SAP Valencia, 17 de Octubre de 2012

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2012:4417
Número de Recurso392/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000392/2012

M

SENTENCIA NÚM.:

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diecisiete de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000392/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000200/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandado apelante a don Fabio, representado por el Procurador de los Tribunales don SERGIO ORTIZ SEGARRA, y asistido del Letrado don JUAN RAFAEL GRAU CORTS y de otra, como demandante apelada a CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS representada por el Procurador de los Tribunales don RICARDO MANUEL MARTIN PEREZ, y asistido del Letrado PEDRO TENT ALONSO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fabio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 23 de febrero de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CLUB DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS, representado por el/la Procurador/a Sr/a. RICARDO MANUEL MARTIN PÉREZ, contra Fabio, representado/as por el Procurador Sr/a. SERGIO ORTIZ SEGARRA, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada ha realizado actuaciones de infracción de las facultades que corresponden al titular de la obtención vegetal Nadorcott durante el periodo de protección provisional que abarca desde el 26 de febrero de 1.996, con la publicación de la solicitud, hasta el 15 de febrero de 2.006, con la publicación de la desestimación del recurso interpuesto frente a la concesión; y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago, en concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales por la infracción cometida durante dicho periodo, la cantidad de 1.890 Euros, entendida ésta como el beneficio dejado de obtener por el titular con la infracción. Así mismo, DEBO DECLAR Y DECLARO que la demandada ha realizado actuaciones de infracción de las facultades que corresponden al titular de la obtención vegetal Nadorcott con posterioridad a la fecha de efectividad de la concesión de la titularidad de la obtención vegetal Nadorcot, es decir, a partir del 15 de febrero de 2.006 y hasta la actualidad, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada, (I) en lo sucesivo, a cesar en la infracción y, en particular, a no ejecutar cualquiera de los actos de explotación que requieren del consentimiento del titular de la obtención vegetal; (II) a la eliminación o, en su caso, destrucción, de cualquier material vegetal de la variedad Nadorcott que se encuentre en su poder, incluido el material cosechado, atribuyendo al titular de la variedad, en caso contrario, la propiedad sobre el mismo; y (III) al pago, en concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales por la infracción cometida tras la efectividad de la concesión de la obtención vegetal, la cantidad de 3.780 euros, entendida ésta como el beneficio obtenido por el infractor con la infracción, sin que haya lugar a indemnizar el daño moral. Todo ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. La parte demandada deberá publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia, a su costa, en un diario de ámbito nacional, en una revista especializada del sector de ámbito nacional, así como en el Boletín Oficial de la Oficina de Variedades Vegetales".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fabio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Club de Variedades Vegetales Protegidas presentó con causa en la infracción de los derechos de los que es titular derivados de la protección comunitaria de la obtención vegetal Nardocott, demanda contra Fabio solicitando; 1º) La declaración de actos de infracción acaecidos después de la fecha de efectividad de la concesión de la obtención vegetal Nadorcott; 2º) El cese en la infracción y en los actos de explotación y a eliminar y, en su caso, destruir cualquier material de la variedad Nardocott que este en su poder, incluido el cosechado; 3º) Condena a daños y perjuicios en la cantidad de 52.440 euros como beneficio obtenido por el infractor o subsidiariamente, la cantidad de 6.440 euros dejado de obtener por el actor; 4º) Condena al demandado en concepto de daños y perjuicios morales en suma de 18.000 euros; 5º)A publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia en una revista especializada del sector de ámbito nacional y en Boletín Oficial de la Oficina de Variedades Vegetales; 6º) Caso de quedarse acreditado que los actos de infracción acaecieron durante el período provisional que alcanza hasta 15/2/2006, la condena al demandado a una indemnización de daños y perjuicios materiales por suma de 6.440 euros y por daños morales en la cantidad de 6.000 euros.

El demandado s e opuso a la pretensión deducida de contrario, asumiendo la indemnización provisional pero en cuantía inferior a la pedida y negando viabilidad a las acciones de cesación, remoción y daños y perjuicios por actos posteriores a la concesión, solicitando la desestimación de la demanda.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia estima la demanda y condena al demandado al pago de 1890 euros por la indemnización razonable correspondiente al período provisional y a cesar en la infracción, a no efectuar actos de explotación que requiera el consentimiento del titular, eliminación y destrucción de cualquier material vegetal de la variedad Nadorcoot, incluido el cosechado con indemnización por actos posteriores a la concesión en suma de 3.780 euros y publicación de la sentencia en los términos pedidos con la demanda, imponiendo las costas del proceso al demandado.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada quien tras denunciar ciertos errores, omisiones y defectos e incongruencia de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil invoca en cuanto al fondo el error de aplicación e interpretación de normas legales y la infracción legal en el pronunciamiento de costas procesales solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que desestime la demanda o acoja únicamente el pago por el demandado de la cantidad que la Audiencia determine en concepto de indemnización del artículo 95 del Reglamento Comunitario 2100/1994 sin imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Necesario es tratar de las cuestiones adjetivas que bajo el motivo "PREVIO" se indican en el recurso de apelación por los cuales en el suplico de tal pliego se insta la desestimación de la demanda y procede deslindar;

  1. ) Efectivamente en el antecedente Hecho Primero de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, existe un claro error de trascripción, dado que se reproduce literalmente el suplico de una demanda que no es la que da inicio al presente procedimiento, sino a otro, como se significa por la propia denominación de la parte demandada al referirse a AGRICOLA MIRACOSTAS SA cuando al caso es Fabio . Por ello en aplicación del artículo 214-3 de la Ley Enjuiciamiento Civil, como tal error se corrige, en esta alzada, dada las funciones de este Tribunal de la alzada, debiendo entenderse en esencia y sumario que lo pretendido con la demanda inicial son los pedimentos trascritos en el fundamento precedente.

  2. ) Igualmente asiste razón a la parte recurrente cuando indica que no planteó como cuestión defensiva la falta de legitimación activa que se trata y resuelve en el Fundamento de Derecho Segundo, resultando improcedente pues no es cuestión deducida por los litigantes y por ende fuera del ámbito de la motivación y decisión del Juzgador conforme ala rt 209 y 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil; no obstante ello no produce efecto alguno en la decisión del Juez y mucho menos es causa para desestimar la demanda, dado que no afecta a la misma, pues tal defecto es una incongruencia por exceso pero carente de efectos sobre la decisión fallada.

  3. ) Se indica que en la demanda la reclamación venia fundada en el artículo 94 del Reglamento Comunitario y que posteriormente en la vista oral se determinó el resto de acciones. Ello no es admisible porque de entrada como se ha trascrito supra en la demanda igualmente se ejercitaba la acción del artículo 95 del mentado Reglamento Comunitario para el caso de que se acreditase que la plantación y producción aconteciese durante el periodo de protección provisional y además solicitando la correspondiente indemnización, por lo que no ha concurrido variación de pretensiones o introducción extemporánea de las mismas

  4. ) Por último se invoca que el Juez no acordó las diligencias finales pedidas por el demandado, lo que no puede significar la infracción de norma procesal, porque ello es mera potestad conforme dicta el artículo 435.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil del Juez que solo para el caso que las adopte debe adoptar la forma de auto, sin que debe darse una resolución explicando la razón de no acordarlas y es de hacer notar que la parte apelante instó el recibimiento a prueba en esta alzada que esta Sala denegó por Auto de 22/5/2012 no recurrido.

TERCERO

En cuanto al fondo, la posición del recurrente, tras efectuar una exposición de la normativa comunitaria y nacional junto con determinadas...

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