22-1- 03, que fue denegado. La patente de 1999 ya sirvió de base a una oposición al MU de la actora, y la OEPM desestimó la oposición. También se refiere a otra patente, pero nada argumenta.

En definitiva: la nulidad del MU DOCTOR'S lo es sobre la base del producto divulgado en 2002, de la revista NURSING, lo que no considera adecuado, por las razones expresadas.

El modelo utilidad de la actora ha sido infringido por la comercialización por la demandada de maletines que caen en el ámbito de protección del modelo de utilidad mencionado. El artículo 50.1 por remisión del 152 LP establece el derecho de impedir tal utilización a cualquier tercero y la pericial judicial afirma que el maletín QM 600 de la demandada cae en el ámbito de protección del MU, teniendo en cuenta distintos elementos como el cierre, hecho de tener un solo lado abatible siendo que el otro se abre en forma de acordeón. El cajón, de la segunda reivindicación, no está incluido en el maletín de QUIRUMED, pero la infracción de la primera reivindicación sería suficiente a estos efectos.

  1. Argumenta la recurrente, en segundo lugar, infracción de la normativa aplicable en supuestos de competencia desleal, en cuanto la actuación de la parte demandada vulnera los principios de buena fe, al aprovecharse, en su beneficio, del modelo ajeno, encargando a un proveedor la realización de uno análogo, que incluso llegó a comercializar, conjuntamente con el de la demandante, a precio inferior.

  2. En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, entiende la recurrente que si bien el informe pericial no se llegó a ratificar por el perito que lo emitió, por las razones que esgrime él mismo, al menos debe concederse la suma que en principio se estableció por su parte de 10.463'05 Euros. Solicitando se dicte sentencia en los términos expresados.

La parte demandada y apelada solicitó que, con desestimación del recurso, se confirmase la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala ACEPTA la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, especialmente en cuanto se refiere a la valoración de la prueba pericial, habiéndose procedido al nuevo examen y visionado de los soportes escrito y audiovisual en que se sustentan las actuaciones, con la finalidad de resolver el recurso interpuesto, como impone, con carácter general, el artículo 456,1 LEC .

Centrando nuestro análisis en el primero de los aspectos controvertidos en segunda instancia, con fundamento en el cual se desestimó la demanda, cual es la falta de novedad y actividad inventiva del modelo de utilidad de que es titular el demandante, y con fundamento en el cual se insta la presente demanda, hay que tener en cuenta que, como expresa la Sentencia del TS de 27 de Octubre del 2011 ( ROJ: STS 7179/2011) Recurso: 402/2008 | Ponente: JESUS CORBAL FERNANDEZ

"La novedad (arts. 154, 6.1 y 145 LP ) y la actividad inventiva (art. 154, 8.1, 145 y 146 LP ), ambas, deben juzgarse con referencia al estado de la técnica, que está constituido por todo aquello que antes de la fecha de la presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido "divulgado en España" (especialidad normativa de los modelos de utilidad, pues para las patentes se habrá de estar a lo que se "ha hecho accesible al público en España o en el extranjero") por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Sin embargo, suponen valoraciones temporales y conceptuales distintas porque la novedad atiende a la anterioridad en tanto la actividad inventiva lo hace a la apreciación del experto, es decir, en términos legales, si la invención resulta o no del estado de la técnica de una manera "muy evidente" (a diferencia de los modelos para las patentes se habla simplemente de manera "evidente") para un experto en la materia".

Y continúa argumentando que:

"...Es claro que los modelos de utilidad exigen "un grado de actividad inventiva menor" (así lo dice el Preámbulo de la LP 11/1986, de 20 de marzo, y lo reitera la jurisprudencia - SS., entre otras, 22 de abril de 2002 y 29 de octubre de 2004 ) que las...

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